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Subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario

16/04/2024
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Orden 49/2024, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario (DOCM de 15 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 49/2024, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA COMPENSAR EL LUCRO CESANTE DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN LAS QUE SE HAYA IMPUESTO UN VACIADO SANITARIO.

El artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que muriesen en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Existen otras enfermedades no incluidas en los programas de erradicación, como la viruela ovina y caprina, en la que los animales afectados también son objeto de sacrificio obligatorio para evitar la propagación de la enfermedad.

El sector de ovino y caprino en los últimos años viene atravesando una situación especialmente difícil, tras la afección sobrevenida en los últimos años tanto por la tuberculosis, enfermedad que en función de la incidencia podía suponer el vaciado sanitario obligatorio de la explotación, como posteriormente por viruela ovina y caprina que en caso de detección conlleva el vaciado obligatorio de la misma.

En las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, debido a su estructura productiva, el vacío sanitario decretado por la autoridad competente, pone en alto riego la supervivencia de la explotación, al detener su actividad económica desde el momento en que se decreta el sacrificio de la totalidad de los animales de la explotación hasta la repoblación de la misma, riesgo que resulta mayor que en otro tipo de explotaciones de carácter más intensivo.

A esto se suma la dificultad con que a veces se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado ovino y/o caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

El artículo 26.10.b) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, contempla la posibilidad de otorgar ayudas para compensar el lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena, así como las dificultades para la reconstitución de rebaños, impuesta como parte de un programa público o medida.

Por otra parte, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con los equipos que permite dichas relaciones, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección de todas las especies animales, línea 1418 Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, y conforme a lo previsto en el artículo 73 del texto refundido de Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Además se entenderá como:

a) Vaciado sanitario: el sacrificio obligatorio de todos los animales de las especies ovina o caprina presentes en una explotación ganadera de ovino y/o caprino decretado por la autoridad competente, en caso de sospecha o confirmación en la misma ante la ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades o actuaciones sanitarias oficiales sobre enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1), letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”).

b) Período de cuarentena: a los efectos de la presente ayuda, se entiende como periodo de cuarentena el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha de resolución del vacío sanitario obligatorio impuesto por la autoridad competente hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación).

c) Repoblación: introducción de animales de las especies ovina o caprina en una explotación ganadera tras el vaciado sanitario de la misma, una vez cumplido el periodo de cuarentena, y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de doce meses desde la autorización de entrada de animales, siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la autoridad competente, siempre que el sacrificio se haya impuesto también dentro del plazo de tres años desde la convocatoria de estas ayudas. No obstante, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado, siempre que, al menos, ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la comunidad autónoma.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, que contempla ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, calculado sobre la base del lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la reconstitución de rebaños.

2. Además de por lo dispuesto en esta orden, con carácter supletorio, esta ayuda se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Objeto de la subvención.

1. El objeto de la subvención es compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales, dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda únicamente se concederá en relación a las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, en la lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal. También podrán concederse ayudas para enfermedades emergentes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429.

3. La ayuda solo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate o actuaciones sanitarias oficiales sobre enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1), letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica “reproducción de leche”, “reproducción de carne” o “reproducción mixta”, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

2. Para acogerse a estas ayudas, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

b) La necesidad del vaciado sanitario no deberá haber sido causado por la persona beneficiaria deliberadamente, ni ser consecuencia de negligencia por parte del mismo.

c) No haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción muy grave en materia de sanidad, identificación, registro y ordenación de explotaciones, alimentación animal, PNIR o bienestar animal.

d) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, a aquellos animales a los que se impuso el vacío por diagnosticarse positivos o sospechosos.

e) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

f) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus personas socias.

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

i) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de circunstancias recogidas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

j) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas ser requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 6. Compromisos y obligaciones.

La persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden, deberá cumplir las siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener, tanto la explotación como un censo de animales, al menos, igual al número de animales considerados para el cálculo de la ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, salvo, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, incluido por motivos de sanidad animal.

