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TSJCV

Condenan a Sanidad por la muerte de una mujer que sufrió un tromboembolismo pulmonar tras no recibir heparina

26/11/2025
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La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la muerte de una mujer, de 45 años, que sufrió un tromboembolismo pulmonar tras no recibir heparina.

VALÈNCIA 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, en la que el tribunal estima la reclamación de las hijas de la paciente representadas por la letrada Ica Aznar, de los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en la Comunitat Valenciana.

De esta forma, el TSJCV, tras estudiar el caso, ha reconocido un incremento de la indemnización para las hijas, ya estimada parcialmente por la Conselleria de Sanidad, en la cantidad de 100.576 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa.

La mujer falleció el 28 de enero de 2020 en el Hospital Universitario Doctor Peset de València tras sufrir un tromboembolismo pulmonar bilateral provocado por la falta de tratamiento profiláctico con heparina tras un largo periodo de ingreso hospitalario estando encamada.

Las hijas de la fallecida interpusieron una reclamación patrimonial frente a la Conselleria de Sanidad, quien la estimó parcialmente y concedió una indemnización de 54.156 euros al aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad, fijando la misma en un 35% de la cantidad que se reclamaba, que era 154.733 euros. Ahora, el tribunal eleva la indemnización al considerar que se trató de un error objetivo del que se deriva una indemnización en términos absolutos.

La fallecida padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido. Ingresó en diciembre de 2019 y enero de 2020 por debilidad en miembros inferiores, cefalea y dolores óseos.

A pesar de presentar un riesgo muy elevado de trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar, no recibió profilaxis con heparina de bajo peso molecular (HBPM) durante su ingreso. La autopsia determinó como causa inmediata del fallecimiento un tromboembolismo pulmonar bilateral, ocurrido el 28 de enero de 2020.

El TSJCV considera acreditado que la falta de administración de HBPM constituye una actuación contraria a la lex artis y que la reducción del 35% aplicada por Sanidad carecía de fundamento científico y jurídico. El tribunal subraya que la profilaxis era obligada para una paciente con el nivel de riesgo que presentaba y que su omisión fue determinante en el fallecimiento.

La Sala resuelve en contra de lo que establecen tanto la Inspección de Servicios Sanitarios como la Comisión de Valoración en sus informes que cuantifican una pérdida de oportunidad del 35%.

La sentencia acoge los argumentos esgrimidos por el perito de esta parte, médico especialista en hemostasia y trombosispodido. Se ha reconocido que la HBPM debía haber sido prescrita y la falta de ésta provocó el fallecimiento de la paciente, resultado que no admite gradación, por lo que procede calcular la indemnización de forma completa.

Desde la asociación han destacado que es una sentencia "inusual" en este tribunal y se han mostrado "ciertamente satisfechos" con que no se aplique la teoría de la pérdida de oportunidad como mecanismo de disminución de las indemnizaciones "sin argumento lógico y justificado".

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