Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
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  • EDICIÓN DE 01/03/2024
 
 

Restricciones a la circulación durante el año 2024

01/03/2024
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Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 (BOE de 1 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/360/2024, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AÑO 2024.

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 39 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación al 4 Vínculo a legislación, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2024.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Restricciones y exenciones de circulación.

Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña.

Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 Vínculo a legislación del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico).

2. Sanciones y medidas cautelares.

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

3. Derogación.

Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023, así como la Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, de modificación de la anterior.

4. Efectos.

Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

ANEXOS

Omitidos.

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