DECRETO DEL PRESIDENTE 13/2022, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2022, DE 25 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, distribuye entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas, conforme a lo establecido el artículo 118.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La conveniencia de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de lo dispuesto en el citado decreto y de garantizar la aplicación de lo establecido en el mismo hacen necesario efectuar diversas precisiones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:
Uno. La Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Dos. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Tres. La Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad pasa a denominarse Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.
Asimismo, se mantienen las competencias en materia de comunicación social y se le asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de transparencia que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y las competencias en materia de economía digital que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.”
Cinco. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia de energía.
Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
2. Además de las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, el Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y Cetursa Sierra Nevada, S.A. Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.”
Seis. El apartado 1 del artículo 6 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Consejería de Salud y Consumo.
1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias, que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; y la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar, que se atribuyen a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana.”
Siete. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
1. Corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.
2. Se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), los parques científico-tecnológicos, sin perjuicio de la doble adscripción del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), también a la Consejería de Política Industrial y Energía, y las entidades que se determinen en el decreto que regule su estructura orgánica.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:
“1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.”
Nueve. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Consejería de Política Industrial y Energía.
1. Corresponden a la Consejería de Política Industrial y Energía las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.
2. Se adscriben a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), la Agencia Andaluza de la Energía y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis), también adscrito a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.”
Diez. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
“1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias, excepto la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.”
Once. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
“1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, le corresponden la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar.”
Doce. La disposición transitoria segunda queda con la siguiente redacción:
“Las entidades que actualmente se encuentran en proceso de transformación quedarán adscritas a las Consejerías que se determinen en los decretos que regulen las respectivas estructuras orgánicas.
Las entidades Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se adscribirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en tanto se adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021, de 23 diciembre , por la que se crea la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), hasta el momento de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.”
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.
Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos cuya denominación se modifica.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a las establecidas por esta norma, incluyendo los nombramientos efectuados tras su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.