Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2002
 
 

CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

06/06/2002
Compartir: 

Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid (BOCAM DE 5/6/2002).

El Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid ha quedado exteriorizado al dictar la Comunidad dos Decretos básicos: Decreto 27/1997, de 6 de marzo, que regula las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público, y el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de mejorar la regulación de los planes de calidad, la Comunidad Autónoma ha introducido con el Decreto 85/2002 nuevos sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

El Decreto autonómico pretende también establecer unos criterios de calidad para la actuación de los empleados públicos en su trato con los ciudadanos, en conexión con el Código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo y su personal en sus relaciones profesionales con el público, dictado por la Unión Europea.

El Decreto se estructura en dos capítulos:

El Capítulo I determina el objeto, define los conceptos de calidad de los servicios públicos y de criterios de calidad de la actuación administrativa, delimita el ámbito de aplicación y determina las funciones de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

El Capítulo II regula los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y su impacto en los ciudadanos, y sustituye la regulación establecida por el Decreto 27/1997.

El único Anexo que contiene la norma autonómica contiene los criterios de calidad de la actuación administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana