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El Supremo confirma el archivo de la investigación sobre el asesinato de Pedro Álvarez muerto en el 92 en Barcelona

01/07/2022
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Concluye que la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de no reabrir la investigación fue conforme a Derecho

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de no reabrir la investigación del asesinato de Pedro Álvarez, el joven que murió en 1992 al recibir un disparo en la cabeza en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Los magistrados han explicado que, aunque reconocen "el legítimo interés" que ostenta el padre de Álvarez "para que se esclarezca el asesinato de su hijo" y para que los responsables sean "justamente castigados por el atroz crimen", "las reglas del Estado Constitucional" no permiten que se investiguen unos hechos que ya están prescritos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha declarado no ha lugar el recurso de casación que presentó la familia de Álvarez contra la decisión que la Audiencia Provincial de Barcelona adoptó en 2020 de no reabrir la investigación al considerar que el crimen había prescrito.

Los familiares, representados por el abogado Benet Salellas, acudieron al Supremo al considerar que se había lesionado su derecho a un proceso con todas las garantías, dado que, a su juicio, se limitó sin razón justificativa alguna la publicidad de la vista de apelación, impidiendo su acceso a la sala donde se desarrolló.

Además, alegaron que el delito, al contrario de lo que concluyeron los tribunales anteriores, no había prescrito. Según defendieron, el delito de asesinato prescribe después de 20 años de cometerse o después de 20 años de archivarse la investigación contra un sospechoso en particular, por lo que --según sus cálculos-- 2020 era el último año para poder reabrir la causa contra el único hombre que fue detenido por la muerte de Álvarez, pero la Audiencia Provincial de Barcelona denegó su petición.

PRESCRIBIÓ EN 2015

Ahora, en 14 folios, el Supremo ha coincidido con los magistrados anteriores y ha desestimado el argumento de la familia. "El transcurso del tiempo ha extinguido la responsabilidad penal presunta de la persona responsable de la luctuosa muerte del Sr. Álvarez", ha señalado el tribunal.

En este caso, la Sala de lo Penal ha explicado que el plazo prescriptivo de 20 años --desde que adquirió firmeza el auto de sobreseimiento provisional, el 21 de julio de 1995-- debe considerarse transcurrido el día 15 de julio de 2015.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, los magistrados han subrayado que la decisión de archivar la investigación "no comporta una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva".

UN DISPARO EN 1992

Álvarez falleció el 15 de diciembre de 1992 tras recibir un disparo en la cabeza pocos minutos después de discutir con un hombre que casi atropelló a la pareja de Pedro.

En un primer momento, se detuvo a un agente de la Policía Nacional, pero fue puesto en libertad dos días más tarde y se acabó cerrando el caso.

La familia de Pedro Álvarez pidió reabrir el caso en diciembre de 2019, y solicitó al juzgado que fueran los Mossos d'Esquadra quienes se encargaran de la investigación.

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