ORDEN FOM/1563/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE NUEVO PLAZO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS CONVOCADAS PARA RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS PARTICULARES EN VIVIENDAS, EN EJECUCIÓN DEL DECRETO LEY 6/2025, DE 2 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REPARACIÓN URGENTE DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACAECIDAS ENTRE LOS DÍAS 12 DE AGOSTO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SUBVENCIONADOS POR LA ORDEN FOM/1350/2025, DE 15 DE OCTUBRE.
Por Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, el Gobierno de Aragón, ha establecido medidas para la reparación urgente en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Se estableció en el anexo el listado de municipios afectados habilitando en su disposición final tercera al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para modificar dichos listados mediante Orden.
Entre las medidas recogidas en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, se mencionan en su artículo 4 subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, estableciendo en su disposición adicional primera que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Decreto-ley, así como sus convocatorias, debía producirse en el plazo máximo de quince días naturales desde su entrada en vigor.
A tal efecto, se dictó la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 201, de 17 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
De acuerdo lo previsto en la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre tras haberse identificado otros términos municipales afectados, se dictó la Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 204, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón. Por otro lado, con posterioridad se dictó la Orden HAP/1457/2025 de 3 de noviembre, por la que se modificó el anexo del Decreto Ley 6/2025, de 2 de octubre incluyendo una nueva ampliación.
Como consecuencia de la referida ampliación de los términos municipales que se han visto afectados y que deberían ser igualmente destinatarios de las medidas previstas en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, es necesario abrir un nuevo plazo de solicitud de las ayudas previstas en la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre, para los nuevos municipios afectados, es decir, los incluidos en el Anexo recogido en la Orden HAP/1377/2025 arriba mencionado y en el Anexo incluido en la Orden HAP/1457/2025.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre, que habilita al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en dicha orden, resuelvo:
Primero.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será el establecido en los anexos recogidos en la Orden HAP/1377/2025 y en la Orden HAP/1457/2025.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
En el caso de que exista solicitud presentada en el plazo establecido en la Orden FOM/1350/2025 de un solicitante perteneciente a uno de los municipios contenido en los anexos incluidos en la Orden HAP/1377/2025 y Orden HAP/1457/2025 dicha solicitud se entenderá presentada en la primera hora del primer día del plazo de presentación indicado en el párrafo anterior.
En el caso de que se aprueben nuevas ampliaciones de entidades locales afectadas, el plazo de ampliación para la presentación de nuevas solicitudes correspondientes a dichos municipios será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la modificación correspondiente, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
Tercero.- Régimen jurídico aplicable.
Para el resto de consideraciones referentes a la presente convocatoria, resulta de aplicación a estas solicitudes lo establecido en la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre, así como el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además de la documentación exigida en las letras f) y h) del apartado 4, artículo 6 de la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre, a la solicitud se podrán acompañar planos y/o fotografías en color donde se señalen y aprecien claramente los daños sufridos, así como copia de la solicitud de indemnización al Consorcio de compensación de seguros, en caso de que esta se hubiera formulado.
Cuarto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de noviembre de 2025.
ANEXO.
Lista de ampliacion de municipios afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los dias 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025 (ampliación a los municipios del Anexo del Decreto-ley 6/2024, de 2 de octubre, por Orden HAP/1377/2025)
Comarca de La Litera:
Azanuy-Alins.
Tamarite de Litera.
Baldellou.
Comarca de Los Monegros: Poleñino.
Comarca del Cinca Medio:
Pueyo de Santa Cruz.
Monzón.
Comarca del Bajo Cinca: Belver de Cinca.
Comarca de La Ribagorza:
Arén.
Graus.
Comarca de La Hoya de Huesca: Santa Eulalia de Gállego.
Comarca del Somontano:
Bierge.
Abiego.
Santa María de Dulcis.
Castillazuelo.
Hoz y Costeán.
Comarca Central:
Mozota.
La Puebla de Alfindén.
Comarca Campo de Cariñena:
Muel.
Mezalocha.
Comarca del Bajo Aragón:
Seno.
Torrecilla de Alcañiz.
La Codoñera.
Valdealgorfa.
Torrevelilla.
Belmonte de San José.
Comarca del Maestrazgo: Castellote.
Comarca del Matarraña: Valjunquera.
ANEXO II.
Lista de ampliacion de municipios afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los dias 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025 (ampliación a los municipios del anexo del Decreto-ley 6/2024, de 2 de octubre por Orden HAP/1457/2025)
Comarca del Matarraña: La Fresneda.



