El plazo de dos años se computará desde la última reintroducción de los animales considerados para el cálculo de la ayuda, de conformidad con los datos de la guía de movimientos.

b) Declarar en la solicitud de ayuda cualquier pago recibido en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causado por el vacío sanitario obligatorio. Asimismo, los importes percibidos por tales conceptos con posterioridad a la solicitud de ayuda deberán comunicarse en el mes siguiente a su cobro.

c) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, Vínculo a legislación b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1. Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en este artículo. El importe de la compensación se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año.

El margen bruto anual de la explotación se calculará partiendo del margen bruto anual previsto en el párrafo anterior multiplicado por el número de animales reintroducidos en la explotación durante la repoblación. El margen bruto diario de la explotación será el resultado de dividir el margen bruto anual por 365 días.

2. Para calcular el importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se multiplicará el margen bruto diario por el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de resolución del vacío sanitario obligatorio hasta la de introducción de los nuevos animales en la explotación, hasta un máximo igual al número de animales sacrificados y a un periodo de 365 días. En caso de reintroducciones sucesivas se efectuarán cálculos parciales en función del número de animales reintroducidos y del periodo de reintroducción.

3. El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros. En el caso de que la ayuda para la concesión del lucro cesante tras un vaciado se solicite en varias convocatorias el total de la ayuda concedida, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas para la explotación, no podrá superar los 60.000 €.

4. Se restarán del importe máximo de la ayuda por explotación, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causada por el vacío sanitario obligatorio.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Criterios de priorización.

1. Las solicitudes se ordenarán según su puntuación de acuerdo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 30,8 puntos:

a) Años transcurridos desde la resolución de vacío sanitario.

1.º. Entre 2 años a menos de 3 años: 10 puntos

2.º. Entre 1 año y menos de 2 años: 5 puntos

3.º. Menos de 1 año: 1 puntos

b) Causa del vacío sanitario.

1.º. Vacíos sanitarios derivados de la ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades: 5 puntos

2.º. Vacíos sanitarios derivados de actuaciones sanitarias oficiales sobre enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1), letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429: 2 puntos

c) Porcentaje de animales reintroducidos en la explotación respecto al número de animales sacrificados en el vacío sanitario:

1.º. Más del 75%: 5 puntos

2.º. Más del 50% y hasta el 75 %: 4 puntos

3.º. Más del 25% y hasta el 50%: 2 punto

4.º. Hasta un 25%: 1 puntos

d) Se priorizará la titularidad de mujeres. Solicitudes cuya titularidad corresponda a una mujer, una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%: 2 puntos.

e) Priorización por ubicación en zonas afectadas por despoblamiento. Para explotaciones ubicadas en municipios incluidos en el artículo 12, 13 y Disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se tendrá en cuenta la ubicación principal de la explotación ganadera:

1.º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 8,8 puntos.

2.º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 6,6 puntos

3.º. Municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación: 4,4 puntos. Esta puntuación se aplicará también a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2. En caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a) del apartado 1.

Si persistiera el empate se le daría mayor prioridad a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en la letra b) del apartado1.

Si aún persistiera el empate, se dará preferencia a los expedientes con las resoluciones de vacío más antiguas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La convocatoria determinará una fecha límite anterior a su publicación para la introducción de animales en la explotación a efectos del cálculo de la ayuda.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que se contemplan en el artículo 9. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 11. Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de 1 mes.

2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 12. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 9. Este órgano estará constituido por quien ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico de la Dirección General competente en materia sanidad animal que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

5. El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación del beneficiario y el importe de la subvención, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución se notificará a las personas solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

3.Contra la resolución de concesión y pago de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

El régimen regulado en esta Orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere el margen bruto anual por animal establecido en el artículo 7.1, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.

1. Conforme habilita el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación que será verificada por el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. En este marco, las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el caso que se supere el margen bruto anual por animal establecido en el artículo 7.1, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

3.El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas esta orden podrá dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 19. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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