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Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022

27/05/2022
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Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 (BOJA de 26 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2021/2022.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye, en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

En la misma línea, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, tiene entre sus objetivos, establecidos en el artículo 5.d), el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, estipula en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Consejería competente en materia de educación convoca los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.

En Andalucía, la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos Premios mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2021/2022.

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.

En la convocatoria a la que se refiere esta resolución corresponde otorgar un total máximo de 64 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se concederá un Premio por cada 1.000 alumnos/as, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2021/2022, en centros docentes públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para personas adultas.

Según los datos que obran en esta Consejería, una vez aplicado el criterio anteriormente especificado, la distribución provincial de dichos Premios Extraordinarios será la siguiente:

Tabla omitida.

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 1200010330G/42D/22608/00 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir a los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de Bachillerato que cumpla los requisitos para poder presentarse a estos Premios, hasta el día 7 de junio incluido.

b) Los directores y las directoras de los Institutos de Educación Secundaria publicarán el día 10 de junio en el tablón de anuncios del centro docente, la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas correspondientes, incluyendo al alumnado citado en el subapartado anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013.

c) Los alumnos y las alumnas que figuren en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria tendrán de plazo hasta el día 14 de junio incluido para comunicar a la dirección del centro docente correspondiente, su conformidad con ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de mayo de 2013, previa autorización de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal si fueran menores de edad; así como el idioma contemplado en la materia de Primera Lengua Extranjera y la materia troncal general de la modalidad de Bachillerato cursadas en segundo curso de esa etapa; todo ello, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo de 2013.

d) La dirección de cada Instituto de Educación Secundaria enviará su propuesta de alumnos y alumnas para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de la Orden de 21 de mayo de 2013, hasta el día 17 de junio incluido.

e) Las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de personas inscritas, así como el idioma cursado como Primera Lengua Extranjera y la materia troncal general de la modalidad cursada en segundo curso de Bachillerato, sobre las que realizarán las pruebas, hasta el día 23 de junio incluido.

f) Las pruebas selectivas se celebrarán el día 28 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

g) Los tribunales calificadores constituidos según el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2013 publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios, hasta el día 12 de julio incluido.

h) Los alumnos y las alumnas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.

i) Los tribunales calificadores publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, las listas con las calificaciones definitivas, hasta el 19 de julio incluido.

j) Las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnos y alumnas que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, hasta el día 22 de julio incluido.

k) Los tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo.

Cuarto. Desarrollo del procedimiento.

Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, así como a la correspondiente Instrucción para el curso 2021/2022.

Quinto. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte darán traslado de la presente resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los directores y las directoras de los centros que imparten Bachillerato en Andalucía arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones de alumnos y alumnas.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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