LEÓN, 25 (EUROPA PRESS)
Los hechos probados tuvieron lugar en la madrugada del 31 de agosto de 2021, cuando la víctima, un hombre con discapacidad psíquica, acudió acompañado por su amigo a su vivienda 'okupada', tras reclamar este último una supuesta deuda por droga. Minutos después cayó por una ventana desde un quinto piso al patio interior del inmueble.
El tribunal ha descartado que exista prueba de que el hombre acusado provocara de manera activa la caída, por lo que se han valorando pericialmente distintas hipótesis presentadas y la falta de consenso en los testimonios de los vecinos.
Según han informado este martes fuentes del TSJCyL, la resolución, con fecha de 19 de noviembre de 2025, determina "por mayoría de seis a tres votos" declarar no culpable al hombre al acusado pero por unanimidad se le considera culpable de "haber abandonado precipitadamente la vivienda, sin comprobar el estado" de su amigo y "sin prestarle ayuda ni avisar a los servicios de emergencia".
Según el fallo, el condenado abandonó rápidamente el lugar sin socorrer a su amigo, quien yacía malherido en el patio del edificio, se fue a la estación de autobuses de León y abandonó la ciudad". Fueron vecinos del inmueble los que alertaron a los servicios de emergencia.
La víctima murió en el hospital días después a causa de las graves heridas sufridas en la caída.
El jurado sí ha considerado la conducta de omitir el deber de socorro por parte del acusado, ya que debería de haber pedido auxilio o haber llamando a emergencias o al 1-1-2, o incluso pedir auxilio a un vecino, "pero no lo hizo" y simplemente huyó "precipitadamente del lugar".
La pena impuesta al condenado es de diez meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, y se le aplica la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago.
Respecto a la mujer que se encontraba en la vivienda en el momento de los hechos y que también estaba acusada, su incomparecencia en el juicio provocó que fuera fue suspendido tras lo que el tribunal ordenó continuar el proceso únicamente para el acusado.
La sentencia puede ser recurrida.



















