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Ordenación de las enseñanzas de Bachillerato

23/09/2022
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Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de Bachillerato (DOGC de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 171/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO

I. El marco competencial y el marco normativo de la iniciativa.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en el artículo 131, que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato, incluyendo la ordenación curricular.

El artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer el currículo en lo que se refiere a los objetivos, a los contenidos y a los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo, sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros.

Este Decreto establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato e incluye el currículo básico establecido de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la normativa de despliegue, y que se concreta en el Real Decreto 243/2022 del 5 de abril Vínculo a legislación que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato. En este decreto se define la estructura del currículo que incluye como novedad las competencias clave, los indicadores competenciales al final de la etapa y los nuevos elementos curriculares para el despliegue de las materias: competencias específicas, criterios de evaluación, saberes y situaciones.

II. Justificación de la necesidad de la norma: objeto, finalidad y contenido de la regulación.

El Gobierno determina, en los términos que establece la legislación vigente, el currículo, que incluye las competencias clave, los indicadores de las competencias clave, las competencias específicas de cada materia, los criterios de evaluación correspondientes, los saberes o contenidos y las situaciones de aprendizaje, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que la ley otorga a los centros educativos. Más allá de sus elementos constitutivos y de la visión del currículo como un plan de estudios que ordena las enseñanzas, no se puede obviar la necesidad de reconocer el currículo como una potente herramienta de futuro para el desarrollo integral de todas las personas en sus aspectos cognitivos, emocionales, afectivos y relacionales. El currículo del Bachillerato tiene que hacer posible el despliegue del proyecto de vida personal, académica y profesional de los jóvenes procurando su éxito educativo, y tiene que facilitar el acceso a procesos formativos posteriores y al aprendizaje a lo largo de la vida.

El Gobierno destaca la importancia de las enseñanzas del Bachillerato para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. Por este motivo, la formación integral debe centrarse necesariamente en el desarrollo y adquisición de las competencias clave y de los diferentes aprendizajes, para hacer posible la prosperidad personal y colectiva y avanzar hacia una sociedad más equitativa, más sostenible y con más cohesión social.

Dando continuidad al currículo de la Educación Básica, el currículo de Bachillerato se configura como un instrumento del sistema educativo para alcanzar una sociedad más justa, democrática, cohesionada e inclusiva, que dé cabida a todas las personas y donde sea posible la igualdad de oportunidades. Una sociedad fundamentada en una ciudadanía crítica, activa y constructiva, más equitativa, más verde, más feminista y más democrática, que responda a las aspiraciones personales y colectivas para profundizar en su desarrollo en un contexto plurilingüe y pluricultural, sostenible y digitalizado.

Para avanzar en la mejora de nuestro modelo educativo, destacan cuatro finalidades que marcan los ámbitos en los que se deben focalizar todos los esfuerzos y todas las estrategias:

- Preparar a jóvenes con opinión y juicio a la hora de incorporarse al mundo adulto y a la vida social, con los conocimientos y los instrumentos necesarios para seguir aprendiendo, tanto en entornos académicos propios de la educación superior, como, con autonomía, en el contexto de una sociedad moderna, de la sociedad del conocimiento.

- Formar a personas con más capacidad de comprender e interpretar el mundo en el que viven; críticas y comprometidas con el fin de afrontar e intervenir en los nuevos retos locales y globales desde una perspectiva resiliente y comunitaria, y receptivas, activas, abiertas y sensibles a su entorno y a sí mismas.

- Educar a una ciudadanía capaz de cooperar, solidaria y respetuosa hacia los otros, que entienda y valore la importancia del trabajo en equipo y de la ayuda mutua más allá de los contextos académicos, que también le será útil para su desarrollo personal.

- Desarrollar conciencias que luchen contra cualquier forma de violencia, educando a jóvenes con sensibilidad y activos ante todo tipo de discriminación.

Estas cuatro finalidades tienen los siguientes ejes a partir de los que se despliegan las enseñanzas de Bachillerato:

- Competencial: este eje fomenta un Bachillerato que desarrolle aprendizajes en entornos reales para facilitar el uso eficaz de dichos aprendizajes en contextos diferentes de aquellos en los que se han adquirido. El enfoque competencial de las diferentes materias requiere la incorporación de situaciones que den sentido a los saberes que les son propios y el planteamiento de problemas, en sentido amplio, concretados en retos, investigaciones, casos y necesidades. El Bachillerato competencial procura que el alumnado pueda aplicar aquello que aprende interviniendo sobre el entorno local o global. Este eje garantiza el desarrollo de las diversas formas de pensamiento asociadas en las diferentes materias, estimulando el pensamiento crítico y creativo en las situaciones de aprendizaje, transitando desde la incorporación de información, hechos y habilidades, hasta el uso y el desarrollo de los aprendizajes con el fin de encontrar y dar respuesta a problemáticas y situaciones de la vida real de procedencia múltiple (científica, ambiental, social, académica y personal).

- Abierto: un eje que dibuja un Bachillerato que incluye otros estudios que no se cursan específicamente en el Bachillerato ni en el mismo centro donde se cursa Bachillerato, como son los estudios asociados a unidades formativas y módulos de Ciclos Formativos de Grado Medio, así como otros estudios reconocidos, como pueden ser los de lenguas extranjeras, servicio comunitario o prácticas deportivas. Se trata de dar reconocimiento a ámbitos curriculares que se cursan en otras instituciones, estableciendo un pasaporte educativo variado y diverso.

- Flexible: con este eje se establece un Bachillerato que supera las modalidades definidas por materias, con diversificación de itinerarios y una importante carga de opcionalidad. Se busca un equilibrio entre lo común y lo optativo en un contexto de incremento de la opcionalidad, para establecer múltiples caminos, que permiten la diversificación de la naturaleza del Bachillerato y que facilitan la construcción de itinerarios personalizados. La intención es hacer posible la especialización progresiva, disponiendo de una importante opcionalidad en primer curso que disminuye en segundo curso.

- Orientador: la finalidad de este eje es un Bachillerato que permita al alumnado afrontar su destino académico o profesional, a través de una parte instrumental común y una parte orientadora en la organización de las materias de los cursos. La parte orientadora se encuentra articulada en franjas de opcionalidad diferentes, que ofrecen un amplio espectro de oportunidades para acceder a muchos y variados ámbitos de conocimiento.

- Facilitador: eje que promueve un Bachillerato que proporcione una sólida cultura integral y aporte el gusto por el conocimiento, por el trabajo y por el aprendizaje, rigor en el trabajo y preparación para el itinerario académico y profesional posterior. La finalidad de este eje es desarrollar las estructuras de conocimiento con carácter fundamental e instrumental, incidiendo en el pensamiento analítico, el pensamiento crítico, el pensamiento creativo, la comunicación, el trabajo en equipo y la gestión autónoma de los aprendizajes. De este modo se puede garantizar que el alumnado pueda captar la importancia del pensamiento científico y matemático que capacita para conocer la realidad física que nos rodea y las tecnologías desarrolladas; la importancia de la evolución del pensamiento humano; la comprensión de la evolución de los conflictos y las soluciones en el campo de la política, la economía y la ética; la importancia de la comunicación y la literatura, y la capacidad creativa y expresiva mediante el uso de formas y lenguajes artísticos apropiados.

III. La estructura de la norma, la derogación que se efectúa y el calendario de aplicación.

El decreto se estructura en cuatro capítulos y cuarenta y dos artículos. Incluye siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. También incluye 4 anexos.

Tal y como establece la disposición derogatoria, la entrada en vigor de este decreto deroga el Decreto 142/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato. Se mantiene su aplicación a través de la disposición transitoria primera para segundo de bachillerato hasta el inicio del curso académico 2023-2024.

IV. La mejora de la calidad normativa y los principios de buena regulación, el Plan Normativo, la otra normativa relacionada y la fórmula promulgatoria.

Este Decreto se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalitat 2021-2023 y se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza. La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), sugiere abordar las reformas de los sistemas educativos que se consideren necesarias para profundizar en aspectos de calidad, equidad y excelencia. Las principales modificaciones que se introducen en este Decreto se refieren a la nueva organización de las enseñanzas derivada de la aprobación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y al desarrollo competencial de las materias regulado en los anexos I y II de dicho Decreto. La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general consistente en ordenar las enseñanzas del Bachillerato ajustando sus principios a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan en este Decreto contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento del artículo 69.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que regula la participación ciudadana en la elaboración de las normas. Se ha procedido a la consulta pública previa, al trámite de participación ciudadana y al de información pública. También se ha realizado un proceso de consulta con personas expertas y se ha hecho difusión de la normativa proyectada, a fin de recoger aportaciones.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación en el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este Decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato.

2. El ámbito de aplicación del Decreto son los centros docentes públicos y privados de Cataluña que imparten enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2

Finalidades del Bachillerato

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, sin los condicionantes de género. Asimismo, esta etapa debe permitir a los alumnos y alumnas la adquisición de las competencias indispensables para su futuro formativo o profesional y capacitarles para el acceso a la educación superior.

Artículo 3

Acceso y permanencia

1. Para acceder a los estudios de Bachillerato se ha de disponer de la titulación correspondiente de conformidad con la normativa básica del Bachillerato.

2. Los alumnos y alumnas pueden permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario un máximo de cuatro años, consecutivos o no.

3. En el caso de Bachillerato en régimen nocturno, pueden permanecer un máximo de seis años, consecutivos o no. En caso de cursar el Bachillerato a distancia, no hay límite de permanencia.

Artículo 4

Principios pedagógicos

1. Las enseñanzas de Bachillerato:

a) Tienen una función orientadora para facilitar la toma de decisiones para el futuro profesional y académico del alumno o alumna.

b) Han de facilitar la construcción de unos itinerarios flexibles, que permitan la diversificación de los caminos formativos a partir de la modalidad escogida mediante la opcionalidad propia del Bachillerato.

c) Deben contribuir a configurar trayectorias personales abiertas, que permitan incorporar el reconocimiento de estudios cursados en otras entidades oficiales reconocidas.

d) Tienen que garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia y la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas como la diversificación de las actividades.

2. Las materias del Bachillerato:

a) Tienen un enfoque competencial con el fin de desarrollar aprendizajes en entornos reales y facilitar el uso integrado y eficaz en contextos diferentes de aquellos en que se producen.

b) Proporcionan una formación que facilita una sólida cultura integral y que aporta el gusto por el conocimiento, por el trabajo y por el aprendizaje, rigor en el trabajo y preparación para el itinerario académico y profesional posterior.

c) Contribuyen al desarrollo de las competencias clave, a través de la adquisición de las competencias específicas correspondientes.

d) Se pueden agrupar en ámbitos para impartirlas de manera integrada en función del proyecto educativo y de la autonomía de centro.

e) En las diferentes materias se deben realizar actividades que estimulen el interés por la lectura y el hábito lector, y la capacidad de expresarse correctamente en público.

f) Las lenguas extranjeras han de priorizar la comprensión, la expresión y la interacción oral. Las lenguas oficiales solo se tienen que utilizar eventualmente como apoyo, en función del nivel competencial alcanzado por los alumnos en la etapa anterior.

3. Las actividades educativas en el Bachillerato:

a) Tienen que favorecer la capacidad del alumno o alumna para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados a las problemáticas planteadas.

b) Tienen que dar una atención especial a la orientación educativa y profesional del alumnado e incorporar la perspectiva de género.

c) Tienen que hacer posible que todo el alumnado sea capaz:

- de integrar los saberes adquiridos para interpretar y dar respuesta a una variedad de situaciones, independientemente de la disciplina de la que provengan;

- de identificar, analizar, seleccionar, contrastar, combinar y comunicar informaciones procedentes de fuentes diversas y en formatos diferentes, con el fin de generar conocimiento y dar respuesta a problemáticas derivadas del ámbito académico, de los medios de comunicación o de la vida cotidiana, y centradas en los contenidos propios de cada materia;

- de argumentar, a partir de criterios lógicos y éticos, y a partir de los aprendizajes propios de la materia, el posicionamiento y la toma de decisiones adoptado frente a una problemática social, política, económica, ambiental, sanitaria, científica u otras, haciendo propuestas de acción justificadas y coherentes.

Artículo 5

Objetivos

El Bachillerato debe contribuir a desarrollar las capacidades que permiten al alumnado:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de manera respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar el espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y la enseñanza del papel de las mujeres en la historia, e impulsar la igualdad real y la no discriminación en razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina y rigor en el trabajo, como condiciones necesarias para el aprovechamiento eficaz del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua catalana y la lengua castellana.

f) Comprender con eficacia unas o más lenguas extranjeras y expresarse en dichas lenguas con fluidez y corrección.

g) Usar con solvencia y responsabilidad las tecnologías del aprendizaje y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de manera solidaria en el desarrollo y la mejora de su entorno social y reconocer la aportación de los hombres y de las mujeres que han contribuido a crearlo.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de manera crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor, tanto individual como colectivo, con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en sí mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación, enriquecimiento cultural y crecimiento personal.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social y afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas que mejoren el bienestar físico y mental.

n) Promover y consolidar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

o) Fomentar una actitud crítica, responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible, y particularmente con relación a las problemáticas subyacentes a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Artículo 6

Régimen lingüístico

1. El régimen lingüístico del Bachillerato se rige por los principios establecidos en el título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y la Ley 8/2022, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y el Decreto Ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

2. El objetivo lingüístico de las enseñanzas de Bachillerato es desarrollar la competencia comunicativa y lingüística del alumnado desde una perspectiva plurilingüe e intercultural, que garantice, a su finalización, el pleno dominio de las lenguas catalana, castellana y occitana en Arán; que asegure el aprendizaje de una o dos lenguas extranjeras, y que reconozca y favorezca el conocimiento de las lenguas familiares del alumnado junto con las culturas que llevan asociadas.

3. Los criterios para la organización de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso se determinan, en el marco de la autonomía de los centros, teniendo en cuenta la composición lingüística del alumnado y la realidad sociolingüística del entorno de cada centro, y a través de la utilización de las metodologías de aprendizaje más adecuadas para cada situación.

4. Todos los centros deben elaborar un proyecto lingüístico propio que forme parte del proyecto educativo y que incorpore la competencia plurilingüe. Los centros establecen, en el proyecto lingüístico, los criterios para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso, los criterios para la implantación de estrategias orientadas a la adquisición de la competencia clave plurilingüe de los alumnos prevista al acabar el Bachillerato, las medidas para fomentar el estudio de lenguas no curriculares y otras culturas presentes en la comunidad educativa y los criterios para la acogida personalizada del alumnado recién llegado.

5. La implantación de estrategias educativas de inmersión lingüística y de tratamiento integrado de lengua y contenido se tiene que ajustar a lo que establece la normativa reguladora.

6. El aranés, variante de la lengua occitana, se imparte en Arán con las asignaciones temporales y en los ámbitos de aprendizaje y las materias que el Consejo General de Arán, de acuerdo con el departamento competente en materia educativa, determine.

Capítulo 2

Currículo y organización de las enseñanzas

Artículo 7

Elementos del currículo

1. Los elementos del currículo son:

a) Las competencias clave, que consisten en los desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en el itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Se concretan en los indicadores operativos de carácter transversal que todas las materias deben tener en cuenta y que se tienen que implantar en las respectivas concreciones curriculares y programaciones educativas de centro y de aula. Las competencias clave son:

Primera. Competencia en comunicación lingüística

Segunda. Competencia plurilingüe

Tercera. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería

Cuarta. Competencia digital

Quinta. Competencia personal, social y de aprender a aprender

Sexta. Competencia ciudadana

Séptima. Competencia emprendedora

Octava Competencia en conciencia y expresión culturales

b) Las competencias específicas de las materias son los aprendizajes que el alumnado tiene que adquirir, tanto con respecto a las capacidades como con respecto a los saberes, con el fin de poder utilizarlos en su vida. Son la síntesis entre las competencias clave y los saberes propios de cada materia. Su desarrollo se produce en las situaciones de aprendizaje contextualizadas que cada alumno o alumna tiene que resolver.

c) Los criterios de evaluación son referentes que indican la adquisición de los aprendizajes del alumnado desarrollados en situaciones o actividades definidas en las competencias específicas de cada materia.

d) Los saberes son los conocimientos, destrezas, valores y actitudes propios de una materia necesarios para la adquisición de las competencias específicas. Estos saberes se pueden incorporar en el trabajo propio de la materia correspondiente o de un ámbito que agrupa materias para impartirlas de forma integrada.

e) Las situaciones de aprendizaje son los escenarios que el alumnado se encuentra en la vida real y que los centros educativos pueden utilizar para desarrollar aprendizajes. Plantean un contexto concreto, una realidad actual, pasada o previsible en el futuro, en forma de pregunta o problema, en sentido amplio, que hay que comprender, a la que hay que dar respuesta o sobre la que se tiene que intervenir. Es en su resolución cuando el alumnado adquiere las competencias específicas.

El trabajo a partir de situaciones de aprendizaje permite articular la programación de cualquiera de los cursos, materias o ámbitos de acuerdo con una serie de contextos que entrelazan los saberes con las capacidades que sustentan el enfoque competencial de los aprendizajes.

2. Las competencias clave y los indicadores operativos respectivos se encuentran en el anexo 1. Las competencias específicas para cada materia, los criterios de evaluación y los saberes para cada curso están en el anexo 2.

Artículo 8

Estructura general

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Las materias comunes del Bachillerato ofrecen una base común de aprendizajes y las ha de cursar todo el alumnado. Las materias de modalidad están vinculadas a una modalidad del Bachillerato y el alumnado puede escoger algunas en función de su itinerario académico. Las materias optativas contribuyen a completar la formación del alumnado y su orientación académica, profundizando en aspectos propios de la modalidad escogida o bien abriendo nuevos campos de conocimiento, de manera flexible y en función de sus intereses.

2. Las modalidades del Bachillerato son las siguientes:

a) Artes

b) Ciencias y Tecnología

c) General

d) Humanidades y Ciencias Sociales

3. La modalidad de Artes se organiza en dos vías: una que es Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra que es Música y Artes Escénicas. El resto de modalidades tienen una estructura única.

4. Con respecto a las materias de modalidad, los alumnos y alumnas pueden escoger cualquiera de la modalidad que cursen. A este efecto, los centros deben ofrecer la totalidad de las materias de una modalidad o de las vías de la modalidad de Artes que tengan asignadas.

5. Cuando la oferta de materias de cualquiera de las modalidades, o de las vías de la modalidad de Artes, quede limitada por razones organizativas, el departamento competente en materia educativa ha de facilitar que las materias que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.

6. En el caso de las materias de continuidad, identificadas en el anexo 4, el alumnado debe cursar secuencialmente la materia de primer curso y la de segundo curso. No obstante, el alumnado puede matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

7. Las materias Matemáticas I, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Generales son equivalentes al efecto de cambiar de modalidad. También lo son Matemáticas II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Artículo 9

Materias comunes

1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato son las siguientes:

a) Educación Física

b) Filosofía

c) Lengua Castellana y Literatura I

d) Lengua Catalana y Literatura I

e) Lengua Extranjera I

2. Las materias comunes de segundo curso son las siguientes:

a) Historia

b) Historia de la Filosofía

c) Lengua Castellana y Literatura II

d) Lengua Catalana y Literatura II

e) Lengua Extranjera II

Artículo 10

Materias de la modalidad de Artes

1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes tiene que escoger entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la vía de Música y Artes Escénicas.

2. En primer curso, los alumnos y alumnas de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño tienen que cursar obligatoriamente Dibujo Artístico I y dos materias propias de la modalidad, que deben escoger de entre las siguientes:

a) Cultura Audiovisual

b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y el Diseño I

c) Proyectos Artísticos

d) Volumen

3. En segundo curso, los alumnos y alumnas de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño tienen que cursar obligatoriamente Dibujo Artístico II y dos materias propias de la modalidad, que tienen que escoger de entre las siguientes:

a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y el Diseño II

b) Diseño

c) Fundamentos Artísticos

d) Técnicas de Expresión Grafico-plástica

4. Por su parte, en primer curso, los alumnos y alumnas de la vía de Música y Artes Escénicas tienen que cursar obligatoriamente Análisis Musical I o Artes Escénicas I, y dos otras materias propias de la modalidad, que deben escoger de entre las siguientes:

a) Análisis Musical I

b) Artes Escénicas I

c) Coro y Técnica Vocal I

d) Cultura Audiovisual

e) Lenguaje y Práctica Musical

5. En segundo curso, los alumnos y alumnas de la vía de Música y Artes Escénicas tienen que cursar obligatoriamente Análisis Musical II o Artes Escénicas II, y dos materias propias de la modalidad, que han de escoger de entre las siguientes:

a) Análisis Musical II

b) Artes Escénicas II

c) Coro y Técnica Vocal II

d) Historia de la Música y de la Danza

e) Literatura Dramática

Artículo 11

Materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología

1. En primer curso, el alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología tiene que cursar obligatoriamente Matemáticas I, así como dos materias más de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:

a) Biología I

b) Dibujo Técnico I

c) Física I

d) Geología y Ciencias Ambientales I

e) Química I

f) Tecnología e Ingeniería I

2. Igualmente, en segundo, tiene que cursar obligatoriamente o bien Matemáticas II o bien Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:

a) Biología II

b) Dibujo Técnico II

c) Física II

d) Geología y Ciencias Ambientales II

e) Química II

f) Tecnología e Ingeniería II

Artículo 12

Materias de la modalidad General

1. En primer curso, el alumnado que opte por la modalidad General tiene que cursar obligatoriamente Matemáticas Generales y dos materias más que ha de escoger de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se ofrezcan en el centro, una de las cuales puede ser Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, propia de esta modalidad.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado tiene que cursar obligatoriamente Ciencias Generales y dos materias más que ha de escoger de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se ofrezcan en el centro, una de las cuales puede ser la materia Movimientos Culturales y Artísticos, propia de esta modalidad.

Artículo 13

Materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

1. En primer curso, el alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tiene que escoger obligatoriamente entre Lengua y Cultura Latinas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Matemáticas I, y debe cursar dos materias más de modalidad que debe escoger de entre las siguientes:

a) Economía

b) Historia del Mundo Contemporáneo

c) Literatura Universal

d) Lengua y Cultura Griegas I

d) Lengua y Cultura Latinas I, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad

e) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, en caso de no haberla escogido como materia obligada de modalidad

2. Igualmente, en segundo, tiene que escoger obligatoriamente entre Lengua y Cultura Latinas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Matemáticas II, y debe cursar dos materias más de modalidad que ha de escoger de entre las siguientes:

a) Funcionamiento de la Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

b) Geografía

c) Historia del Arte

d) Literatura Castellana

e) Literatura Catalana

f) Lengua y Cultura Griegas II

g) Lengua y Cultura Latinas II, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad

h) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, en caso de no haberla escogido como materia obligatoria de modalidad

3. El alumno o alumna que curse esta modalidad puede escoger las materias de Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales; ambas son equivalentes a efectos de currículo en esta modalidad. En ningún caso se pueden cursar las dos materias al mismo tiempo.

Artículo 14

Materias optativas de primer curso

1. Las materias optativas pueden ser anuales o trimestrales. Las materias optativas anuales se agrupan en una única franja horaria y el alumnado solo puede escoger una única materia de las que se ofrecen. Las materias optativas trimestrales se organizan en dos franjas horarias, de manera que, cada trimestre, cada alumno o alumna debe hacer dos. Al acabar el primer curso, cada alumno o alumna habrá cursado una materia optativa anual y seis optativas trimestrales.

2. Las materias optativas trimestrales proponen cada trimestre una temática diferente, de manera que un alumno o alumna pueda cursar la misma materia los tres trimestres o no, en función de su itinerario personal. Las tres temáticas propuestas trimestralmente para cada materia optativa deben ser independientes y se tienen que poder cursar tanto si se ha cursado anteriormente la misma materia optativa como si no.

3. Las materias optativas se distribuyen en las franjas siguientes:

CUADRO OMITIDO

4. El alumnado que cursa estudios oficiales de música, danza o idiomas, o acredita la participación en algún programa de tecnificación deportiva, puede convalidar hasta dos de las franjas de materias optativas en función de su dedicación.

Artículo 15

Materias optativas anuales de primer curso

1. Las materias optativas anuales de primer curso de Bachillerato se distribuyen en una única franja horaria (franja 1) y se presentan en el anexo 2.

2. El alumnado de las modalidades de Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales puede escoger una de las materias anuales de la lista siguiente:

- Biomedicina

- Formación y Orientación Personal y Profesional

- Funcionamiento de la Empresa

- Mundo Clásico

- Programación

- Psicología

- Segunda Lengua Extranjera

3. El alumnado de la modalidad de Artes puede escoger una de las materias anuales de la lista siguiente:

- Creación Fotográfica y Cine

- Formación y Orientación Personal y Profesional

- Lenguajes Artísticos Contemporáneos

- Proyecto de Comisariado de Exposiciones

- Segunda Lengua Extranjera

4. Los centros educativos pueden completar la lista de materias optativas de los apartados 2 y 3 ofreciendo optativas propias o materias de modalidad. Así, el alumnado puede escoger una materia de modalidad en lugar de una de las materias optativas anuales.

5. Los centros, en función de su organización y complejidad, pueden adaptar el número de materias optativas que ofrecen de esta franja de optativas anuales de primer curso, ofreciendo en todo caso la Segunda Lengua Extranjera.

Artículo 16

Materias optativas trimestrales de primer curso

1. Las materias optativas trimestrales de primer curso se distribuyen en dos franjas horarias (franja 2 y franja 3); cada franja contiene, con carácter general, cuatro materias, de las cuales el alumno o alumna tiene que escoger una.

2. Los centros educativos deben hacer una propuesta temática trimestral para cada una de estas materias optativas de cada franja. Para cada materia optativa, tienen que concretar el reto, los problemas, los casos o las polémicas, y la relación con las competencias específicas de las materias con las que están vinculadas. Las propuestas han de permitir:

- Resolver las situaciones planteadas a partir de la producción de documentos que respondan a un formato y una situación determinada o el diseño de una investigación experimental aplicada a la comprobación de una hipótesis o el desarrollo de soluciones a problemas aplicados en contextos diversos u otros en los que se tenga que elaborar un producto o servicio cultural.

- Manejar información identificando, analizando, seleccionando, contrastando, combinando y comunicando informaciones procedentes de fuentes diversas y en formatos diferentes para generar conocimiento en el contexto de dar respuesta a la problemática, en sentido amplio, inherente a la propuesta.

- Revisar, estructurar y evaluar con criterios éticos y lógicos ideas, pensamientos o razonamientos, en contextos diversos, locales o globales, de naturaleza variada, elaborando propuestas de acción justificadas y coherentes con los argumentos enunciados.

3. Dado que estas materias optativas proponen temáticas diferentes cada trimestre, el alumno o alumna escoge en qué trimestre cursa la optativa en función de la temática que se ajuste a su interés. Así, puede escoger los tres trimestres la misma materia optativa o bien puede escoger una diferente cada trimestre.

4. Los centros pueden completar la lista de materias optativas de los apartados 6, 7, 8 y 9 ofreciendo materias optativas propias.

5. Asimismo, en estas dos franjas se permiten otras opciones:

- Cursar unidades formativas correspondientes a módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Seguir el programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat, cursando las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de Francia.

- Cursar Estancia a la Empresa.

- Otros que determine el departamento competente en materia educativa.

6. En la franja 2, las materias optativas para el alumnado de las modalidades de Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

- Creación Literaria

- Matemática Aplicada

- Problemáticas Sociales

- Retos Científicos Actuales (Biología y Geología)

7. En la franja 3, las materias optativas para el alumnado de las modalidades de Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

- Ciudadanía, Política y Derecho

- Comunicación Audiovisual

- Retos Científicos Actuales (Física y Química)

- Robótica

8. En la franja 2, las materias optativas para el alumnado de la modalidad de Artes, en aquellos centros donde únicamente se imparte esta modalidad, son las siguientes:

- Música y Comunicación

- Publicidad

9. En la franja 3, las materias optativas para el alumnado de la modalidad de Artes, en aquellos centros donde únicamente se imparta esta modalidad, son las siguientes:

- Diseño en 2D y 3D

- Taller de Creación Escénica

10. Aquellos centros que ofrecen la modalidad de Artes juntamente con otras modalidades tienen que añadir las materias optativas recogidas en los apartados 8 y 9, respectivamente, en la oferta de la franja 2 y 3 mencionadas en los apartados 6 y 7 de este artículo.

11. Los centros pueden adaptar el número de materias que ofrecen de las franjas optativas trimestrales de primer curso, en función de su organización y complejidad.

12. Para cada franja de materias optativas trimestrales, el alumno o alumna obtiene una única calificación. En el caso de haber cursado materias optativas trimestrales o unidades formativas de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Medio, hay que hacer la media aritmética.

Artículo 17

Materias optativas de segundo curso

1. Las materias optativas de segundo curso se distribuyen en una única franja horaria que contiene, con carácter general, tres materias, de las cuales el alumno o alumna ha de escoger una.

2. Estas materias son de oferta trimestral, se relacionan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y son las siguientes:

- Entorno Sostenible: centradas en problemáticas de carácter ambiental relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 a 15.

- Paz, Justicia y Corresponsabilidad: centradas en problemáticas relativas al modelo de sociedad al cual se aspira y relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 y 17.

- Población y Prosperidad: centradas en problemáticas de carácter social relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 a 10.

3. Los centros tienen que hacer una propuesta temática trimestral para cada una de estas materias optativas.

4. Las propuestas temáticas trimestrales deben poner de manifiesto las problemáticas que abordan los Objetivos de Desarrollo Sostenible propios de cada una de estas materias, en forma de investigación y debate para promover la capacidad de gestionar la información, la aplicación integrada de los aprendizajes desarrollados y la capacidad de juicio crítico; también tienen que favorecer la formulación de opiniones personales razonadas, basadas en evidencias y convenientemente argumentadas.

5. Asimismo, en esta franja se permiten otras opciones:

- Cursar otra materia de modalidad.

- Cursar una segunda lengua extranjera.

- Cursar la materia Estancia en la Empresa.

- Seguir el programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat, cursando las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de Francia.

6. El alumnado que cursa estudios oficiales de música, danza e idiomas o acredita la participación en algún programa de tecnificación deportiva, podrá convalidar esta franja de materias optativas en función de su dedicación.

7. El alumno o alumna obtiene una única calificación en esta franja. En el caso de haber cursado materias optativas trimestrales, hay que hacer la media aritmética.

Artículo 18

Trabajo de Investigación

1. En el Bachillerato todo el alumnado debe hacer un Trabajo de Investigación, excepto en las situaciones establecidas para los alumnos y alumnas que provienen de otras enseñanzas, según consta en el artículo 36. Se tiene que iniciar preferentemente durante el primer curso y se tiene que presentar obligatoriamente en segundo curso.

2. El Trabajo de Investigación tiene las características siguientes:

a) Es una investigación adecuada al nivel de estudios que está cursando el alumno o alumna.

b) Puede estar enmarcado dentro de una materia o puede ser interdisciplinario.

c) Está tutorizado por un profesor o profesora.

d) Tiene una duración aproximada de 70 horas, no tiene carga horaria asignada y representa el 10 % de la calificación final del Bachillerato.

e) Se presenta por escrito, en formato digital, y oralmente.

f) Se evalúa teniendo en cuenta la actuación del alumno o alumna durante la realización del trabajo, el informe escrito y la presentación oral.

g) Cada centro hace una propuesta del marco en el que se debe desarrollar el trabajo, organiza las tutorías y establece una normativa sobre el calendario, los criterios de evaluación y la presentación de los resultados de la investigación.

h) Antes de empezar el trabajo, se ha de decidir qué orientación (general o específica) se le quiere dar y cuál será el alcance de la investigación.

i) La metodología es diferente según el tipo de trabajo, que puede ser humanístico, científico, tecnológico, estadístico, artístico, literario, histórico, creativo, etc.

3. El departamento competente en materia educativa proporciona instrucciones y criterios en los centros sobre el Trabajo de Investigación.

Capítulo 3

Gestión pedagógica

Artículo 19

Autonomía de los centros

1. Corresponde al departamento competente en materia educativa fomentar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. En el marco de la autonomía de centro corresponde a los centros educativos:

a) Desarrollar y completar el currículo de Bachillerato, decidir sobre el contenido de las materias optativas, favorecer la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que se adapten a las necesidades educativas del alumnado.

b) Promover compromisos con el alumnado y con las familias en los que se especifiquen las actividades que los miembros de la comunidad educativa se comprometen a realizar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

c) Llevar a cabo innovaciones en el ámbito pedagógico, mediante programas educativos, planes de trabajo y nuevas formas de organización, y en el ámbito de la mejora de la convivencia y de la organización del centro, de conformidad con el claustro y con el consejo escolar de centro cuando corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora.

Artículo 20

Horario

1. La organización del horario lectivo en franjas de materias o ámbitos ha de garantizar la construcción de entornos de aprendizaje colaborativos, abiertos y transversales que permitan la personalización de los aprendizajes. En estos entornos ha de ser posible trabajar simultáneamente en situaciones, tareas y actividades diversas para dar respuesta a la diversidad de intereses, y favorecer la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

2. Los centros deben dedicar un tiempo del horario lectivo, desde las materias o ámbitos, a la realización de proyectos significativos para el alumnado, con un enfoque transversal y globalizador que impulse, entre otros, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía local y global.

3. Los centros educativos han de prever la flexibilización del horario para atender diferentes situaciones singulares que presente el alumnado, según la normativa vigente. En caso de que se considere pertinente, la adaptación del horario puede implicar la flexibilización de la duración del Bachillerato en las condiciones que se detallan al artículo 26.

4. En el anexo 3 se establece el horario escolar que corresponde para las materias comunes, de modalidad y optativas. También el que corresponde al Trabajo de Investigación.

Artículo 21

Equipos docentes

1. El profesorado que ejerce la docencia en un mismo grupo se tiene que organizar en equipos docentes con el fin de coordinar la acción educativa para llevar a cabo las funciones siguientes:

a) Desarrollar el currículo para concretar y coordinar las situaciones de enseñanza y aprendizaje y otras actuaciones que se requieran.

b) Hacer el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje global de los alumnos y alumnas del grupo y establecer las medidas necesarias para su mejora, revisando y valorando los procesos de enseñanza.

c) Evaluar colegiadamente al alumnado, de acuerdo con la normativa establecida, adoptar las decisiones de promoción y titulación correspondientes, y evaluar la propia práctica docente.

d) Cualquier otra función que establezca el departamento competente en materia educativa o que se determine en el proyecto educativo de centro.

2. Los equipos docentes tienen que colaborar para prevenir y atender las necesidades educativas de todo el alumnado trabajando de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A este efecto, los centros han de prever horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, ha de velar por el desarrollo personal y social del alumnado y para que avance en la adquisición de las competencias. Cada docente debe aportar información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas en las materias o ámbitos en los que interviene.

4. El equipo directivo tiene que promover el trabajo en equipo de los y las docentes, potenciar la práctica reflexiva y la investigación educativa en el contexto de la acción docente.

5. Corresponde al director o directora del centro la asignación de los y las docentes en los diferentes grupos clase, materias o ámbitos.

Artículo 22

Orientación educativa

1. La orientación educativa en sus dimensiones personal, social, académica y profesional consiste en el conjunto de actuaciones del equipo docente, que se pueden desarrollar individualmente o en grupo, dirigidas a todo el alumnado y de responsabilidad de todo el profesorado, programadas, sistematizadas y evaluadas en el marco de la programación general anual de centro. El proyecto educativo debe establecer sus principios rectores.

2. La orientación educativa ha de permitir, principalmente:

a) Garantizar el desarrollo integral y el acompañamiento personalizado del alumno o alumna.

b) Promover el autoconocimiento y la autonomía del alumno o alumna.

c) Facilitar el descubrimiento de las diferentes opciones formativas y laborales con relación a la construcción del itinerario formativo y el proyecto de vida.

3. La orientación educativa incluye la atención educativa inclusiva, la acción tutorial y la orientación académica y profesional.

4. La orientación educativa tiene como objetivo informar y orientar al alumnado a fin de que la elección de las modalidades y materias sea la más adecuada a sus intereses y perfil personal para su continuidad formativa posterior.

5. Los principios que rigen la orientación educativa del centro constituyen la base sobre la que el proyecto educativo de centro ha de definir el modelo de acción tutorial. La dirección del centro tiene que velar por que las funciones de orientación educativa se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los y las profesionales del centro y la comunidad educativa, ajustándose a las diferentes características de la etapa de Bachillerato.

6. Con la finalidad de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorpora la perspectiva de género en el ámbito de la orientación educativa y profesional.

Artículo 23

Acción tutorial

1. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que contribuyen a la adquisición de las competencias necesarias para desarrollar de forma progresiva, y en función del momento evolutivo, el itinerario personal, académico y profesional del alumnado de Bachillerato.

2. La acción tutorial comporta el seguimiento individual, con un acompañamiento personalizado y de grupo por parte de todo el profesorado, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyan a la cohesión social de los alumnos. Asimismo, promueve la implicación y la participación del alumnado de forma activa en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo personal y social, basado en el respeto y la igualdad de trato.

3. Los aspectos organizativos y funcionales de la acción tutorial y los procedimientos de seguimiento y de evaluación se tienen que establecer en las normas de organización y funcionamiento del centro. El centro educativo tiene que garantizar, mediante los recursos disponibles, la coherencia y la continuidad de la acción tutorial durante la etapa de Bachillerato.

4. La tutoría de los alumnos es parte de la función docente. Todo el alumnado ha de tener un tutor o tutora, que es la persona responsable de coordinar su proceso educativo, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

5. Corresponde al tutor o tutora:

a) La relación con las familias.

b) La formalización de la documentación académica necesaria.

c) La coordinación del equipo docente con relación a la gestión pedagógica del alumnado.

d) Velar por el desarrollo personal de los alumnos y alumnas y por la adquisición progresiva de las competencias.

e) Coordinar la elaboración del plan de apoyo individualizado por parte del equipo docente, en colaboración con el especialista de orientación educativa del centro educativo y, si procede, con el asesoramiento de los servicios educativos; hacer el seguimiento y actuar como principal interlocutor con el alumno o alumna y la familia.

f) Recoger y traspasar la información más relevando de cada alumno o alumna en el equipo docente correspondiente en el paso de primero a segundo. El equipo directivo tiene que velar por que esta actuación educativa se lleve a cabo.

6. La misma persona puede ejercer la tutoría los dos cursos de la etapa con el mismo grupo con el fin de facilitar las tareas y el seguimiento del proceso educativo del alumnado.

7. La dirección del centro tiene que velar por que la acción tutorial se lleve a término de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y la comunidad educativa, y se ajuste a las diferentes características de la etapa de Bachillerato.

Artículo 24

Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

1. La atención educativa en la etapa de Bachillerato tiene que promover la continuidad formativa de todo el alumnado en esta etapa.

2. En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se ha de constituir la comisión de atención educativa inclusiva. Esta estructura organizativa debe velar por que la previsión, concreción, aplicación y seguimiento de las medidas y apoyos de atención educativa se rija por los principios de equidad, igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación, e inclusión.

3. Los centros educativos deben prever, en el seno de la comisión de atención educativa inclusiva, el grado de intensidad del apoyo que corresponda para dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado: medidas y soportes universales, adicionales e intensivos. Las medidas y los apoyos para la atención educativa del alumnado se han de prever en el proyecto educativo de centro y en las normas de organización y funcionamiento de centro, y deben concretarse en la programación general anual y evaluarse en la memoria anual y en las programaciones didácticas.

4. Los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato deben velar por que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo pueda cursar estos estudios con éxito mediante la aplicación de las medidas y apoyos necesarios. Este hecho puede comportar la flexibilización de la duración de la etapa, de modo que permita dar respuesta a situaciones singulares del alumnado, tal y como se especifica en el artículo 25.

5. Para los alumnos y alumnas que compaginan el Bachillerato con estudios de música, danza, deporte u otras enseñanzas oficiales, o cursan una segunda lengua extranjera en una escuela oficial de idiomas, el departamento competente en materia educativa establece medidas para facilitar el seguimiento y la superación de los estudios de Bachillerato a este alumnado sin perjuicio de las posibles convalidaciones que puedan corresponder.

Artículo 25

El plan de apoyo individualizado

1. En la etapa del Bachillerato, el plan de apoyo individualizado se tiene que elaborar para aquellos alumnos incluidos en la normativa reguladora y también en los supuestos siguientes:

a) alumnos con altas capacidades;

b) alumnos con situaciones singulares a los que se les planifica la duración del Bachillerato en tres años;

c) alumnos recién llegados o de procedencia extranjera;

d) alumnos con circunstancias singulares: alumnos que realizan estancias en el extranjero durante más de un mes, alumnos que repiten Bachillerato con tres o cuatro materias suspendidas, alumnos con escolarización compartida entre el centro presencial y el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), y alumnos con imposibilidad de asistencia presencial temporal;

e) alumnos que cursan simultáneamente estudios de Bachillerato y de música o danza;

f) alumnos que cursan simultáneamente estudios de Bachillerato y la práctica intensiva del deporte;

2. El centro puede valorar la conveniencia de elaborar un plan de apoyo individualizado en supuestos no mencionados en el apartado anterior. En este caso, la decisión de elaborarlo corresponde a la comisión de atención educativa inclusiva

3. En el caso del alumnado de Bachillerato que tenía un plan de apoyo individualizado en la Educación Básica, se tiene que velar por que lo siga teniendo y por que las medidas y apoyos de atención educativa sean coherentes con el fin de evitar el abandono escolar en esta etapa.

Artículo 26

Flexibilización de la duración del Bachillerato

1. Con el fin de favorecer la adquisición de las competencias del Bachillerato, los centros educativos pueden flexibilizar el currículo, de manera que el alumnado pueda cursar menos materias en cada curso escolar. Eso puede comportar una modificación de la duración del Bachillerato.

2. El equipo docente debe valorar y decidir la conveniencia de adoptar esta medida flexibilizadora y ha de tener el acuerdo del alumno o alumna y, en caso de que sea menor de edad, de la madre, padre o tutor o tutora legal. La propuesta curricular debe estar ajustada a las necesidades educativas del alumno o alumna.

3. La aplicación de esta medida flexibilizadora implica la elaboración de un plan de apoyo individualizado, con el visto bueno de la comisión de atención educativa inclusiva, que tiene que incluir las medidas que se acuerden.

Artículo 27

Coordinación y traspaso de información

1. En las transiciones entre etapas y centros educativos, los centros tienen que asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.

2. En la transición entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, de acuerdo con un planteamiento de coherencia pedagógica entre etapas, el consejo orientador es el mecanismo de comunicación con los centros de origen del alumnado. Eso no excluye otros mecanismos de comunicación entre los centros. En el caso de los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales es oportuna la comunicación entre los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica y/o el especialista de orientación educativa del centro en el que el alumnado cursará el Bachillerato.

3. Para facilitar el traspaso de información de los alumnos y alumnas entre cursos de la etapa del Bachillerato, el centro tiene que disponer de una hoja de seguimiento interno que tiene que registrar las observaciones, decisiones y medidas respecto del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. Este documento se tiene que conservar en el centro hasta que el alumno o alumna finalice la etapa. El tutor o tutora de cada alumno o alumna se encarga de formalizar los documentos y, al acabar el curso, de depositarlos en la secretaría del centro.

4. Los centros educativos han de prever mecanismos de coordinación y de traspaso de información para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado en caso de cambio de centro durante la etapa de Bachillerato. Estos mecanismos, que pueden suponer establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y de destino, son especialmente relevantes en el caso del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

5. El conjunto de estas actuaciones de coordinación debe formar parte de la programación general anual del centro y del proyecto educativo de centro. La dirección del centro, en ejercicio de la autonomía organizativa, tiene que delegar estas tareas de coordinación en las personas apropiadas según el marco organizativo adoptado.

Artículo 28

Recursos y materiales didácticos

1. Los diferentes recursos y materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos tienen que responder a los principios de equidad, de inclusión y de cohesión social como a base de una escuela para todo el mundo y ajustarse a las necesidades educativas de todo el alumnado en el contexto educativo.

2. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales didácticos se tienen que ajustar a los siguientes criterios:

- la perspectiva de género;

- la mirada global y no etnocéntrica;

- la accesibilidad de los materiales;

- la personalización de los aprendizajes;

- la eliminación, o minimización, de las barreras de acceso para el aprendizaje y la comunicación;

- la diversidad de materiales, y

- la variabilidad de los procesos de aprendizaje.

Se recomienda que los diferentes recursos y materiales didácticos estén en lengua catalana, excepto las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera y de lo que se establezca en el proyecto lingüístico de centro.

3. En el marco del currículo competencial, el alumno o alumna se tiene que convertir en parte activa de su proceso de aprendizaje. El equipo docente tiene que promover el uso y la elaboración de recursos, materiales didácticos e instrumentos de evaluación que fomenten la implicación y el compromiso del alumnado, lo que facilitará la autorregulación, la metacognición y el trabajo colaborativo.

4. El equipo docente ha de generar contextos de aprendizaje y actividades de aula diversificados, que permitan el progreso de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, ofreciéndoles propuestas variadas con respecto a la representación, la expresión y el compromiso. Por eso, se tiene que fomentar el uso de las tecnologías para el aprendizaje, la comunicación y el conocimiento, con la finalidad de personalizar y enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, y potenciar la participación activa y colaborativa.

Capítulo 4

Evaluación

Artículo 29

Elementos generales de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje rige y orienta el proceso educativo, tanto en su vertiente educativa como calificadora, y tiene que ser:

a) Continua, con la finalidad de constatar los avances y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar las causas y tomar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. A fin de que la evaluación sea continua, se tienen que establecer pautas para la observación sistemática y el seguimiento de cada alumno o alumna a lo largo de su proceso formativo. En cualquier momento del curso, cuando la evaluación manifieste dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, el profesorado, en colaboración con el especialista de orientación educativa, si procede, tiene que establecer la orientación y el apoyo necesarios.

b) Global, con la finalidad de tomar en consideración tanto la situación de cada alumno o alumna en cada una de las materias o ámbitos en particular, como su evolución de conjunto.

c) Diferenciada según las materias o ámbitos, de manera que se tengan en cuenta tanto las particularidades de los elementos singulares del currículo como su coordinación y coherencia.

d) Formativa en sí misma, en tanto que proporciona información que ha de permitir mejorar los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente.

2. Los referentes de la evaluación indican el sentido en que tienen que progresar todos los alumnos y alumnas, y dan las pautas que han de regular los procesos de evaluación e incluyen:

a) Las competencias específicas de cada materia.

b) Los criterios de evaluación.

3. Los criterios de evaluación se recogen en las programaciones didácticas, tienen que dar significado a las diferentes estrategias de evaluación que se detallen y han de constituir el referente constante de todas las acciones formativas.

4. En el marco de la evaluación del proceso de aprendizaje corresponde al profesor o profesora:

a) Evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

b) Decidir, al final del curso, si el alumno o alumna ha conseguido el grado adecuado de adquisición de las competencias específicas correspondientes en relación con cada una de las materias que imparte.

5. En el marco de la evaluación del proceso de aprendizaje corresponde a los centros educativos:

a) Incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y la promoción del alumnado, así como también el diseño de actividades de evaluación en consonancia con las medidas y apoyos de atención educativa.

b) Hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado. Los alumnos y alumnas y, cuando sean menores de edad, el padre, madre o tutor o tutora legal, tienen que estar informados desde el comienzo del curso de estos criterios.

c) Promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adecuados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan tanto el seguimiento del desarrollo de los aprendizajes como la valoración objetiva de todo el alumnado. De este modo se garantiza que el proceso de evaluación dé respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo que presenta el alumnado.

Artículo 30

Sesiones de evaluación

1. La sesión de evaluación, tanto la ordinaria como la extraordinaria, es la reunión del equipo docente, presidida y coordinada por el tutor o tutora, con la finalidad de intercambiar información y adoptar decisiones de forma colegiada sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. En la decisión sobre la evaluación de cada alumno o alumna tienen que intervenir los profesores y profesoras de las materias que haya cursado el alumno o alumna.

2. También participará un miembro del equipo directivo y, si el equipo docente lo considera, otros docentes y profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y alumnas.

3. En las sesiones de evaluación se ha de escuchar la voz del alumnado, que previamente habrá reflexionado, desde las diferentes materias o ámbitos y desde la tutoría, sobre los procesos de aprendizaje. Cada centro debe determinar el procedimiento a través del que incorpora al alumnado a las sesiones de evaluación.

4. A fin de que el equipo docente pueda valorar los aprendizajes de cada alumno o alumna, así como el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el grupo clase, se debe realizar una sesión de evaluación cada trimestre como mínimo. La sesión de evaluación del tercer trimestre puede coincidir con la evaluación ordinaria de final del curso.

5. Cada centro ha de elaborar un modelo propio de informe de evaluación que, además de consignar las calificaciones obtenidas en cada materia o ámbito con indicadores numéricos del 1 al 10, tiene que expresar cualitativamente aquellos aspectos del proceso de aprendizaje que hay que destacar, los aspectos personales y evolutivos que se considere oportunos, y las medidas y apoyos de atención educativa que se hayan adoptado o que se hayan previsto para facilitar la mejora de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, así como la conveniencia de seguir aplicándolos.

6. El tutor o tutora debe coordinar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos, levantar el acta, hacer constar los acuerdos tomados y transmitir el informe de evaluación de manera individualizada a los alumnos y alumnas y, en caso de que sean menores de edad, al padre, madre o tutor o tutora legal. Igualmente, el resto de docentes del equipo docente deben informar a los alumnos en relación con sus materias o ámbitos.

Artículo 31

Evaluación de final de curso

1. El profesor o profesora de cada materia es quien decide, al final del curso, si el alumno o alumna ha alcanzado las competencias, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

2. El profesor o profesora tiene que expresar los resultados de la evaluación que hacen referencia al proceso de adquisición de las competencias específicas de las materias con indicadores numéricos del 1 al 10, sin decimales.

3. En el caso de las materias con continuidad en los dos cursos, que constan en el anexo 4, el alumnado que tenga cursada y no superada la materia de primer curso no puede ser calificado de la materia de segundo curso. Esta circunstancia se tiene que consignar en las actas finales con la mención “pendiente de calificación de primer curso” (PQ). En caso de que, a causa de un cambio de materia o de modalidad autorizado por la dirección del centro o porque el alumno o alumna se haya incorporado al Bachillerato en el segundo curso, no haya cursado la materia de primer curso, podrá ser calificado de la materia de segundo curso a todos los efectos.

Artículo 32

Actividades de recuperación

1. El carácter continuo de la evaluación ha de permitir escenarios diversos para el progreso de los alumnos y alumnas a lo largo del proceso de aprendizaje.

2. En el caso de que, durante alguno de los cursos de Bachillerato, el equipo docente considere que un alumno o alumna no está adquiriendo las competencias específicas propias de alguna de las materias, dicho equipo tiene que organizar actividades específicas de aprendizaje y con carácter individual, que tendrán que poder evaluarse antes de la sesión de evaluación ordinaria de final de curso.

3. En el caso del alumnado que pase de primer curso a segundo con un máximo de dos materias con evaluación negativa, es decir, evaluación menor de 5, el centro tiene que organizar actividades específicas de recuperación y de carácter individual durante el primer trimestre del segundo curso.

4. Las calificaciones de las materias después de estas actividades de recuperación se tienen que expresar en los mismos términos que el resto de las materias.

Artículo 33

Promoción

1. La promoción es automática cuando el alumno o alumna obtenga evaluación positiva en la totalidad de las materias o tenga un máximo de dos materias con evaluación negativa.

2. Cuando el alumno o alumna promociona con una o dos materias pendientes, el equipo docente tiene que proporcionar orientación y apoyos específicos que le permitan adquirir los aprendizajes tanto de las materias pendientes como de las de segundo curso. En todo caso, se tiene que matricular en segundo curso de las materias pendientes de primero y el centro educativo tiene que organizar actividades específicas de recuperación durante el primer trimestre del segundo curso.

3. Cuando un alumno o alumna, después de la sesión de evaluación extraordinaria en primer curso, reciba una evaluación negativa en tres o cuatro materias, podrá optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero que no ha superado y ampliar esta matrícula de primer curso con dos o tres materias de segundo. En este caso, es necesaria la elaboración de un plan de apoyo individualizado que programe la superación del Bachillerato en tres cursos, de acuerdo con los criterios de organización que tenga establecido el centro educativo. El alumno o alumna menor de edad ha de tener la autorización del padre, madre o tutor o tutora legal para este régimen singular de matriculación. En todo caso, tendrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.

4. Si un alumno o alumna, después de superar el primer curso, decide cambiar de modalidad en el segundo curso, el centro puede modificar el currículo, asegurándose de que, al acabar el Bachillerato, el alumno o alumna haya superado un mínimo de tres materias de esta nueva modalidad, que debe incluir la materia de modalidad obligatoria. El plazo para solicitar este cambio finaliza al cabo de un mes de haber iniciado las clases.

5. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo 4 y que implican continuidad está condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en este anexo, con las excepciones derivadas del artículo 31.3.

6. Los alumnos y alumnas que al final del segundo curso tengan evaluación negativa en algunas materias, se podrán matricular de estas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar por repetir el curso completo.

Artículo 34

Permanencia de un año más en el mismo curso

El alumno o alumna que permanece dos años en el mismo curso no puede volver a cursar las materias Trabajo de Investigación y Estancia en la Empresa si las tiene superadas.

Artículo 35

Título de Bachillerato

1. Los alumnos y alumnas que superan todas las materias de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades reciben el título de Bachillerato. Este título acredita la adquisición de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachillerato es necesaria la evaluación positiva de todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. En el caso de que se hayan organizado las materias en ámbitos, habrá que hacer constar de forma diferenciada la calificación de cada materia, que coincidirá con la del ámbito.

3. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir en la evaluación extraordinaria la obtención del título de Bachillerato para un alumno o alumna que haya superado todas las materias excepto una, siempre que se cumplan, además, todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a este título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y haya realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, al efecto de calcular la calificación final de la etapa, se considera la calificación numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachillerato es único y se expide con la modalidad cursada y la calificación media obtenida.

5. Para obtener la calificación media de Bachillerato se ha de calcular una media ponderada entre todas las materias cursadas (“M”), incluida la materia de Religión, en su caso, y el Trabajo de Investigación (QT). La “M” es la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, exceptuando el Trabajo de Investigación, que representa el 10 % del total de la calificación del Bachillerato.

Si "QT" es la calificación del Trabajo de Investigación, la calificación media del Bachillerato se calcula de la siguiente manera: calificación media del Bachillerato = 0,9 · M + 0,1 · QT. Esta calificación se tiene que consignar con dos cifras decimales, redondeada a la centésima.

Artículo 36

Obtención del título de Bachillerato desde otras enseñanzas

1. El alumno o alumna que tenga el título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superior en Formación Profesional puede obtener el título de Bachillerato en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumno o alumna que tenga el título de técnico o técnica en Artes Plásticas y Diseño puede obtener el título de Bachillerato en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También pueden obtener el título de Bachillerato en la modalidad de Artes los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música o de danza y superen, además, las materias comunes.

4. La calificación que aparecerá en el título de Bachillerato de los estudiantes referenciados en los apartados de este artículo se obtiene a partir de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes cursadas en el Bachillerato.

b) El 40 % de la calificación media obtenida en las enseñanzas a través de las cuales se accede a la obtención del título, calculada de acuerdo con lo que se establece en los reales decretos de ordenación de estas enseñanzas.

Artículo 37

Documentos e informes de evaluación

1. En el Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, si procede, el informe personal por traslado en los casos que prevé el artículo 40. Estos documentos se deben ajustar a los modelos y características que establece el departamento competente en materia de educación.

2. El director o directora, como responsable de todas las actividades académicas del centro, tiene que visar con su firma los documentos oficiales.

3. Los documentos oficiales de evaluación han de permanecer en el centro y la persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria es la responsable de custodiarlos, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, así como emitir las certificaciones que se soliciten. En caso de supresión de algún centro, los servicios territoriales de Educación o el Consorcio de Educación de Barcelona han de adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

4. Los documentos e informes de evaluación deben ir firmados con la identificación de las personas firmantes.

5. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

6. Los documentos oficiales de evaluación, cuando deban tener efectos fuera de Cataluña, se rigen por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En todos los documentos elaborados se ha de incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

Artículo 38

Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extienden para cada uno de los cursos y se cierran una vez finalizado el periodo lectivo después de la sesión de evaluación ordinaria y de la extraordinaria. Comprenden la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen al grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresan mediante calificaciones del 1 al 10 sin decimales. La calificación media es la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la parte superior.

3. Las calificaciones inferiores a cinco se consideran negativas. Cuando un alumno o alumna no se presente a la convocatoria de pruebas extraordinarias, se tiene que consignar “No presentado / No presentada (NP)”.

4. Para dar cumplimiento a lo que establece el apartado quinto de la disposición adicional primera, se tiene que hacer constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tener en cuenta la calificación de la materia de Religión.

5. A los alumnos y alumnas que obtengan una calificación media de Bachillerato igual o superior a 9, se les puede consignar la mención de “matrícula de honor” en las observaciones del acta de calificaciones finales, en el expediente académico y en el historial académico. Se puede conceder una por cada veinte alumnos y otra más, si resulta una fracción sobrante sobre el total de alumnos evaluados de segundo curso. En este caso, se entiende por alumnos evaluados de segundo curso todos los que han cursado las materias necesarias para completar la etapa, si bien pueden no haberlas superado.

6. En las actas de segundo curso de Bachillerato han de figurar los alumnos y alumnas con materias no superadas del curso anterior y se debe recoger la propuesta de expedición del título de Bachillerato, junto con la calificación media de la etapa. En este curso se emitirán actas de evaluación de materias pendientes al final del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria de pruebas extraordinarias.

7. Las actas de evaluación tienen que ir firmadas por todos los profesores y profesoras del grupo y han de llevar el visto bueno del director o directora del centro.

Artículo 39

Expediente académico

1. El expediente académico contiene, junto con los datos de identificación del centro, los datos personales y académicos del alumno o alumna, así como la información relativa al proceso de evaluación.

2. Se debe abrir al principio de la etapa o, si procede, en el momento de incorporación del alumno o alumna en el centro y tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, las decisiones de promoción y titulación y, si hubiera, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones del plan de estudios que se han adoptado para el alumno o alumna, y cualquier resolución administrativa de carácter singular que le afecte académicamente. Asimismo, ha de constar la calificación media obtenida en la etapa y la media normalizada a la que se refiere el apartado 4 del anterior artículo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros educativos donde se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y la Inspección de Educación debe supervisarlos.

Artículo 40

Historial académico

1. El historial académico de Bachillerato es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o alumna en toda la etapa; lleva el visto bueno del director o directora y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado esté escolarizado.

2. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Bachillerato se tiene que entregar al alumno o alumna o, en caso de que sea menor de edad, al padre, madre o tutor o tutora legal.

3. El historial académico de Bachillerato ha de recoger los datos identificativos del alumno o alumna; las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de evaluación obtenidos; las decisiones sobre el paso de curso y sobre la propuesta de expedición del título de Bachillerato, con la fecha en que se adoptaron, la nota media de bachillerato y la nota media normalizada, y la información relativa a los cambios de centro, con indicación siempre de las fechas correspondientes. Asimismo, tiene que figurar en él la indicación de las resoluciones de carácter singular que afecten académicamente el alumno o alumna.

4. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro, el centro de origen debe remitir al de destino, y a petición de este, el historial académico del Bachillerato y, si procede, el informe personal por traslado, y ha de acreditar que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación del alumno o alumna adquiere carácter definitivo una vez se ha recibido el historial académico debidamente formalizado.

5. En el caso de alumnos que se trasladen a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, el historial académico se tiene que hacer en versión bilingüe: en catalán y en castellano.

Artículo 41

Informe personal por traslado

1. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumno o alumna que se traslada a otro centro sin haber concluido el curso, se tiene que emitir un informe personal donde se debe hacer constar la información recogida por el equipo docente necesaria para la adecuada continuidad del proceso de aprendizaje. Como mínimo ha de consignar los elementos siguientes:

a) Los resultados parciales de la evaluación, en caso de que ya hubiera tenido lugar alguna sesión de evaluación.

b) La aplicación, si procede, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como los planes de apoyo individualizados aplicados.

c) Todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o alumna.

2. El informe personal por traslado, que sólo se tiene que emitir en el caso que prevé el apartado anterior, lo ha de elaborar y firmar el tutor o tutora, con el visto bueno del director o directora, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las materias.

3. En el caso de alumnos y alumnas que se trasladen a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, el informe personal por traslado se tiene que hacer en versión bilingüe: en catalán y en castellano.

Artículo 42

Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, hay que atenerse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, la integridad y la conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El expediente electrónico del alumno o alumna tiene que estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y debe cumplir lo que establece la normativa del esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Disposición adicional primera

Enseñanzas de religión

1. El alumno o alumna mayor de edad y el padre, madre o tutor o tutora legal del alumnado menor de edad han de poder manifestar, al inicio de curso, su voluntad de recibir enseñanzas de religión o no.

2. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación o con las que existan convenios internacionales, se tiene que ajustar a lo establecido en estos acuerdos y convenios, entendiendo que la evaluación se debe hacer en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias.

3. La determinación del currículo de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa es competencia de las autoridades religiosas correspondientes.

4. Las enseñanzas de religión, a las que corresponden 70 horas de dedicación anual tal como se expresa en el anexo 3, se deben impartir en la franja de optativas trimestrales de primer curso o segundo.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no computan para la obtención de la calificación media al efecto del acceso a la universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que tengan que entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda

Pruebas para la obtención del título de Bachillerato

El departamento competente en materia educativa ha de organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachillerato, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y las competencias del Bachillerato. Estas pruebas se han de organizar de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Disposición adicional tercera

Limitaciones a la oferta de los estudios de Bachillerato

El departamento competente en materia educativa ha de establecer el número mínimo de alumnos que se requiere para que un centro imparta las enseñanzas de Bachillerato. Asimismo, tiene que regular el procedimiento para hacer efectiva esta limitación, que debe tener en cuenta las características demográficas y la complejidad social de cada zona educativa.

Disposición adicional cuarta

Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato

1. Quien haya obtenido el título de Bachillerato puede obtener cualquiera de las otras modalidades, mediante la superación de aquellas materias de modalidad que, según lo previsto en este Decreto, se requieren para la modalidad escogida.

2. Esta medida es de aplicación para el alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato al amparo de este Decreto.

Disposición adicional quinta

Estructura de las enseñanzas de Bachillerato en tres años académicos

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia educativa establecer los criterios que, de acuerdo con el régimen regulador de la materia, permiten a los centros educativos distribuir las materias de Bachillerato en tres años académicos.

Disposición adicional sexta

Adaptación de las programaciones didácticas

Los centros educativos disponen de tres cursos escolares a partir del inicio del curso escolar 2022-2023 para modificar, adaptar y actualizar las programaciones didácticas. La administración educativa acompañará a los centros educativos en la elaboración y el desarrollo de estas programaciones.

Disposición adicional séptima

Equivalencia con determinadas materias de modalidad establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación

Al efecto de establecer equivalencias entre las materias propias de modalidad que establece el artículo 11 de este Decreto y determinadas materias propias de modalidad que establece el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se considera que:

- Haber superado conjuntamente las materias de Física I y de Química I se considera equivalente a haber superado la materia de Física y Química.

- Haber superado conjuntamente las materias de Biología I y de Geología y Ciencias Ambientales I se considera equivalente a haber superado la materia de Biología y Geología.

- Haber superado la materia de Física II se considera equivalente a haber superado la materia de Física.

- Haber superado la materia de Química II se considera equivalente a haber superado la materia de Química.

- Haber superado la materia de Biología II se considera equivalente a haber superado la materia de Biología.

- Haber superado la materia de Geología y Ciencias Ambientales II se considera equivalente a haber superado la materia de Geología y Ciencias Ambientales.

Disposición transitoria primera

Aplicabilidad del Decreto 142/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del Bachillerato

Hasta la implantación en el curso 2023-2024 de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en el currículo, la organización y los objetivos de Bachillerato, las enseñanzas mínimas del segundo curso de Bachillerato se regirán por lo establecido en el Decreto 142/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato, durante el curso 2022-2023.

Disposición transitoria segunda

Implantación progresiva de las materias optativas trimestrales

Los centros pueden implantar progresivamente las materias optativas trimestrales hasta el curso académico 2025-2026. En este periodo transitorio, las materias optativas que se ofrezcan en las franjas 2 y 3 pueden tener carácter anual y ser definidas por los centros, entendiendo que se establece una transición hacia lo que se fija en los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo 16.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 22/1999, de 9 de febrero, por el que se adecua la organización de las enseñanzas de Bachillerato al régimen nocturno, salvo los artículos 5, “Condiciones de inscripción en régimen nocturno”, 7.2, “Superación de materias”, y 10, “Permanencia en el bachillerato en régimen nocturno”.

Se deroga el Decreto 142/2008, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato.

Disposición final primera

Calendario de implantación

Corresponde a los centros educativos adaptar la práctica docente y el ejercicio de la autonomía de acuerdo con el calendario de implantación siguiente:

- El año académico 2022-2023 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de Bachillerato en el primer curso.

- El año académico 2023-2024 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de Bachillerato en el segundo curso.

Disposición final segunda

Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone este Decreto.

Disposición final tercera

Bachillerato nocturno y a distancia

1. El departamento competente en materia educativa ha de establecer las condiciones y los requisitos con el fin de poder ofrecer el Bachillerato en horario nocturno en determinados centros.

2. El departamento competente en materia educativa ha de regular las condiciones y el modo en que se ofrecerá el Bachillerato a distancia.

Disposición final cuarta

Doble titulación

El departamento competente en materia educativa regula el sistema por el que los centros, en el marco de su autonomía, pueden determinar en su proyecto educativo un currículo que recoja una doble titulación, que pueden ser las siguientes:

- currículo mixto que posibilite al alumnado obtener la doble titulación de Bachillerato y el título equivalente de otro estado en virtud de un acuerdo entre gobiernos;

- titulación de Bachillerato en tres cursos académicos y la del de un ciclo de enseñanzas de Grado Medio.

Disposición final quinta

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS OMITIDOS

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