En un principio, el devengo de la tasa en el juego del bingo, en virtud del artículo 4 de Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1999, de 23 de diciembre, se correspondía con el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente, momento en el que se procedía al ingreso de la misma.
Posteriormente, la Ley del Parlamento de las Illes Balears 20/2001, de 21 de diciembre, modificó el artículo 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, eliminando el último párrafo del reiterado precepto relativo al momento del ingreso de la tasa.
Esta eliminación permite el establecimiento de una nueva modalidad en el pago de la tasa fiscal para el juego del bingo en los supuestos y condiciones que se regulan en el Decreto 79/2002, modalidad que coexistirá con la anterior.
El objeto del Decreto 79/2002 es la regulación de un nuevo sistema para el pago de la tasa en el juego del bingo, consistente en que el importe global de la tasa fiscal devengada por el suministro de cartones durante cada mes natural será objeto de autoliquidación e ingreso durante los veinte primeros días del mes siguiente.
Para acogerse a este procedimiento de pago deberá solicitarse la autorización pertinente mediante escrito presentado ante la Consejería de Hacienda y Presupuestos, a través del Departamento Jurídico Tributario.