Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2024
 
 

TSXG

El TSXG confirma la pena de seis años de cárcel a un hombre por violar a una joven en Vilagarcía de Arousa mientras dormía

07/08/2024
Compartir: 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a seis años de cárcel a un acusado de cometer un delito de abuso sexual con penetración mientras la víctima dormía.

PONTEVEDRA, 2 (EUROPA PRESS)

El tribunal de primera instancia le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la perjudicada y de comunicase con ella durante ocho años, así como el pago de una indemnización de 15.221 euros por las lesiones psíquicas y físicas sufridas.

El acusado, según los hechos probados recogidos en la sentencia, acudió de madrugada, acompañado por otra persona, a casa de una amiga de la víctima, en Vilagarcía de Arousa, que también estaba en la vivienda.

Después de varias horas en las que estuvieron bailando y hablando, la joven decidió irse a dormir a una de las habitaciones, a donde, poco después, acudió el encausado, quien se acostó en la misma cama que ella, sin que la víctima fuera consciente porque estaba dormida. El condenado aprovechó esa circunstancia, según el fallo, para abusar sexualmente de ella.

Los magistrados consideran acreditados los hechos, apoyándose, principalmente, en el testimonio de la víctima, el cual ha sido corroborando por elementos periféricos, entre ellos las declaraciones de las otras dos personas que se encontraban en el inmueble y los informes de los médicos forenses.

"Incluso encontrándose en un estado de inconsciencia por el sueño, ante la percepción del contacto e ignorando qué pasaba realmente, quitó de sí las manos del encausado", ha remarcado el TSXG en lo referente al consentimiento.

Además, ha afirmado que "no alberga ninguna duda" sobre la autoría de los hechos ni sobre las circunstancias en que se desarrollaron. La sentencia no es firme ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"
  10. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana