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Ley de Amnistía: encrucijada o callejón sin salida; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado

06/02/2024
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El 6 de febrero de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Gonzalo Quintero Olivares en el cual el autor considera que sería cerrar los ojos a la realidad negar que la cosa pinta mal de cara a una hipotética convalidación de la Ley de Amnistía si esta llega, como es probable, a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

LEY DE AMNISTÍA: ENCRUCIJADA O CALLEJÓN SIN SALIDA

Si los españoles tuviéramos la británica afición por las apuestas, a estas alturas y durante los próximos días podríamos seguir las oscilaciones de las posturas en torno a cuál puede ser el desenlace de las negociaciones entre Junts y el equipo de Sánchez sobre lo que hay que hacer con la Ley de Amnistía, rechazada por mayoría por el Congreso de los Diputados, lo cual -aunque no profundizaré en ello- debería haber dado lugar al decaimiento de la proposición en lugar de a su devolución a la Comisión de Justicia.

La proposición de ley había sido rechazada por amplia mayoría, lo que no es lo mismo que no haber alcanzado la mayoría necesaria. En todo caso, no cabía esperar de la Presidencia del Congreso una interpretación del Reglamento que perjudicara, aún más, al PSOE y a Junts. Sin embargo, a estas alturas, y al margen de que se presenten impugnaciones a la decisión, poco importa ya lo que haya de ser de ellas, pues lo que contará será el pacto al que lleguen los que iban de la mano hasta el momento de la pelea, si es que se alcanza algún acuerdo.

Si se pasa revista a la prensa, los pronósticos se reducen a dos: la ley, según los voceros del PSOE, es impecable técnica y jurídicamente y, por lo tanto, no se puede admitir ningún cambio. En cambio, para los independentistas, obsesionados con el porvenir inmediato del simpar Puigdemont, la ley no es aceptable porque deja abiertos demasiados riesgos para la libertad y el bienestar del líder visionario, y eso, a la postre, es la única preocupación digna de ser tenida en consideración. Y si no se resuelve al gusto de Junts, no habrá ni ley de amnistía ni Presupuestos ni legislatura.

Ante esa disyuntiva, el ciudadano medianamente informado no puede menos que despreciar a unos y otros. La ley es todo menos impecable, y a estas alturas no merece la pena adentrarse en exponer los motivos jurídicos y políticos que llevan a considerar que se trata de un error monumental. En cuanto al cerrilismo independentista nada hay que decir que no se haya ya dicho, recordando, una vez más, que esta es la crónica de una muerte anunciada.

Pero el caso es que, en el telón de fondo de la patética pelea, está escrito con trazos gruesos que ni los independentistas de Junts desean la consecuencia (no amnistiar a nadie, comenzando por Puigdemont), ni los sanchistas desean llegar a una inevitable convocatoria de elecciones que, posiblemente, se saldaría con un severo fracaso que determinaría una catarata de pérdidas de sillones y nóminas.

Así las cosas, conviene recordar los últimos acontecimientos acaecidos en el Parlamento Europeo, cuya Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior ha aceptado una enmienda -promovida por el Partido Popular Europeo- a la nueva directiva comunitaria anticorrupción, prohibiendo la amnistía o el indulto para delitos de corrupción como la malversación. Es cierto que esa propuesta tiene que ser todavía votada por el Pleno de la Eurocámara, como también es cierto que los eurodiputados socialistas han votado en contra. Pero sería cerrar los ojos a la realidad negar que la cosa pinta mal de cara a una hipotética convalidación de la Ley de Amnistía si esta llega, como es probable, a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

No menos importante es la cuestión de la inclusión del terrorismo y los delitos de traición, sin entrar a analizar -porque no es este el lugar y momento para ello- si en los hechos ocurridos en Cataluña esos delitos se cometieron o no, pues lo importante es que algunos potenciales beneficiarios de la amnistía, comenzando por Puigdemont, temen que algún juez opine que eso se dio. Sin embargo, la cuestión no se reduce a esa posibilidad, sino que nace con la sola inclusión de esos delitos en el ámbito de lo alcanzado por la amnistía. Eso lo saben los que mandan en el PSOE y, quieran o no, los maniata en orden a una reforma de la ley que agrade a Junts.

Claro está que siempre queda el recurso de modificar la ley y, cuando llegue el inevitable rechazo europeo, hacer ver a los independentistas que su exigencia era inviable y que ellos son los culpables. Pero eso no sirve de nada, especialmente porque los independentistas de sentimiento (de razón apenas hay) siempre dirán que de ese rechazo también tiene la culpa el “Estado español”.

Mientras escribo esto circula la idea de que una “solución” (que tendría que estar lista en 15 días) sería modificar la definición que del delito de terrorismo da el Código Penal, a fin de incluir una especie de delito de terrorismo “venial”, que estaría destinado a etiquetar los hipotéticos delitos de esa clase cometidos por los independentistas, de los que ya portavoces del PSOE e incluso el presidente han dicho que nunca fueron autores de delitos terroristas. Pero, además de las dificultades técnicas que conlleva una modificación del Código Penal, la materia penal del terrorismo está marcada por el derecho europeo, en cumplimiento, como punto de partida, de lo dispuesto en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea sobre el compromiso común de lucha contra esa clase de delincuencia. Por todo ello, la idea de cambiar por libre el concepto de terrorismo para obviar riesgos es, como poco, delirante.

Buena parte del problema proviene del temor a que algún tribunal, o el propio Tribunal Supremo, plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE; posibilidad que, según se puede leer en algún medio, se evitaría con el sencillo expediente de añadir una disposición transitoria en cuya virtud la Ley de Amnistía entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE “sin que esa vigencia pudiera ser interrumpida por la formulación de alguna cuestión prejudicial”. Esa idea, que seguramente parecerá a sus autores una virguería jurídica, es absolutamente descabellada, ante todo porque supondría una inadmisible intromisión en las competencias privativas de los tribunales penales y daría paso a un seguro conflicto de Poderes, que, entre otras cosas, también tendría su repercusión en las instancias europeas.

La situación ES, si cabe, más complicada, pues la posibilidad de que se plantee una cuestión prejudicial subsiste, haya o no haya acuerdo entre PSOE y Junts para modificar la actual proposición de Ley de Amnistía, lo cual, y sin necesidad de entrar en el resultado final que tendría dicha cuestión prejudicial -resultado que en ningún caso se produciría con prontitud-, permite augurar un difícil futuro para la ley, que tropieza con importantes escollos para poder alcanzar vigencia con la rapidez que exigen los interesados.

Llegando a este punto, se acaban los razonamientos jurídicos y el problema queda otra vez en el terreno político. En esa clave el Gobierno deberá decidir qué quiere hacer con su proposición de ley, en la que, por lo visto, había depositado la confianza de poder desarrollar una legislatura “normal”. Una confianza que, si pasa por contar con el independentismo catalán (y no nos olvidemos del vasco, que está calentando en la banda), resulta ilusoria.

Claro que queda otra vía, bien conocida: renunciar a las amistades peligrosas e intentar gobernar sin hacer regalos a nadie. Y, si no es posible, convocar elecciones. Pero esa es harina de otro costal, por lo que, de momento, sigamos observando cómo van las apuestas.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1


Es además maniqueo afirmar: "la ley, según los voceros del PSOE, es impecable técnica y jurídicamente y, por lo tanto, no se puede admitir ningún cambio. En cambio, para los independentistas, obsesionados con el porvenir inmediato del simpar Puigdemont, la ley no es aceptable "
¿Qué pasa con los millones de ciudadanos ajeos a esos dos grupos?SOMOS LA INMENSA MAYORIA, pero el autor NOS IG NORA o nos atribuye afirmaciones INVERACES por GRATUITAS, que es peor, como afirmar "Ante esa disyuntiva, el ciudadano medianamente informado no puede menos que despreciar a unos y otros" es una opinión sin el menor fundamento estadístico.
Es cierto que se esta buscando una solución política un FALSO PROLEM A JURÍDICO. Se trata de un problema jurídico.
El gobierno del Sr. Rajoy VIOLÓ el art. 155.2 CE78 CESÓ a personas que no habían nombrada usurpando competencias que no tiene.
Estoy esperando , ad calendas graecas, a que estos "jueces justicieros" no inventen lo que no hay y persigan la violación del art. 155.2 CE78
Y que algún FISCAL, aun los que confunden el terrorismo con el Desorden público , defiendan el Orden Constitucional.

Escrito el 07/02/2024 2:14:44 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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