Diario del Derecho. Edición de 11/11/2025
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Ayudas

11/11/2025
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Orden de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, que se cita, y su extracto (BOJA de 7 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO.

Mediante la Orden de 1 de abril de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74, de 21 de abril de 2025, se convocaron, entre otras, las siguientes ayudas:

a) Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo, que ha tenido lugar del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.

b) Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

El crédito convocado ha sido el siguiente:

Tabla omitida.

El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden, recoge la posibilidad de un incremento de crédito de esta convocatoria y dado que el número de solicitudes presentadas a día de hoy en relación con las referidas paradas han superado con mucho las presentadas en las convocatorias anteriores, se hace necesario incrementar los créditos convocados.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 1 de abril de 2025 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024 que se citan, y de su extracto.

Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo primero, que queda redactado como sigue:

“1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.557.632,15 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.”

Dos. Se modifica el Anexo III, en lo referente a la ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo, y a la ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024, que se citan.

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

“1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.557.632,15 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.”

Dos. Se modifica el anexo, en lo referente a la ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo, y a la ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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