La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud regula los aspectos esenciales de la relación jurídica que vincula a dicha entidad pública con el personal que presta servicios para la misma.
La disposición adicional segunda de la citada Ley reglamenta un sistema extraordinario de acceso a la condición de personal estatutario fijo o funcionario por el sistema de concurso y prevé un baremo para valorar los méritos de los aspirantes.
Según la literalidad de la disposición, los servicios prestados sólo son computables como méritos para aquellos que en el momento en que se convoque el concurso, se encuentren prestando servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de forma ininterrumpida durante un año a contar desde la convocatoria.
Por lo tanto no sería computable para los aspirantes que han prestado servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma pero que no cumplen esas condiciones estrictas de carácter temporal, lo cual no es acorde con el espíritu y finalidad de la disposición en su conjunto.
Para corregir esto, la Ley 5/2002 modifica de los apartados A. b) y B. b) del baremo contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de tal modo que, sea posible valorar los restantes servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Igualmente, la Ley autonómica modifica el apartado 4 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.