ORDEN 32/2025, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 22 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PLA I LLEVANT
PREÁMBULO
I
El 14 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de enero de 2015 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant.
El 2 de julio de 2025 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant presentó escrito dirigido a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local solicitando la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Pla i Llevant. En concreto, la modificación propuesta fue la de rebajar el valor mínimo de acidez total para la categoría de vinos tranquilos y de vinos espumosos.
El 30 de julio de 2025 se publicó una resolución de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Pla i Llevant y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
La modificación propuesta para los vinos con Denominación de Origen Pla i Llevant se corresponde con una modificación normal, definida en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
II
Adicionalmente, esta Orden incorpora una modificación puntual de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 2010 por la cual se establecen las normas para la certificación de la añada y la variedad de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida. La experiencia de más de 15 años de gestión de la certificación de la añada y la variedad de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida ha demostrado que no es necesario que los operadores tengan que renovar cada año las autorizaciones para poder indicar la añada y variedad en el etiquetado de los vinos. Teniendo en cuenta que la simplificación administrativa es uno de los principios de buena regulación y que la administración dispone de los instrumentos para poder actuar ante un mal uso de la indicación de la añada o variedad, se ha considerado adecuado suprimir el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden.
III
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero
, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132
de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las denominaciones de origen protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de enero de 2015 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant.
Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre
, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al “consejero de Agricultura y Pesca” para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.
La Ley 1/2019, de 31 de enero
, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que la ciudadanía pueda tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio
, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91 de 14 de julio de 2025); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c)
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente
Orden
Artículo único
Modificación del Anexo I de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de enero de 2015 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant
Se modifica el apartado a) del punto 2 “Características analíticas”, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Disposición adicional primera
Publicación del pliego de condiciones modificado y documento único
Se publica el pliego de condiciones modificado y el documento único de la Denominación de Origen Pla i Llevant a través del portal web del Gobierno de las Illes Balears, en el enlace siguiente:
https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/pla_i_llevant-46239/
Disposición adicional segunda
Publicación de la Orden
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 13.3 del RD 1335/20211, de 3 de octubre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera
Envío del expediente
Se envía el expediente de modificación del pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.
Disposición derogatoria
Se deroga el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 2010 por la cual se establecen las normas para la certificación de la añada y la variedad de los vinos sin denominación de origen, ni indicación geográfica protegida.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



















