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  • EDICIÓN DE 03/06/2002
 
 

MENORES DESAMPARADOS Y ADOLESCENTES CON CONDUCTAS DE ALTO RIESGO SOCIAL

03/06/2002
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LEY 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social (DOGC de 03/06/2002).

§1000002

La Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modifica por la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes, regula la prevención y el tratamiento de la delincuencia infantil y juvenil.

Es necesario introducir modificaciones en la mencionada Ley debido a que la entidad de protección de personas menores debe atender cada vez más a adolescentes y a menos niños porque hay menos abandonos y más adopciones y porque las personas adolescentes son más conflictivas a la hora de aplicar las medidas de protección que necesitan para su atención y para promover el desarrollo integral de su personalidad.

Esta población adolescente requiere una actuación personalizada, que desbloquee la resistencia frente a las actuaciones de protección, mediante una intervención técnica en el entorno familiar y social en que se mueve que facilite la comunicación para poder proceder posteriormente a la determinación de las medidas de protección adecuadas a su problemática.

La Ley 8/2002 pretende, por un lado, actualizar la regulación de aquella parte de la protección que afecta a la población adolescente y, por otro, regular el incremento de respuestas protectoras y recursos que deben articularse.

Para los casos de chicos y chicas adolescentes que rechazan el acogimiento simple en familia y el internamiento en un centro y que sólo aceptan una medida de carácter asistencial se han creado servicios de primer acogimiento y centros residenciales que dan una respuesta más adecuada a la atención inmediata que requieren los perfiles y necesidades de esta población. La mencionada Ley prevee la posibilidad de restringir o suprimir con carácter temporal las salidas de estas personas menores de los centros de internamiento, a fin de que la entidad pública pueda llevar a cabo el ejercicio de sus funciones tutelares. Y por esta razón crea centros dotados de medidas de contención que, manteniendo el carácter de centros abiertos, favorezcan la efectividad de la acción de la entidad protectora.

La presente norma completa la regulación de la Ley 37/1991 con una tipología de centro de urgencia, necesaria y específica, tanto para la población adolescente con conductas de alto riesgo social como para las situaciones de desamparo de personas menores.

A su vez, la Ley 8/2002 dispone la creación de unidades de actuación urgente, recoge nuevas medidas específicas con respecto a la población adolescente indocumentada que rechaza las medidas de protección de la Ley 37/1991, establece la posibilidad de hacer adecuaciones constructivas en los centros que acojan a chicos y chicas adolescentes con la finalidad de favorecer la eficacia y la ejecución plena de los programas educativos, regula la atención especial de la población adolescente con conductas de alto riesgo social, y el estatuto de las personas menores de edad acogidas en centros.

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