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TEDH

España advirtió al TEDH de que la 'doctrina Atristain' pondría en peligro otros casos y la lucha antiterrorista

23/05/2022
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La Abogacía del Estado advirtió en su recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de que si la 'doctrina Atristain' se consolidaba podría ser invocada como precedente en futuros juicios para invalidarlos, así como perjudicar la lucha antiterrorista, al tiempo que reprochó a Estrasburgo que con esa sentencia favorable al etarra impusiera a España un estándar reforzado, superior al exigido hasta ahora.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

A través de tres escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los Servicios Jurídicos del Estado intentaron neutralizar la demanda formulada por el etarra Xabier Atristain, alias 'Golfo', donde denunció que sus derechos fundamentales fueron violados porque durante los cinco días que permaneció en dependencias policiales solo contó con un abogado de oficio, lo cual --adujo-- propició que hiciera unas declaraciones autoincriminatorias que permitieron que la Audiencia Nacional (AN) le condenara a 17 años de cárcel.

El TEDH estimó en su fallo del pasado 18 de enero que la incomunicación de Atristain fue legal pero "de carácter demasiado general", por lo que declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.

La Abogacía recurrió el 13 de abril, con un escrito de 28 de páginas cuyo argumento central es que dicha sentencia supone "rebajar indebidamente el umbral para determinar cuándo una posible restricción del derecho a tener asistencia letrada puede afectar a todo el procedimiento" o, lo que es lo mismo, establecer "un estándar excesivamente alto", mayor que el usado hasta ahora, para validar las declaraciones realizadas por acusados de terrorismo asistidos por abogados de oficio.

España observó ese plus de exigencia en el hecho de que se reclamara al juez una motivación extra para autorizar el régimen de incomunicación de Atristain, replicando que no era necesario porque cuando los magistrados dan luz verde a estas medidas restrictivas lo hacen sopesando toda la información a su alcance. Y, en este caso, "la Guardia Civil había reunido una significativa cantidad de pruebas" contra el etarra.

Avisó además de que "la consolidación de la doctrina contenida en la sentencia de Aristrain contra España podría llevar a una revisión y posible anulación de los futuros juicios nacionales en los que se analice la responsabilidad penal de las personas acusadas de delitos terroristas cuando las nuevas declaraciones realizadas por el acusado contradigan las hechas previamente en presencia de su abogado de oficio, a pesar de la existencia de otras pruebas".

En un paso más, alertó de que "la mala aplicación en la sentencia de la jurisprudencia del TEDH no solo constituye un precedente erróneo que podría afectar a la consistencia y a la coherencia de la evolución de esta jurisprudencia, sino que también suscita serias cuestiones de importancia general, ya que podría afectar negativamente, más allá de lo que sería razonable, a la lucha contra el terrorismo".

"PRECAUCIONES EXTREMAS"

En este sentido, recordó que "el terrorismo es un problema global que ha causado un número muy elevado de víctimas en España como resultado de los múltiples ataques de ETA", reivindicando que las autoridades deben poder contar con "medidas legales que aumenten la eficacia de su persecución para evitar la comisión de atentados".

España entiende que hay un "elemento diferencial" en los casos de terrorismo que debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual justificaría adoptar "precauciones extremas para impedir que las investigaciones policiales acaben frustradas".

"En particular, el régimen de incomunicación de un detenido como sospechoso de pertenecer a una organización terrorista y la designación de un abogado de oficio están destinados a evitar la posible ocultación de las fuentes de prueba en base a la posible colusión entre los abogados de libre elección", apuntó.

Con todo, sostuvo que "la errónea aplicación de la propia jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain" requería "una clarificación de la Gran Sala, para evitar que sea invocada en el futuro como un precedente en casos que impliquen un asunto tan importante como la admisibilidad del sistema de abogados de oficio en investigaciones por delitos terroristas".

UN "RIESGO REAL"

No obstante, el 9 de mayo el TEDH rechazó el recurso de España, con lo que la sentencia ya es firme. Acabó así una travesía judicial por Estrasburgo que comenzó cuando la Abogacía se opuso a la demanda del etarra en un escrito de noviembre de 2017, que amplió posteriormente, en febrero de 2018, para rechazar también sus reclamaciones económicas.

En las casi 50 páginas que suman ambos alegatos, el Gobierno expuso que el artículo 6.3.c del citado Convenio --por el que España fue condenada-- establece el derecho de un acusado a "defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan".

Con Atristain, aseveró, "existían buenas razones, que se mostraron ciertas, para acordar la detención incomunicado". En primer lugar, porque había sospechas fundadas de que "era miembro de la banda terrorista ETA, responsable de casi 900 asesinatos en España". En segundo, porque se creía que "era responsable de ocultar armas y materiales para confeccionar potentes artefactos explosivos, que debían ponerse a buen recaudo para evitar la perpetración de nuevos atentados o la ocultación del material".

"Si no hubiera sido aplicado el régimen de incomunicación", afirmó España, Atristain "podría haber entrado en contacto con personas de la organización terrorista, por sí mismo o por terceros, para frustrar la aprehensión de las armas y explosivos, y para acelerar la comisión de un sangriento atentado en el que se utilizaran los mismos"; y "se habría puesto en alerta a otras personas conocedoras de la existencia de los escondites y de su ubicación, que podrían haber destruido las pruebas".

REPROCHE AL TEDH

La Abogacía descendió al detalle de cómo fueron los cinco días, del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2010, en los que Atristain estuvo incomunicado en sede policial para dejar claro que "tuvo asistencia letrada gratuita desde el mismo momento de su detención, prestada por un abogado independiente nombrado por el Colegio de Abogados de Madrid por sorteo entre una lista de abogados especializados en la defensa criminal con más de 10 años de ejercicio profesional".

Precisó que "al inicio de cada declaración al detenido se le leían sus derechos, incluido el de no declarar contra sí mismo", que "el abogado podía de viva voz decirle al detenido que no declarara o que no lo hiciera en determinado sentido", y que cuando acabó el "breve periodo" de incomunicación gozó de un letrado elegido por él.

En consecuencia, descartó que Atristain haya sufrido "indefensión", reprochando al TEDH que, al mismo tiempo que funda su fallo en que España no justificó suficientemente su régimen de incomunicación, adopte un "enfoque formalista" por el que concluye que eso afectó al conjunto del proceso penal sin hacer "un verdadero análisis" del mismo, análisis que --resaltó-- sí hicieron tanto la AN como el Tribunal Supremo al condenar a 'Golfo'.

"Quizás la reflexión que debería hacerse es que este sistema de detención, bajo intenso control judicial, del fiscal, de los abogados designados por el Colegio de Abogados y de los médicos forenses a las órdenes del juez, es el que mejor ha demostrado su eficacia en la lucha contra el terrorismo brutal e inmisericorde de la ETA con adecuadas garantías para el respeto de los derechos convencionales de los detenidos", planteó.

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