Diario del Derecho. Edición de 11/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/08/2024
 
 

TS

Declaran "procedente" el despido de un oficial de Tussam por robar aceite y ausentarse de su puesto

14/08/2024
Compartir: 

El Juzgado de lo Social número uno de Sevilla estimó en parte las pretensiones del empleado

SEVILLA, 14 Ago (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la firmeza de una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que calificó como procedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, por haber robado aceite de motor del surtidor de la entidad y ausentarse en tres ocasiones de las instalaciones durante su horario laboral usando un vehículo oficial de la compañía.

En una sentencia emitida el pasado 16 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por un trabajador de Tussam con la categoría de oficial, contra la decisión de la empresa de despedirle por motivos disciplinarios.

Más al detalle, tras su demanda inicial contra Tussam por dicho despido, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla estimó en parte las pretensiones del empleado, declarando la improcedencia de su despido; pero tras recurrir ambas partes al TSJA, el Alto tribunal andaluz desestimó el recurso de suplicación del trabajador y estimó el de la empresa, revocando la sentencia inicial y declarando en su lugar "la procedencia del despido con efectos de 2 de octubre de 2018, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

Según el relato de hechos probados de la sentencia del TSJA, el 16 de agosto de 2018, sobre las 10,45 horas, "el trabajador sustrajo, sin estar autorizado para ello, varios litros de aceite del surtidor existente en las instalaciones de Tussam"; además de que "los días 22, 23 y 24 de agosto de 2018, se ausentó de las instalaciones de Tussam utilizado un vehículo de la empresa, sin haber sido autorizado para ello por los responsables de la empresa", por lapsos de ocho minutos, diez minutos y siete minutos, respectivamente.

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Tras ello, "el 17 de septiembre de 2018 se incoó expediente disciplinario, en el cual el empleado "formuló alegaciones mediante escrito de 24 de septiembre de 2018 reconociendo los hechos relativos a la sustracción de aceite manifestando haber procedido a su restitución"; mientras "en relación con las salidas no autorizadas de la empresa manifestó actuar en la creencia de tener permiso tácito", según el relato de hechos probados, que señala que "el 1 de octubre de 2018 se notificó al actor despido disciplinario con efectos 2 de octubre de 2018".

En ese sentido, el Supremo aborda en esta sentencia un recurso de casación del trabajador para la unificación de doctrina, planteando el mismo la declaración de improcedencia del despido "por las irregularidades cometidas en la tramitación del expediente contradictorio", en el cual, según el empleado, "se practicaron una especie de diligencias informativas previas en las que se tomó declaración al inculpado sin ningún tipo de garantías, afectándose por tanto se derecho de defensa".

Como sentencia de contraste para la unificación de doctrina, la representación del trabajador invocaba una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en un caso similar "estimó el recurso de suplicación interpuesto y declaró la improcedencia del despido del actor".

"FALTA DE CONTRADICCIÓN"

Pero al comparar la sentencia recurrida con la esgrimida para la unificación de doctrina, el Supremo aprecia una "falta de contradicción, porque en la sentencia de referencia la tramitación del expediente sancionador se realizó sin dar audiencia al trabajador para oponerse, solicitar pruebas y poder conocer la totalidad del mismo, ya que no se le dio vista del expediente ni tampoco se le notificó la propuesta de resolución; mientras que en la sentencia recurrida nada de esto acontece, puesto que la ausencia de garantías mínimas lo fueron con relación a las diligencias informativas, y no respecto al expediente disciplinario tramitado con posterioridad, en el que el demandante, cuando se le da traslado para audiencia de acuerdo con las previsiones reglamentarias, reconoce, por lo que respecta a la sustracción de aceite, su autoría, manifestando haber procedido a su restitución".

Por eso, el Supremo declara la no admisión del recurso de casación del empleado y declara firme la sentencia del TSJA que calificó como procedente el despido disciplinario aplicado por Tussam sobre este trabajador.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el Supremo el valor probatorio de las fotocopias para sustentar la condena por delito de estafa
  2. Tribunal Supremo: Acudir al juicio de desahucio, cuando existe un procedimiento de ejecución hipotecaria para obviar la aplicación de la legislación que protege a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, conforma un fraude de Ley que puede apreciarse de oficio
  3. Estudios y Comentarios: La Justicia en tiempos de neofranquismo; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  4. Estudios y Comentarios: Las razones de Macron; por Daniel Innerarity, catedrático de Filosofía Política, investigador Ikerbasque en la Universidad del País Vasco y titular de la cátedra Inteligencia Artificial y Democracia en el Instituto Europeo de Florencia
  5. Actualidad: El Constitucional ratifica la nulidad del voto telemático de Puig en el Parlament la pasada legislatura
  6. Actualidad: La ley de amnistía inicia hoy su recorrido por el Tribunal Constitucional
  7. Actualidad: Verónica Ollé, nueva directora general para el Servicio Público de Justicia
  8. Tribunal Supremo: Para apreciar la concurrencia de la atenuante de reparación del daño no basta con que la reparación parcial sea en cantidad significativa
  9. Actualidad: El TSJM anula la condena a penas de hasta 45 años de los hermanos que mataron a tres familiares en Móstoles (Madrid)
  10. Actualidad: La AN condena a 7 años de cárcel al exconsejero madrileño Alfredo Prada por irregularidades en el Campus de la Justicia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana