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Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual

08/08/2022
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Orden ATP/48/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOR de 5 de agosto de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/48/2022, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, en su artículo 34, que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales”.

En este contexto, el Consejo Europeo celebrado en Niza en 2000, al establecer la estrategia de la UE contra la pobreza y la exclusión social, incluyó dos objetivos relacionados con la vivienda: el primero, “aplicar políticas que tengan por objetivo el acceso de todos a una vivienda digna y salubre, así como a los servicios esenciales necesarios, teniendo en cuenta el contexto local, y a una existencia normal en dicha vivienda (electricidad, agua, calefacción, etc.)” y el segundo, “aplicar políticas que tengan por objetivo evitar las crisis en las condiciones de vida que puedan conducir a situaciones de exclusión, especialmente en lo que se refiere a los casos de endeudamiento excesivo, exclusión escolar o pérdida de la vivienda”.

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso las personas a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española.

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, motivó la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

En el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, instó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a dictar una orden en la que se sustituyera el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”

En el ámbito de La Rioja, se dictó la Orden ATP/14/2021, de 7 de abril, por la que se establecían las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con el objetivo de proporcionar una solución habitación a determinados colectivos especialmente vulnerables.

Finalizada la vigencia del Plan Estatal y autonómico de Vivienda 2018-2021, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 mantiene entre sus objetivos facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Se diseña el programa con objeto de dar una respuesta inmediata, mediante adjudicación directa, a la necesidad habitacional de los colectivos más vulnerables. Se conceden ayudas de hasta el 100% del alquiler y de hasta el 100% de los gastos de comunidad, mantenimiento y suministros de las viviendas, con la limitación de 600 euros mensuales de alquiler y de 200 euros para los gastos referidos.

La presente orden establece las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a lo previsto en los capítulo IV, del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el Convenio suscrito con fecha 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La orden consta de veintiséis artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras en régimen de concesión directa del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de este programa es facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 3. Financiación.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

1. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., en adelante IRVI, S.A., es la entidad colaboradora que gestionará el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con arreglo a lo dispuesto en la presente orden y en el capítulo IV del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

2. La entidad colaboradora en ningún caso podrá ser destinataria de la información tributaria al no tener la consideración de Administración Pública conforme al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando la persona interesada autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo de acuerdo con la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

Artículo 5. Personas beneficiarias del programa.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Además, podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.

3. A los efectos de la aplicación de la orden que se tramita, se consideran:

1) Víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual cuya situación como víctima se acredite de alguna de las siguientes formas:

a) Resoluciones judiciales por violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

b) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual.

c) Acreditación de la situación de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual por la Consejería con competencia en materia de violencia de género.

2) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, aquellas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietario, prestatario, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesonario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago, situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación a juicio o copia de la demanda.

3) Personas sin hogar, aquellas que viven a la intemperie, en refugio nocturno, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.

La consideración de persona sin hogar deberá ser informada por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.

4) Tendrán la consideración de personas especialmente vulnerables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social con arreglo a la Ley 1/2012, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en La Rioja, lo que se acreditará mediante informe de los servicios sociales competentes.

b) Personas procedentes de infraviviendas. La calificación de infravivienda se acreditará mediante informe emitido por la Consejería, con competencia en materia de vivienda. A los efectos de esta orden, se considerará infravivienda aquella que tenga unos defectos que supongan un riesgo inminente para la salud o la seguridad de las personas.

c) Grandes Dependientes y Dependientes Severos que tengan que cambiar de vivienda por causa de su dependencia y no dispongan de recursos económicos para hacerlo, lo que se valorará por los servicios sociales competentes.

4. El IRVI, S.A., en su condición de empresa pública, será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda, cuando dote de la solución habitacional e intervenga en el contrato que la formalice como arrendador o cedente del uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

En caso que la solución habitacional se ofrezca mediante una vivienda de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, el propietario de la vivienda será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda.

Artículo 6. Incompatibilidades.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las previstas de forma general en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y el resto de normativa que resulte de aplicación, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y por la entidad colaboradora, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

No obstante, se exceptuará el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias, de cualquier naturaleza, y con la Seguridad Social, a los beneficiarios del programa de ayuda a las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

b) No solicitar ninguna subvención pública para la misma finalidad durante la vigencia de la concesión regulada en la presente orden, excepto los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100% de dichos gastos.

c) Comunicar al IRVI, S.A de forma inmediata, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, para que este traslade dicha situación a la Dirección General con competencias en materia de vivienda. La no comunicación de estas modificaciones en el plazo de 15 días hábiles desde su efecto será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente junto con el interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y de pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 8. Solución habitacional.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del IRVI, S.A., pondrá a disposición de la persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerable, una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, respetando, en su caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para los parques de vivienda de titularidad pública.

2. Esta solución habitacional se hace extensible excepcional y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solventar el problema habitacional de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas.

3. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.

4. Se entenderán incluidas en esta modalidad las viviendas propiedad del IRVI, S.A o que le hubieran sido cedidas al Instituto con el fin de que dicha empresa pública ofrezca soluciones habitacionales. IRVI, S.A. figurará en estos contratos como arrendador o cedente de uso.

Artículo 9. Renta arrendaticia o precio de la cesión.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Artículo 10. Contratos y convenios de colaboración.

1. El IRVI, S.A. podrá suscribir contratos y convenios de colaboración con entidades financieras, empresas, administraciones públicas y otros propietarios de viviendas, personas físicas o jurídicas, así como con entidades del tercer sector con actividad reconocida en el ámbito de la vivienda social y con experiencia en el ámbito de la inclusión social o de apoyo a colectivos especialmente vulnerables que sean titulares de viviendas, cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser destinadas a solución habitacional al amparo de este Programa.

2. Estos instrumentos de colaboración podrán facultar al IRVI, S.A. para firmar como arrendador o cedente de uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, los contratos para ofrecer soluciones habitacionales de este Programa. Estos contratos se firmarán y resolverán en la sede social de IRVI, S.A.

En estos casos, IRVI, S.A. podrá cobrar directamente la renta arrendaticia o precio de cesión fijado en el contrato que lo formalice, así como recibir, en condición de cesionario, la ayuda concedida al beneficiario.

3. Los contratos y convenios de colaboración podrán otorgar al IRVI, S.A. cuantas facultades complementarias y accesorias se consideren necesarias para el buen fin de este programa siempre que sean conformes tanto con esta orden de bases como con el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 11. Solicitud de solución habitacional.

El IRVI, S.A. registrará las solicitudes de solución habitacional de las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 12. Contrato de solución habitacional.

El contrato que formalice el alojamiento en la solución habitacional deberá contener de forma expresa los siguientes acuerdos:

a) Fecha y plazo de vigencia.

b) Plazo fijado para el pago de la renta o precio del alojamiento.

c) Importe mensual de la renta o precio del alojamiento

d) Importe mensual de gastos de comunidad y la parte contractual a la que se le imputa su pago. En el mismo apartado, se concretará quién asume los gastos correspondientes a los distintos suministros y los gastos de mantenimiento de la vivienda.

e) El titular del derecho a cobrar la renta o precio del alojamiento y gastos de comunidad, mantenimiento o suministros comunicará al I.R.V.I. su impago en el plazo máximo de siete días contados desde que se produzca.

f) El derecho de IRVI, S.A. a que se le abone la ayuda concedida por la Consejería con competencias en materia de vivienda al amparo de la presente orden por cuenta del beneficiario en los supuestos en los que el IRVI, S.A. figure como arrendador o cedente del alojamiento.

g) En los supuestos en los que IRVI, S.A. no ostente dicha condición, se indicará que la persona alojada beneficiaria de la misma cede el derecho a cobrar esta subvención al arrendador o cedente de la solución habitacional.

h) Durante el periodo de vigencia de la subvención concedida al amparo de esta orden, el arrendador o cedente libera a la persona alojada beneficiaria del abono de la renta arrendaticia y gastos por el concepto y cuantía de la subvención, de forma que la persona arrendataria o cesionaria de la solución habitacional cumplirá la obligación contractual del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión y de los gastos subvencionados, abonando la diferencia entre su cuantía y el importe de la subvención.

i) La resolución del contrato se comunicará al IRVI, S.A

j) Plazo de vigencia de la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Personas beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Programa las personas físicas que posean la nacionalidad española y la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación y los extranjeros no comunitarios que cuenten con autorización de estancia o residencia en España que se encuentren en alguna de las situaciones definidas en el artículo 5 de la presente orden y que además reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiaria de una solución habitacional prevista en el artículo 8, de esta orden.

b) Destinar la solución habitacional a residencia habitual.

Artículo 14. Cuantía de la ayuda.

1. Podrá concederse una ayuda de hasta 600 euros al mes, y en todo caso de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.

2. Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. A solicitud del interesado, los servicios sociales de primer nivel o comunitarios, es decir, los servicios sociales dependientes de la administración local, habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la Dirección General competente en materia de vivienda determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales.

Artículo 15. Cálculo de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos de la persona beneficiaria de la ayuda.

Tabla omitida.

Estos porcentajes serán de aplicación para el cálculo de la ayuda con relación a los gastos previstos en el artículo 14.2.

2. La Dirección General competente en materia de vivienda remitirá a solicitud del IRVI, S.A., con carácter previo al informe propuesta al que se refiere el artículo 20 de esta orden, información sobre el porcentaje de ayuda que corresponda al beneficiario de acuerdo con los ingresos de la persona beneficiaria.

3. La concesión de esta ayuda al beneficiario y su pago directo al arrendador o cedente del uso en condición de cesionario del beneficiario, con este derecho reconocido en el contrato que formalice la solución habitacional, permitirá a su ocupante, durante su vigencia, cumplir la obligación contractual del pago de la renta o de precio del alojamiento, abonando la diferencia entre la renta o precio anual pactado según contrato y el importe de la subvención, así como tener por cumplida la obligación de pago de los gastos de comunidad, de mantenimiento y consumos hasta el importe concedido al efecto, abonando la diferencia entre su coste y el importe de ayuda para su financiación.

Artículo 16. Determinación y acreditación de los ingresos de la persona beneficiaria.

La determinación de los ingresos se atendrá a las siguientes pautas:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el beneficiario de la ayuda, relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Artículo 17. Plazo de concesión.

La ayuda se concederá por dos años. Se prorrogará anualmente, previa solicitud, hasta un total de 5 anualidades, si bien estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

Anualmente, el IRVI, S.A. realizará las oportunas comprobaciones sobre dicho cumplimiento.

Artículo 18. Gestión de la ayuda.

1. La ayuda se gestionará a través del IRVI, S.A. como entidad colaboradora prevista en el artículo 24 Vínculo a legislación, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que asumirá las labores de recepción de la solicitud, instrucción, gestión y control que se determinan en la presente orden de bases y se concretarán en el convenio de colaboración que se suscriba a tal efecto.

2. En aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias

Artículo 19. Solicitud de la ayuda.

1. La solicitud de ayudas se formulará en modelo oficial que figura como anexo a esta Orden, firmada por la persona interesada o su representante legal.

Dichas solicitudes serán presentadas en el IRVI, S.A. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará 31 de octubre de 2025.

En todo caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la fecha de registro de entrada en la sede del IRVI, S.A.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad en vigor DNI/NIE

b) Documento judicial o notarial que acredite el procedimiento de ejecución hipotecaria, dación en pago o desahucio de la vivienda.

c) Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

d) En los supuestos en los que la persona solicitante esté afectada por desahucio de vivienda habitual, volante de empadronamiento familiar en dicha vivienda.

e) Sentencia de separación o divorcio, en su caso.

f) Documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, sin hogar o especialmente vulnerable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente orden.

g) Certificado de prestaciones sociales y laborales expedido por la administración estatal, autonómica o local competente.

h) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

i) Declaración responsable de no haber solicitado ni ser beneficiario de otra ayuda pública de cualquier administración para la misma finalidad, salvo el supuesto relativo a los gastos regulados en el artículo 14.2 que serán compatibles con otras ayudas hasta el límite del 100% de dichos gastos.

j) Informe de los servicios sociales de primer nivel o comunitarios, es decir, los dependientes de la administración local, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda.

Artículo 20. Tramitación de la solicitud de ayuda.

1. El IRVI, S.A. remitirá la solicitud de la ayuda a la Consejería con competencias en materia de vivienda adjuntando la siguiente documentación:

a) Informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda y contrato que formalice la solución habitacional firmado por el solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden de bases.

b) Informe propuesta del IRVI, S.A de denegación de la ayuda respecto a aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la orden, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Contenido del Informe propuesta de IRVI, S.A.

En el informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda deberán constar de forma expresa los siguientes extremos:

a) La comprobación y constatación por IRVI, S.A. del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para obtener la ayuda y de no estar incurso en ninguna de los supuestos de exclusión previstos en esta orden.

b) Identificación del solicitante, del arrendatario y cesionario de uso del alojamiento, del titular de la vivienda, del arrendador o cedente de uso.

c) Fecha de la solicitud de ayuda.

d) Porcentaje de la ayuda a conceder al solicitante, según la información proporcionada por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, de conformidad con la gestión de los datos tributarios que determina el artículo 4.2 y el cálculo de la ayuda realizado en las condiciones que fija artículo 15 de la presente orden.

e) El importe de la renta de alquiler o precio de cesión de vivienda, alojamiento o solución habitacional anual pactado.

f) Importe de los gastos de comunidad y parte del contrato al que se imputa su pago y referencia a la parte que asume el abono de los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda.

g) Datos de la vivienda y anejos: titular, ubicación y superficie útil, si es libre o protegida.

h) Importe mensual, anual de la subvención propuesta desglosada por conceptos.

i) Programación y calendario de pagos con arreglo a lo dispuesto en la orden.

j) Fecha de vigencia y efectos del contrato de solución habitacional.

Con carácter previo a la emisión del referido informe, la entidad colaboradora deberá formalizar el trámite de audiencia con carácter urgente con el beneficiario en caso de ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 22. Aprobación del gasto y concesión de la ayuda.

1. Recibida la documentación y previo informe favorable del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución en la que aprobará y dispondrá el gasto a favor del beneficiario y en la que se motivará, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención a conceder, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación, sin perjuicio de las delegaciones de competencias vigentes en el momento.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La notificación se realizará por el IRVI, S.A. de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará al IRVI, S.A., en condición de cesionario por cuenta de las personas beneficiarias de la ayuda, cuando dicha empresa pública dote de la solución habitacional e intervenga en el contrato que la formalice en calidad de arrendador o cedente del uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. En este supuesto, con carácter previo a la tramitación del expediente de pago por parte de la Consejería competente, el IRVI, S.A con una periodicidad trimestral, emitirá certificado dirigido a la Dirección General con competencias en materia de vivienda que acredite de las cantidades que corresponde pagar a cada persona beneficiaria, así como de la verificación expresa del cumplimiento de los requisitos por éstas.

En caso que la solución habitacional se ofrezca mediante una vivienda de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, la ayuda se abonará al propietario de la vivienda en condición de cesionario por cuenta de las personas beneficiarias de la ayuda. En este supuesto, con carácter previo a la tramitación del expediente de pago por parte de la Consejería competente, el IRVI, S.A con una periodicidad mensual emitirá certificado dirigido a la Dirección General con competencias en materia de vivienda que acredite las cantidades que corresponde pagar a cada beneficiario así como de la verificación expresa del cumplimiento de los requisitos por éstos.

2. El pago de la ayuda se realizará por resolución del titular de la Consejería previo informe propuesta de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, sin perjuicio de las delegaciones de competencias vigentes en el momento.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto por la persona arrendataria y se imputará al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión, así como a los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda, alojamiento o solución habitacional.

4. La justificación parcial de la mensualidad de renta arrendaticia o precio de cesión, así como de los gastos de mantenimiento, o seguros, comunidad o suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación. En el caso de justificación parcial o fuera del plazo de alguno de los conceptos subvencionables, no procederá el pago de la subvención de dicha mensualidad, sin perjuicio de que proceda el pago en la mensualidad siguiente previa justificación del gasto con arreglo a lo dispuesto en esta orden.

5. El titular del derecho a cobrar la renta arrendaticia o precio de cesión y los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad o suministros básicos de la vivienda, alojamiento o solución habitacional comunicarán al IRVI, S.A la resolución del contrato que formalice la solución habitacional así como el impago de cuotas mensuales de la renta arrendaticia o precio de cesión en el plazo de siete días desde que se produzcan. En caso de impago de dos mensualidades o resolución del contrato de arrendamiento el titular de la consejería con competencias en materia de vivienda resolverá la extinción del derecho de subvención, previa audiencia al interesado.

Artículo 24. Justificación del pago de la renta o precio del alojamiento.

El gasto a justificar por la persona arrendataria será la diferencia entre la renta mensual pactada según contrato y el importe mensual de la subvención indicada en la Resolución de concesión.

La justificación se realizará por la persona beneficiaria de la ayuda mensualmente y en el plazo fijado en el contrato que formalice el alojamiento de alquiler para el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión, mediante la presentación ante el IRVI, S.A del recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia.

La justificación podrá realizarse mediante cualquier medio de pago aceptado en derecho.

El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del titular del derecho a cobrar la renta arrendaticia o precio de cesión en concepto de renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del mismo.

El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el titular del derecho a cobrar la renta arrendaticia o el precio de cesión, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago, renta arrendaticia o precio de cesión, vivienda objeto de la solución habitacional, y fecha del mismo.

Artículo 25. Justificación del pago de los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos.

El gasto a justificar por la persona arrendataria será el importe de los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, abonados por la persona beneficiaria.

La justificación se realizará en el plazo fijado en el contrato que formalice el alojamiento de alquiler para el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión, mediante la presentación ante el IRVI, S.A del último recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia a la comunidad de propietarios, al mantenedor, así como a la administración o empresa suministradora.

La justificación podrá realizarse mediante cualquier medio de pago aceptado en derecho.

El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del titular del derecho a cobrar el mantenimiento o suministro.

El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el titular del derecho a cobrar el gasto de mantenimiento, seguros, o suministro básico y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago, el importe del mantenimiento, del seguro y del suministro, vivienda, alojamiento o solución habitacional, y fecha del mismo.

En el caso de gastos de mantenimiento se aportará además la correspondiente factura emitida por la persona, empresa o establecimiento que lo realizó en la que figuren los datos coincidentes de titulares, importes, concepto, fecha, cuenta de pago.

Artículo 26. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento con competencias de análisis, evaluación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad del programa de subvención regulado en esta Orden, que podrá formular las propuestas de adaptación del mismo que estime conveniente.

Dicha Comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:

* Presidencia: Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

*Secretaria: Persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

* Vocalías:

- Persona Titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- Persona designada por la Dirección General con competencias en materia de violencia de género.

- Titular de la Gerencia del IRVI, S.A. o persona en quien delegue.

Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación y en el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Disposición adicional segunda. Limitación temporal a la concesión de las ayudas.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá conceder ninguna ayuda recogida en esta orden.

Disposición adicional tercera. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

Los conceptos que resulten subvencionables con anterioridad al momento de la concesión, deberán ser justificados por los interesados en el plazo de un mes, en los términos que indican los artículos 23 y 24 de la Orden.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden ATP/14/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta orden, sin perjuicio de los compromisos vigentes asumidos con base en la orden que se deroga así como la tramitación de las solicitudes presentadas durante su vigencia.

Disposición final primera. Régimen supletorio normativo.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de esta orden se integrarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 8 de marzo; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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