Diario del Derecho. Edición de 15/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2014
 
 

Preferentes

Un juzgado condena a Bankia a devolver 111.000 euros a un matrimonio que compró preferentes

28/05/2014
Compartir: 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 111.775,17 euros a un matrimonio que había suscrito participaciones preferentes, al entender que los demandantes desconocían el funcionamiento de los mercados financieros y los productos bancarios complejos.

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado considera que la entidad no se limitó a informar a los demandantes sobre las características de la inversión, sino que fueron asesorados sobre la conveniencia de la suscripción de las participaciones preferentes "en orden a su alta rentabilidad".

"Mientras, se ocultaban los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido y su carácter perpetuo", agrega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

Para el juez, Bankia no realizó a los demandantes el "obligado" test de idoneidad que exige la normativa MIFID para saber si la persona o personas que contratan el producto tienen los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto.

En cuanto al test de conveniencia, también obligatorio, estima que fue confeccionado por la entidad "marcándose las respuestas con una 'x' por ordenador, sin que conste probado que les fuera convenientemente explicado a los demandantes lo que quería decir cada una de las preguntas que se contienen en dicho test".

La sentencia aclara que la información y la posterior suscripción de las participaciones preferentes se realizó sin conceder a los demandantes un periodo de tiempo suficiente para que pudieran reflexionar sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que les era ofrecido por la entidad bancaria.

Así pues, el juez estima que la suscripción de participaciones preferentes denunciada adolece de un "vicio de consentimiento por causa de error, un error que debe definirse como esencial, habida cuenta que a los demandantes se les asesoró sobre la suscripción de un producto que les ofrecería una rentabilidad, pero se les ocultó información relevante sobre su naturaleza".

"La inmediatez entre el hecho de la prestación de información y la suscripción del producto condujo a que los demandantes no fueran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido", concluye el tribunal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El CGPJ abre expediente disciplinario al juez Eloy Velasco por sus críticas a Irene Montero
  2. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  5. Actualidad: El Supremo rechaza la renuncia de Ábalos a su abogado por fraude de ley y mantiene la cita con revisión de cautelares
  6. Actualidad: La nueva ley madrileña del concebido no nacido para considerarle un miembro más de la familia estará lista en marzo
  7. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  8. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  9. Estudios y Comentarios: Aborto: el diablo está en los detalles; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  10. Actualidad: El Supremo contesta a la Fiscalía Europea que de momento no le consta que las obras del 'caso Koldo' afecten a fondos UE

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana