Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

Preferentes

Un juzgado condena a Bankia a devolver 111.000 euros a un matrimonio que compró preferentes

28/05/2014
Compartir: 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 111.775,17 euros a un matrimonio que había suscrito participaciones preferentes, al entender que los demandantes desconocían el funcionamiento de los mercados financieros y los productos bancarios complejos.

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado considera que la entidad no se limitó a informar a los demandantes sobre las características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes "en orden a su alta rentabilidad".

"Mientras, se ocultaban los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido y su carácter perpetuo", agrega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

Para el juez, Bankia no realizó a los demandantes el "obligado" test de idoneidad que exige la normativa MIFID para saber si la persona o personas que contratan el producto tienen los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto.

En cuanto al test de conveniencia, también obligatorio, estima que fue confeccionado por la entidad "marcándose las respuestas con una 'x' por ordenador, sin que conste probado que les fuera convenientemente explicado a los demandantes lo que quería decir cada una de las preguntas que se contienen en dicho test".

La sentencia aclara que la información y la posterior suscripción de las participaciones preferentes se realizó sin conceder a los demandantes un periodo de tiempo suficiente para que pudieran reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que les era ofrecido por la entidad bancaria.

Así pues, el juez estima que la suscripción de participaciones preferentes denunciada adolece de un "vicio de consentimiento por causa de error, un error que debe definirse como esencial, habida cuenta que a los demandantes se les asesoró sobre la suscripción de un producto que les ofrecería una rentabilidad, pero se les ocultó información relevante sobre su naturaleza".

"La inmediatez entre el hecho de la prestación de información y la suscripción del producto condujo a que los demandantes no fueran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido", concluye el tribunal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  7. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  8. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  9. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana