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Foro del litoral

26/11/2025
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Decreto 105/2025, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro del litoral de Galicia (DOG de 25 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 105/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL FORO DEL LITORAL DE GALICIA.

El artículo 148.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas pueden asumir la competencia sobre “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. Así lo hizo Galicia, reconociendo la citada competencia e incluyendo, además, la ordenación “del litoral”, al disponer en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía (en adelante, EAG Vínculo a legislación ) que “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega a competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”.

Sobre la base de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 Vínculo a legislación del EAG) se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que se fundamenta, además, en otros títulos competenciales cuando sus previsiones se proyectan sobre el mar, tales como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en las rías y en las demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 Vínculo a legislación del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 Vínculo a legislación del EAG Vínculo a legislación ), la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 Vínculo a legislación del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 Vínculo a legislación del EAG Vínculo a legislación ), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 Vínculo a legislación del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 Vínculo a legislación del EAG Vínculo a legislación ), por citar los títulos más significativos. Se deben añadir a la anterior relación las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medioambiente, que fueron progresivamente perfiladas por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la “legislación básica sobre la protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección”, y de la asunción estatutaria de las competencias, como la realizada en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, al reconocer la competencia exclusiva de la materia “normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23”.

Como indica la exposición de motivos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, “La integración exige superar la visión sectorializada del litoral, en favor de una gestión que tome en consideración los diversos usos y actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, los diversos riesgos y las amenazas que afecten a los ecosistemas marino-costeros, así como las distintas administraciones que concurran en su ordenación y gestión, esto es, adoptar un enfoque integrado en la gestión del litoral. Es precisamente la aspiración de alcanzar una gestión integrada del litoral la que exige una regulación como la presente, la cual distingue espacios, sujetos y actividades, pero sin olvidar que el litoral es una entidad única y continua que requiere reglas de ordenación coherentes y acciones coordinadas”.

Como regula la ley, la gestión integrada es un proceso participativo, dinámico y adaptativo que, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia entre los fenómenos naturales y actividades humanas, persigue un desarrollo sostenible integral, medioambiental, social y económico, con una gestión basada en los ecosistemas para la protección de sus servicios ecosistémicos y para potenciar su resiliencia, sobre todos los espacios terrestres, marinos y marítimo-terrestres en los que se percibe una interacción tierra-mar contrastada científicamente.

En coherencia con la gestión integrada del litoral, es necesario garantizar una gobernanza que permita una participación suficiente de todos los sectores de la sociedad interesados en el litoral.

En virtud de lo anterior, el capítulo IV del título I de la Ley 4/2023, de 6 de julio, regula los órganos de participación, consulta y asesoramiento: la Xunta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Foro del Litoral de Galicia que garantizan la gestión integrada a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.

El artículo 16.1 de dicha norma, crea el Foro del Litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones de los sectores productivos, organizaciones medioambientales y aquellas cuyo objetivo sea la defensa y protección del patrimonio cultural.

La presente disposición consta de quince artículos estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y la adscripción del Foro del Litoral de Galicia, su naturaleza, su régimen jurídico y las funciones que le corresponden.

El capítulo segundo determina la composición del Foro del Litoral de Galicia, define los órganos que lo integran, las facultades y los deberes de sus miembros y el régimen retributivo.

El capítulo tercero regula las normas básicas de funcionamiento.

El decreto finaliza con dos disposiciones adicionales relativas a los gastos de funcionamiento y al plazo para la constitución del Foro del Litoral de Galicia; y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con el Consello Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de noviembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y adscripción

Este decreto tiene por objeto la regulación del Foro del Litoral de Galicia como máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral de Galicia, creado por el artículo 16 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, de manera que permita una gestión más eficiente e integrada.

El Foro del Litoral de Galicia se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA), y se adscribe a la consellería competente en materia de medio ambiente, a través de la dirección general correspondiente con competencia en materia de ordenación del litoral y promoverá la colaboración entre la Administración pública, los sectores productivos y la sociedad civil.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

El Foro es un órgano colegiado, de carácter consultivo y no vinculante, compuesto por representantes de las administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones de los sectores productivos, organizaciones ambientales y aquellas cuyo objetivo sea la defensa y protección del patrimonio cultural.

