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Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo

24/01/2022
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Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 24 de enero de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 45/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, ENERGÍA Y AGUA Y HOSTELERÍA Y TURISMO, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA Y ENERGÍA Y AGUA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrador y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, y Energía y Agua, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y se modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

1.º Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2

Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2.

2.º Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2. ELE738_2.

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2.

Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2.

3.º Familia Profesional Energía y Agua:

Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3.

Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3.

4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3.

Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3.

Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3.

Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3.

Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Apicultura. Nivel 2. AGA546_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.

Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.

2.º Familia Profesional Energía y Agua:

Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3. ENA474_3, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1.º Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2. Anexo I.

Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2. Anexo II.

2.º Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2. ELE738_2. Anexo III.

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2. Anexo IV.

Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2. Anexo V.

3.º Familia Profesional Energía y Agua:

Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3. Anexo VI.

Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3. Anexo VII.

4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3. Anexo VIII.

Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3. Anexo IX.

Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3. Anexo X.

Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3. Anexo XI.

Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3. Anexo XII.

Artículo 3. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXXIV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXXIV: Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3. ENA474_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1533_2: Operar localmente y realizar el mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas” y el módulo formativo asociado “MF1533_2: Operación local y mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC1533_2: Ejecutar operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas” y el módulo formativo asociado “MF1533_2: Operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas (210 horas)”, correspondientes al Anexo IV “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 540 horas a 630.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXLVI y DXLVIII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXLVI: Apicultura. Nivel 2. AGA546_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar” y el módulo formativo asociado “MF1801_2: Manejo del colmenar (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar” y el módulo formativo asociado “MF1801_2: Manejo del colmenar (180 horas)”, correspondientes al Anexo VIII “Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 450 horas.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXLVIII: Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1813_2: Realizar la recolección de setas y trufas” y el módulo formativo asociado “MF1813_2: Recolección de setas y trufas (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC1813_2: Recolectar hongos comestibles” y el módulo formativo asociado “MF1813_2: Recolección de hongos comestibles (150 horas)”, correspondientes al Anexo XII “Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3” del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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