Esta iniciativa que forma parte del Plan de Acción por la Democracia, pretende lograr el objetivo del Gobierno de fortalecer la transparencia, la pluralidad y la independencia en el ecosistema informativo. Asimismo, se da cumplimiento al mandato constitucional del artículo 20.1.d) y desarrolla jurídicamente, por primera vez, el derecho al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información. Su objetivo es garantizar la protección de la confidencialidad de las fuentes, consolidando así una prensa libre como pilar esencial de toda sociedad democrática.
En rueda de prensa, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha subrayado que esta ley blinda un derecho fundamental que protege a quienes informan y contribuye a una mayor calidad del debate público Con esta ley, se fortalece la libertad de prensa y se refuerza nuestra democracia.
Un compromiso con la libertad de prensa y los estándares europeos
El texto se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con el Reglamento (2024/1083 sobre libertad de los medios de comunicación, que obliga a los Estados miembros a garantizar una protección efectiva del secreto profesional.
El anteproyecto regula de forma detallada el derecho de los profesionales de la información a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación, así como a rechazar la entrega de materiales os o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad.
Igualmente, prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva sobre los titulares de este derecho salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribuna les La norma establece que solo podrá autorizarse judicialmente la práctica de diligencias que afecten al secreto profesional en supuestos como la existencia de un daño grave e inminente para la vida o la integridad de las personas, o un riesgo para la seguridad nacional o los fundamentos del sistema constitucional.
En todos los casos, estas medidas deberán ser autorizadas por un juez, con motivación suficiente y con sujeción a criterios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
Titulares, límites y garantías
El anteproyecto reconoce como titulares del derecho tanto a periodistas y medios de comunicación como a personas de su entorno profesional o personal que puedan conocer la identidad de las fuentes. La norma recoge expresamente que cualquier intervención judicial que afecte al secreto profesional debe someterse a control previo, riguroso y efectivo, evitando medidas desproporcionadas o invasivas.
Además, regula específicamente los casos en que podría autorizarse la instalación de programas de vigilancia informática, limitándolos a investigaciones sobre delitos de especial gravedad, con penas superiores a tres o cinco años, según el caso, y sujeta a revisión periódica.
Modificaciones procesales y autorregulación
El anteproyecto introduce reformas puntuales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los profesionales de la información puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren como testigos.
Por otro lado, se impulsa la creación de mecanismos de autorregulación y códigos de buenas prácticas en el ámbito periodístico, que podrán ser promovidos por los propios profesionales y medios con el apoyo de las administraciones competentes.