Artículo 3. Funciones del Foro del Litoral de Galicia

Son funciones del foro del Litoral de Galicia las siguientes:

a) Participar en el seguimiento de las normas y de los instrumentos de planeamiento del litoral, así como de las políticas aplicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma relativas a la ordenación y gestión del litoral.

b) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización, eliminación de barreras arquitectónicas, y divulgación en materia de ordenación y gestión del litoral.

c) Proponer las medidas que se estimen oportunas para la mejora en la gestión sostenible del litoral, la accesibilidad y la competitividad de los sectores económicos implicados.

d) Fomentar el diálogo, la participación y la colaboración entre las administraciones públicas y los colectivos implicados en el uso sostenible y accesible de los recursos naturales costeros.

e) Asesorar y proponer medidas para la adaptación del litoral gallego al cambio climático, especialmente en lo que respecta a la gestión de los riesgos derivados del aumento del nivel del mar, de las tormentas costeras y de la erosión de las playas.

f) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la consellería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II

Composición del Foro del Litoral de Galicia

Artículo 4. Composición del Foro del Litoral de Galicia

1. El Foro del Litoral de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Vocales.

2. La composición del Foro del Litoral de Galicia procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. La Presidencia

1. La Presidencia del Foro del Litoral de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el efectivo desarrollo de sus funciones por la persona titular de la Presidencia, esta será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

3. Le corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Desempeñar la representación del Foro del Litoral de Galicia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias del Pleno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.

g) Nombrar y separar, en su caso, a las personas vocales propuestas por los distintos departamentos y entidades.

h) Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes en relación con su condición.

Artículo 6. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Foro del Litoral de Galicia le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del litoral.

2. Le corresponde a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia y asistirla en las correspondientes sesiones del Foro.

c) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo y que estén relacionadas con las funciones del órgano.

Artículo 7. La Secretaría

1. La Secretaría del Foro del Litoral de Galicia le corresponde a una persona funcionaria propuesta por la dirección general competente en materia de ordenación del litoral, que será nombrada por la Presidencia.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el efectivo desarrollo de sus funciones, será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.

3. Le corresponde a la Secretaría, de conformidad con el artículo 18.3 de la Lofaxga, las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, salvo que la persona suplente de la Secretaría sea miembro del órgano; en cuyo caso tendrá derecho a voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría por su condición.

Artículo 8. Vocales

1. Las personas vocales del Foro del Litoral de Galicia serán nombradas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la consellería o entidad que se especifica a continuación:

1.1. En representación de las administraciones públicas:

a) Nueve vocales en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango, al menos, de dirección general, correspondientes a las consellerías competentes en materia de ordenación del litoral, mar, turismo, deporte, investigación y patrimonio cultural, así como de los organismos competentes en materia de aguas, puertos y control del medio marino de Galicia.

b) Una persona representante de los ayuntamientos de las zonas costeras, propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias entre los pertenecientes a las provincias costeras de Galicia.

1.2. Representantes de los sectores sociales, económicos y medioambientales, designados por las entidades que se señalan:

a) Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta de común acuerdo por sus rectores. En defecto de acuerdo, la representación tendrá carácter rotatorio, según el criterio de la fecha de creación de la universidad, comenzando por el propuesto por la primera en crearse y terminando por la última. Este/a representante tendrá acreditada la condición de experto/a en las materias directamente relacionadas con la ordenación y la gestión del litoral.

b) Una persona de la Asociación Clúster Empresarial del Turismo de Galicia, propuesta por la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Una persona representante del sector productor del mar, propuesta por la Federación Gallega de Cofradías.

d) Una persona representante del sector del transporte marítimo entre las empresas inscritas en el Registro de empresas operadoras del transporte marítimo, propuesta por la consellería responsable de dicho registro.

e) Una persona representante de los organismos de investigación y conocimiento, propuesta por la consellería competente en investigación.

f) Una persona en representación de las empresas del sector mar-industria propuesta por la Confederación de Empresarios de Galicia.

g) Una persona representante de las organizaciones medioambientales relacionadas con la defensa y conservación del litoral radicadas en Galicia, propuesta entre las entidades inscritas en el registro regulado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por lo que se crea el Registro de entidades de carácter ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuesta por la consellería responsable de dicho registro.

h) Una persona representante de las organizaciones cuyo objetivo sea la defensa y la protección del patrimonio cultural del litoral, propuesta por la consellería competente en materia de cultura.

i) Una persona representante de los grupos de acción local, propuesta por la consellería con competencias en mar.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, de las personas vocales podrán ser sustituidas por otra persona designada por el procedimiento establecido en el punto anterior.

3. Las personas vocales representantes de los sectores sociales, económicos y ambientales, ejercerán sus funciones por el plazo de dos años, podrán reelegirse, excepto en los supuestos expresamente señalados en los números 1.1.b) y 1.2.a) y 1.2.g) de este artículo, en los que se procederá a la elección de otra persona representante.

Artículo 9. Facultades y deberes de los miembros

Les corresponde a los miembros del Foro del Litoral de Galicia las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10. Retribuciones

Las personas integrantes del Foro del Litoral de Galicia y las que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 no percibirán retribuciones económicas por esta causa.

CAPÍTULO III

Normas básicas de funcionamiento

Artículo 11. Funcionamiento

1. El Foro se rige por lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en este decreto. El ejercicio de sus funciones podrá realizarlas en Pleno y en grupos de trabajo.

2. La Presidencia del Foro del Litoral de Galicia podrá invitar a incorporarse a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, a las autoridades, funcionarios/as, técnicos/as, que estime conveniente, que, por razón de su experiencia o conocimiento específico en las materias a tratar, puedan intervenir.

3. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010 de 17 de diciembre, y de acuerdo con las circunstancias y la disponibilidad de los miembros.

Artículo 12. El Pleno

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Foro del Litoral de Galicia, los que, salvo la persona que ostente la Secretaría, tendrán derecho a voto.

2. Para la válida constitución del Pleno, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año, en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por la persona titular de su Presidencia, a propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

4. Para que los acuerdos del Pleno sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes.

5. El Pleno emitirá su opinión sobre aquellas cuestiones que le sean trasladadas por parte de la Presidencia.

6. Le corresponde al Pleno la elaboración y la aprobación, por mayoría absoluta de los miembros asistentes, del reglamento de funcionamiento del Foro del Litoral de Galicia.

Artículo 13. Grupos de trabajo

1. El Pleno del Foro del Litoral de Galicia procederá a la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo de distinto ámbito funcional, para el análisis, el seguimiento y el estudio de temas concretos, especialmente los relativos a las actuaciones estratégicas que tengan lugar en el litoral de Galicia y resulten esenciales para su desarrollo sostenible.

2. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

3. Cada grupo podrá estar compuesto por miembros del Foro y por personas expertas en las correspondientes materias, procurando una composición multisectorial.

Artículo 14. Informes y recomendaciones

Las decisiones adoptadas por el Foro del Litoral de Galicia serán plasmadas en informes y recomendaciones, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes, que se remitirán a la Xunta de Galicia y a los organismos competentes. El Foro del Litoral de Galicia establecerá los canales de comunicación pública de los acuerdos adoptados en el mismo.

Artículo 15. Acceso a la información

El foro se regirá por los principios de transparencia y participación ciudadana. La información será pública, salvo aquellos documentos que puedan estar sujetos a confidencialidad de acuerdo con lo previsto en la normativa de transparencia pública que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento

Las actuaciones del Foro del Litoral de Galicia no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Disposición adicional segunda. Plazo de constitución del Foro del Litoral de Galicia

La sesión constitutiva del Foro del Litoral de Galicia tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente a aprobar las normas, en materias de su competencia, para el desarrollo y la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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