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Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

26/11/2025
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Decreto 106/2025, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG de 25 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 106/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

En el Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo de 2024, se publicó el Decreto 137/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. En el indicado decreto se definieron las nuevas competencias de la consellería en los ámbitos de energías renovables y gestión de la ordenación del litoral. Posteriormente, el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, introdujo mejoras que fortalecieron dichas competencias al optimizar la coordinación con los departamentos territoriales y dotarlos de servicios específicos en ambas materias.

En este marco, la Ley 2/2024, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, ha reformado la tramitación de las autorizaciones de infraestructuras de evacuación para parques eólicos. Esta normativa establece que dichas autorizaciones se deben gestionar conjuntamente con la autorización del parque eólico, requiriendo además el permiso de acceso y conexión correspondiente, y fija un límite general de 15 km en la longitud de las infraestructuras para evitar duplicidades y mejorar su integración con la red existente o prevista.

Asimismo, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha actualizado el Plan sectorial eólico de Galicia con el objetivo de potenciar la energía eólica como herramienta clave en la transición energética. Entre otras medidas, fomenta la modernización de parques mediante la repotenciación, regula las zonas de aceleración renovable y ajusta el canon eólico para garantizar un desarrollo sostenible.

Por otra parte, con fecha 1 de julio se publicó el Decreto 50/2025, de 30 de junio, por el que la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y los servicios traspasados por la Administración general del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. En su artículo 1 se establece que quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia, de 9 de abril de 2025, que se asignarán en los correspondientes decretos de estructura orgánica de las consellerías afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Asimismo, en su disposición transitoria única, establece que la propuesta y resolución de las autorizaciones de servicios de temporada y las autorizaciones de ocupación para la realización de actividades en dominio público marítimo-terrestre, así como las autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, corresponde a los servicios provinciales del litoral y personas titulares de las direcciones territoriales, respectivamente, y la propuesta y resolución de las concesiones demaniales, en el mismo ámbito, corresponde a los servicios provinciales del litoral y a la persona titular de la dirección general con competencias en materia del litoral.

La entrada en vigor de estas modificaciones refuerza la necesidad de continuar avanzando en el desarrollo de las funciones de la consellería en materia de energías renovables y gestión de la ordenación del litoral, lo que motiva una nueva modificación del Decreto 137/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para redefinir la distribución de funciones con el objeto de continuar mejorando la eficiencia administrativa y la capacidad de respuesta ante los desafíos ambientales y climáticos.

Con esta misma finalidad, debe realizarse una redistribución dentro de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de las funciones de ejecución de la normativa de responsabilidad medioambiental debido a la necesidad de conocimientos técnicos para la revisión de la documentación presentada en relación con los análisis de riesgos y garantías financieras respectivas.

Por último, también se incorpora una modificación del Decreto 154/2022, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, a los efectos de introducir una modificación en la composición del referido consejo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de noviembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

El Decreto 137/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático ejercerá las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables eólica terrestre, solar fotovoltaica con potencia instalada superior a 100 kW e hidroeléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su papel en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea y la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

Igualmente, le corresponde el desarrollo de las competencias en materia de ordenación del litoral, sin perjuicio de las que estén atribuidas a otros órganos, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso de actuaciones a favor de la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, así como el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático.

En concreto, dentro de este ámbito competencial, le corresponde:

a) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción relativas a:

1.º. Centros de producción de energía a partir de fuentes renovables eólica terrestre, solar fotovoltaica con potencia instalada superior a 100 kW e hidroeléctrica.

2.º. Subestaciones de evacuación de potencia igual o superior a 75.000 kVA.

3.º. Líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión igual o superior a 132 kV e interprovinciales de cualquier tensión.

Asimismo, también le corresponde el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, dentro de su ámbito de competencias

b) El otorgamiento de las concesiones demaniales en dominio público marítimo-terrestre que se deriven de la aplicación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y las autorizaciones reguladas en el Decreto 97/2019, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio Jurídico-Administrativo. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio en las materias que le correspondan.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que le correspondan.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en lo que se refiere a los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones, autorizaciones y otros actos recurribles.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales.

f) La gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental. En particular, ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios, contestaciones de consultas o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico y, en general, cualquier otra función que se le encomiende.

h) El apoyo en los procesos expropiatorios derivados de las declaraciones de utilidad pública que realice la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.2. Servicio de Planificación y Coordinación. Le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo al impulso y coordinación de los trabajos para la aprobación de los instrumentos de planificación competencia de la dirección general en el ámbito del litoral.

b) El apoyo al impulso y coordinación de los trabajos para el desarrollo de actuaciones estratégicas competencia de la dirección general en el ámbito del litoral.

c) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

d) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

e) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

f) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.

g) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.

h) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.

i) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de crédito para gastos corrientes de los distintos órganos y unidades administrativas dependientes de la dirección general, incluido el aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la dirección general.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.3. Subdirección General de Energías Renovables.

2.3.1. La Subdirección General de Energías Renovables ejercerá las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica con potencia instalada superior a 100 kW, energía hidroeléctrica, y de sus instalaciones de evacuación, así como de su declaración de utilidad pública, dentro de su ámbito de competencias. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en la misma, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso de la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización de las instalaciones de energías renovables, así como de sus infraestructuras de evacuación, y su declaración de utilidad pública, en el ámbito de sus competencias.

b) Velar, en colaboración con los correspondientes órganos territoriales, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas para las instalaciones de producción y evacuación de energía en el ámbito de las competencias de esta consellería.

c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de la misma, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

d) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que de ella dependan.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos en el ámbito de sus competencias.

g) Las actuaciones de fomento para la difusión y promoción de medidas de reducción de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las que le hayan podido corresponder a la consellería con competencias en materia de industria.

h) La tramitación de expedientes expropiatorios en el ámbito de sus competencias.

i) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Energías Renovables contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.3.2.1. El Servicio de Proyectos de Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía eólica terrestre, de sus infraestructuras de evacuación y de su declaración de utilidad pública en el ámbito de sus competencias.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto a expedientes cuya instrucción sea de su competencia, en coordinación con el Servicio Jurídico-Administrativo.

c) La gestión del Registro Eólico de Galicia.

d) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La comprobación, en el ámbito de las competencias de esta consellería, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.3.2.2. El Servicio de Coordinación de Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones de energía solar fotovoltaica con potencia instalada superior a 100 kW, de las instalaciones de energía hidroeléctrica, de sus infraestructuras de evacuación y de su declaración de utilidad pública en el ámbito de sus competencias.

b) La tramitación de los expedientes expropiatorios competencia de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

c) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto a expedientes cuya instrucción sea de su competencia en coordinación con el Servicio Jurídico-Administrativo.

d) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La comprobación, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales.

f) La tramitación de los expedientes de autorización que se le asignen de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de energía eólica terrestre y de su declaración de utilidad pública en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.4. La Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático.

2.4.1. La Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático ejercerá las funciones de coordinación de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso y desarrollo de actuaciones a favor de la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, y el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático.

Las anteriores funciones serán desarrolladas en coordinación con los departamentos territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en la misma, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de los sistemas de observación ambiental, de la calidad del aire y de la predicción meteorológica de Galicia, así como su difusión.

b) La coordinación, seguimiento y puesta en marcha de las estrategias para acción frente el cambio climático de carácter autonómico, europeo o internacional.

c) La promoción de instrumentos de colaboración interdepartamental y de colaboración público-privada para la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, en particular, la Alianza Gallega por el Clima.

d) La elaboración, propuesta, coordinación e impulso de programas dirigidos al fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de meteorología y cambio climático, así como su difusión y divulgación.

e) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos y agentes sociales, en la aplicación de las políticas autonómicas en materia de cambio climático y calidad atmosférica, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático, meteorología, climatología y calidad atmosférica.

f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

g) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.4.2.1. El Servicio de Cambio Climático que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de la estrategias gallegas, nacionales o internacionales frente al cambio climático.

b) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de sus inventarios.

c) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

d) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático.

e) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de cambio climático.

f) Aquellas recogidas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, vinculadas a acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.4.2.2. El Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, con nivel orgánico de servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte analítico de las actuaciones ambientales competencia de esta consellería y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

b) La realización de estudios e informes técnicos sobre el establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales.

c) La promoción de la investigación y desarrollo de técnicas y modelos de análisis, en consonancia con las normas ambientales aplicables.

d) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de soporte y métodos analíticos.

e) Las funciones de control del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.5. La Subdirección General del Litoral.

2.5.1. La Subdirección General del Litoral ejercerá las funciones y competencias en ordenación, gestión y protección del litoral y, en especial, las que deriven de la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, con la excepción de las atribuidas a otros órganos.

Las anteriores funciones serán desarrolladas en coordinación con los departamentos territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en la misma, desarrollará las siguientes funciones:

a) La secretaría de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral, según lo dispuesto en el Decreto 179/2024, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.

b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones estratégicas reguladas en la Ley 4/2023, de 6 de julio de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, con los departamentos autonómicos que por razón de la materia le corresponda.

c) La coordinación correspondiente en la tramitación de los procedimientos de obtención de los títulos habilitantes del litoral con los órganos de instrucción de estos procedimientos, así como en su control y vigilancia.

d) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos costeros en la aplicación de las políticas autonómicas en materia de ordenación y gestión del litoral, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en dicha materia.

e) La propuesta de medidas de protección del medio ambiente litoral; el impulso de los trabajos para la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral, en coordinación con los departamentos que corresponda por razón de la materia.

f) La emisión de los informes que procedan, así como aquellas otras que le encomienden en relación con la ordenación del litoral.

g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General del Litoral contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.5.2.1. Servicio de Gestión del Litoral.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de gestión de los títulos habilitantes del litoral y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general y, en concreto:

a) El apoyo al asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos costeros en la aplicación de las políticas autonómicas en materia de litoral, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en el ámbito de sus competencias.

b) El apoyo a la coordinación correspondiente en la tramitación de los procedimientos de obtención de los títulos habilitantes del litoral con los órganos de instrucción de estos procedimientos.

c) La emisión de los informes que procedan, así como aquellas otras que le encomienden en relación con la gestión del litoral.

d) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.5.2.2. Servicio de Protección del Litoral.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de protección, control y vigilancia del litoral y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general y, en concreto:

a) La coordinación con los servicios del litoral de los departamentos territoriales en relación con sus funciones de control y vigilancia, así como la propuesta de resolución de expedientes sancionadores de competencia de la dirección general.

b) La puesta en marcha de medidas de protección del medio ambiente litoral, así como la coordinación y colaboración con los departamentos que corresponda por razón de la materia.

c) La emisión de los informes que procedan, así como aquellas otras que le encomienden en relación con la protección, control y vigilancia del litoral.

d) El apoyo al asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos costeros en la aplicación de políticas autonómicas en materia de litoral, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en el ámbito de sus competencias.

e) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

Tres. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes propuesta de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio en las materias que le correspondan.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que le correspondan.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

d) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de información ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

e) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

f) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

g) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimento de la normativa ambiental.

b) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la dirección general.

c) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la dirección general”.

Cinco. El apartado 2.5.1. del artículo 12 queda redactado como sigue:

“2.5.1. La Subdirección General de Residuos y Economía Circular ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La tramitación y el seguimiento de las autorizaciones de los sistemas colectivos e individuales de responsabilidad ampliada de la productora competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El desarrollo y mantenimiento del Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

e) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as, así como el registro de las comunicaciones de productores de residuos asociadas a dichas autorizaciones.

f) El establecimiento y mantenimiento de sistemas que permitan el control de la rastreabilidad en materia de residuos.

g) La realización de campañas de información y sensibilización en materia de residuos.

h) La elaboración de informes técnicos en materia de residuos.

i) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

j) La propuesta de convenios relacionados con la gestión de residuos.

k) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías con competencias en materia de sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del medio rural, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

l) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden”.

Seis. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada departamento territorial estarán los/las directores/as territoriales, que ejercerán, además de las funciones del artículo 11 del Decreto 254/2009, de 30 de abril, las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos comunes.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La incoación e instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores en el ámbito de las competencias de la consellería que no estén atribuidas a otros órganos.

h) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el reconocimiento de utilidad pública, en el ámbito de sus competencias, relativas a:

1.º. Líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión inferior a 132 kV.

2.º. Subestaciones y centros de transformación de evacuación de potencia inferior a 75.000 kVA.

i) El otorgamiento de las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como de sus infraestructuras de evacuación, en el ámbito de sus competencias.

j) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.

k) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción o resolución sea de su competencia.

l) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento por parte de las unidades administrativas periféricas de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la consellería.

m) El otorgamiento de las autorizaciones de servicios de temporada y las autorizaciones de ocupación para la realización de actividades en el dominio público marítimo-terrestre, así como las autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden.

n) Las restantes funciones que le encomienden o deleguen.

3. Los servicios de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de las direcciones territoriales, de las que dependen orgánicamente.

4. Integran cada uno de los departamentos territoriales los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras.

El Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia y su declaración de utilidad pública, así como la redacción de los informes derivados de estas.

b) Apoyo en las tareas correspondientes al levantamiento de actas previas de ocupación, en coordinación con la Subdirección General de Energías Renovables, dentro del ámbito territorial correspondiente.

c) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.

d) La coordinación con los servicios de Proyectos de Energías Renovables y de Coordinación de Energías Renovables de la Subdirección General de Energías Renovables, para el impulso en la tramitación de los expedientes de energía renovable de sus competencias, y de las líneas eléctricas de evacuación, así como de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía renovable e infraestructuras de evacuación que se implantan en más de una provincia, competencia de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

e) Velar, en coordinación con la Subdirección General de Energías Renovables, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas para las instalaciones de producción y evacuación de energía a partir de fuentes renovables.

f) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

4.2. Servicio del Litoral.

El Servicio del Litoral, existente en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Pontevedra, ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de intervención en la zona de servidumbre de protección del litoral y dominio público marítimo-terrestre, así como su control y vigilancia.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano competente en materia de gestión del litoral, en el ámbito de sus competencias.

c) Cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden.

4.3. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

El Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La gestión de las denuncias ambientales recibidas y coordinación de las respuestas de otras unidades a esas denuncias.

b) La realización de las inspecciones ambientales conforme al Programa anual de inspección ambiental.

c) La tramitación de expedientes sancionadores que les corresponda.

d) La tramitación de expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.

e) La tramitación y registro de las comunicaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la normativa de residuos.

f) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de calidad ambiental y residuos.

4.4. Servicio de Patrimonio Natural.

Sin perjuicio de la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, que le corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial de Lugo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural ejercerán en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes ambientales y las propuestas de concesión de las autorizaciones de usos y actividades, y de los proyectos que no requieran de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la prestación de asesoramiento a la dirección general competente en materia de espacios y valores naturales.

b) La ejecución de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre en su ámbito territorial, incluyendo el control de los factores de amenaza para la conservación de la biodiversidad, así como todas aquellas funciones relativas a la protección y bienestar de animales de compañía que sea preciso desarrollar en esta materia.

c) La ejecución y control de las actuaciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales que corresponda desarrollar en función de su ámbito territorial.

d) Las actuaciones relativas a la actividad inspectora derivada de la protección, conservación, gestión y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de espacios naturales y biodiversidad, y recursos cinegéticos y piscícolas”.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 154/2022, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 154/2022, de 1 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, queda modificado como sigue:

“Artículo 5. Composición

1. El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia estará formado por representantes de la Administración autonómica, de la Administración local, del sector académico y de la sociedad civil/organizaciones sociales.

2. La composición del Consejo será la siguiente:

a) Presidencia: le corresponde la Presidencia del Consejo a la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de ambiente.

b) Vicepresidencia Primera: le corresponde la Vicepresidencia Primera del Consejo a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de calidad del aire.

c) Vicepresidencia Segunda: le corresponde la Vicepresidencia Segunda del Consejo a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de salud pública.

d) Vocales: serán vocales del Consejo de la Calidad del Aire:

1.º. Las personas con rango de secretario/a general, director/a general o equivalente, designadas por las personas titulares de las consellerías competentes en las materias que se indican a continuación, o por la Secretaría General de la Presidencia cuando las referidas materias sean competencia de los órganos superiores y de dirección en el ámbito de la Presidencia, y se podrá nombrar a las personas que las sustituyan.

i. Administración local.

ii. Calidad ambiental.

iii. Patrimonio natural.

iv. Medio rural.

v. Movilidad.

vi. Gestión de emergencias.

vii. Industria.

viii. Ordenación del territorio y urbanismo.

2.º. Una persona representante de los ayuntamientos gallegos de más de 50.000 habitantes.

3.º. Una persona representante de los ayuntamientos gallegos de menos de 50.000 habitantes.

4.º. Tres personas representantes de las universidades gallegas, un/una vocal por cada universidad, expertas en materia de calidad del aire.

5.º. Dos personas representantes de organizaciones de carácter ambiental, seleccionadas entre las entidades registradas en el registro regulado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Entidades de Carácter Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el procedimiento que se habilite.

6.º. Una persona representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Las personas que representen a la Administración local, así como sus suplentes, serán designadas por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. La persona titular de la Secretaría será la que ocupe la subdirección general que tenga atribuidas las competencias o funciones en materia de calidad del aire, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes designadas por las personas titulares, que deberán tener categoría de subdirector/a, en los casos de vocales de la Administración autonómica. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por la persona suplente que se designe, mediante acuerdo del propio pleno, que deberá tener categoría de subdirector/a o jefe/a de servicio.

5. En caso de que el Consejo haya previsto tratar asuntos estrechamente relacionados con ayuntamientos concretos o sectores concretos, directa o indirectamente afectados, estos serán llamados a acudir a través de sus representantes a la sesión plenaria del Consejo con voz, con el objeto de ser oídos por el Consejo, para mejorar la valoración del tema y la adopción de acuerdos.

6. En la composición del Consejo se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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