DECRETO 218/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO.
El 22 de noviembre de 2024, entró en vigor el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre
, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio
, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 24 de junio de 2025, el Decreto 128/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
El mismo día ha sido objeto de publicación el Decreto 127/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad del País Vasco de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio
, en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad.
El Decreto 128/2025, de 17 de junio, dispone en su artículo 1 que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 30 de mayo de 2025 de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado real decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente decreto.
Junto a lo anterior, en el artículo 2 se dispone que las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento Economía, Trabajo y Empleo.
En virtud del citado anexo, se determinan las funciones y servicios que son transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
Por lo tanto, se hace necesario adecuar el vigente Decreto 323/2024, de 5 de noviembre
, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo a la asunción de nuevas funciones por parte del departamento. Para ello, se precisa modificar el elenco de atribuciones que éste recoge para los delegados y delegadas territoriales de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa aprobación del lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del artículo 18
“Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social” del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Se modifica el subapartado w) y se adiciona el subapartado x) al apartado 2 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente manera:
“w) Gestionar, tramitar y resolver las autorizaciones iniciales de trabajo y para actividad de temporada de las personas extranjeras, sus renovaciones y modificaciones y, en su caso, los recursos interpuestos contra las mismas; así como la ejecución de la gestión colectiva de las contrataciones en origen y la ejecución de las funciones atribuidas en las situaciones excepcionales de arraigo sociolaboral y socioformativo.
x) En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les deleguen.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.



















