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Medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes

21/01/2022
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Resolución 1/2022, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022, por el que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021 (BOR de 20 de enero de 2022) Texto completo.

RESOLUCIÓN 1/2022, DE 19 DE ENERO, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE ENERO DE 2022, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS COMPLEMENTARIAS A LAS VIGENTES, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ADOPTADAS POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de enero de 2022 ha adoptado Acuerdo por el que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de enero de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021.

El Consejo de Gobierno acuerda,

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2021, se adoptaron medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la COVID-19en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las cuales fueron confirmadas por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 2021. Estas medidas se adoptaron en un contexto asimilable, en términos epidemiológicos, al actual. Se adoptaron con una vigencia prevista, que alcanzaba hasta el día 24 de enero de 2022, en la confianza de que se hubiera verificado el punto de inflexión de la curva ascendente de contagios, tras las fiestas navideñas y pudiéramos encontrarnos, a fecha de hoy, en situación de mejoría.

El propio acuerdo citado, hacía la previsión de que las recomendaciones y medidas que contenía podrán ser revisadas en atención a la evolución epidemiológica y a los indicadores que determinan la adopción de medidas de control sanitario por Covid-19 en La Rioja.

Lo cierto es que la situación epidemiológica de La Rioja, a esta fecha, confirma que el periodo de auge de contagios, que se vio agravado por las festividades navideñas, aún no se ha superado. Así, la situación epidemiológica actual sigue siendo desfavorable, en nuestra comunidad sin que se haya alcanzado el punto claro y significativo de inflexión de la curva de número de casos. Las características de la variante Ómicron, con su innegable mayor grado de propagación, unido a la mayor actividad social de estas pasadas semanas hacen que en la semana del 10 al 16 de enero de 2022 se registraron 5.435 nuevos casos de COVID-19, que continúa siendo un número aún muy alto en comparación con los 7.540 casos diagnosticados la semana previa del 3 al 9 de enero de 2022. Asimismo, otros indicadores que reflejan la actividad de la pandemia, como la positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa, también muestran una situación todavía desfavorable, pasando del 29 % en la semana del 3 al 9 de enero de 2022 al 27% en la semana del 10 al 16 de enero de 2022, manteniéndose en valores muy elevados.

La presión asistencial, aunque notablemente inferior a las olas previas, debido al efecto, claramente positivo de la vacunación poblacional, no ha variado de forma muy significativa respecto a semanas anteriores. En fecha 17 de enero de 2022 la ocupación es del 23,3% de camas de UCI (10 pacientes) y la ocupación es del 12,77% de camas de agudos (70 pacientes).

Las últimas predicciones disponibles respecto a la evolución de la pandemia en el conjunto de España y en las comunidades autónomas siguen mostrando un mantenimiento tanto en la ocupación de camas de UCI como en la ocupación de camas de cuidados críticos durante toda la proyección. A su vez, en el documento de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19 se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública de los territorios evaluados, además de las características económicas, demográficas y de movilidad del territorio y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

Debido al contexto epidemiológico actual en esta Comunidad Autónoma y a las características expansivas de la variante Ómicron, que ha pasado de suponer el 12,5% de los casos en la semana 49 del año 2021, a suponer el 79,3% de los casos en la semana 51 de 2021, es importante continuar con las medidas de protección adoptadas en el acuerdo de 28 de diciembre, durante una semana más, prorrogando su duración hasta el día 31 de enero.

Conviene recordar la importancia de reforzar las campañas de vacunación poblacional al haberse evidenciado con datos epidemiológicos que, entre el 8 de noviembre de 2021 y el 2 de enero de 2022, la incidencia en personas completamente vacunadas es muy inferior a la observada en no vacunadas. La mayor diferencia se observa en personas de 60 a 79 años, con un riesgo de infección en no vacunados 11,2 veces mayor, de hospitalización 18,4 veces mayor y de fallecimiento 23,9 veces mayor respecto a los vacunados. En el grupo de 30 a 59 años, la tasa de ingreso en UCI es 11 veces superior en no vacunados.

Conforme los criterios judiciales en esta materia, se verifica que esta prórroga de la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de enero de 2022, permite que mantengan su carácter extraordinario, proporcionado y limitado en el tiempo. Con su concreta configuración en este Acuerdo, se ven cumplidos estos requisitos.

La cobertura normativa para el mantenimiento, hasta el día 31 de enero de 2022, de estas medidas urgentes y necesarias se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Las medidas sanitarias, cuyo mantenimiento se contempla en este acuerdo, tal como ya se preveía en el acuerdo, de fecha 28 de diciembre de 2021, por el que fueron aprobadas, pueden afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Señala la sentencia del Tribunal Supremo citada que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones son asequibles para todas las personas y tienen como objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por COVID-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso. Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida. Finalmente, también podría afectar a la libertad de circulación; sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que por cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14 Vínculo a legislación,18 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación CE), ha sido calificada como tenue en el fundamento de derecho 8.º de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021. Estas medidas propuestas, en consecuencia, se consideran adecuadas, idóneas y proporcionadas en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, tal y como se justifica en el informe técnico, que sustenta este acuerdo de Consejo de Gobierno, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 18 de enero de 2022, que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de la prórroga de las medidas adoptadas, como medio efectivo de protección y prevención.

Así, las medidas cuya vigencia se amplía por una semana, hasta el día 31 de enero de 2022, suponen medidas no invasivas, que afectarían únicamente a la posible asistencia a establecimientos, actividades o eventos de acceso voluntario y donde no se realizan actividades esenciales.

En cuanto a su limitación temporal, se entiende adecuado que su vigencia se extienda, una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, desde su autorización preceptiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hasta el día 31 de enero de 2022.

Se trata, en todo caso, de medidas concretas de control de la pandemia, que se encuadran en el marco normativo antes enunciado y que habilita a la autoridad sanitaria para el dictado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar.

MARCO JURÍDICO

I.- Visto el marco normativo que opera sobre las medidas de control de la pandemia Covid-19 en La Rioja, grupo normativo sanitario constituido por:

1. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dedica tres de sus cuatro artículos a habilitar a la autoridad sanitaria a adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad; que podrán ser medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, y para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

2. La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en sus artículos 24, 26 y 28, señala las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, dedica su artículo 54 a la adopción de medidas especiales y cautelares.

4. La Ley 2/2002, de 17 abril Vínculo a legislación 2002, de Salud de La Rioja, establece en el artículo 106 las medidas preventivas, de carácter administrativo, que las Administraciones Públicas de La Rioja pueden acordar respecto de actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud; en el artículo 18 que el ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública. Y precisamente a la salud pública dedica su artículo 44. En su artículo 68 se confiere el carácter de autoridad sanitaria al Gobierno de La Rioja, entre otros órganos. Finalmente, el artículo 24 prevé que los poderes públicos velarán para que se respeten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley, y en particular, en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

5. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.- El informe técnico emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 16 de enero de 2022 que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención.

II.- Visto el trámite de autorización prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia, que establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de enero de 2022,

ACUERDA

Primero. Prorrogar las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de enero de 2022.

Segundo. Las recomendaciones y medidas, cuya vigencia se prorroga, se aplicarán a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El ámbito temporal de esta prórroga alcanzará, desde la fecha de su entrada en vigor, previa su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el día 25 de enero de 2022 y hasta el día 31 de enero de 2022, excepto la prórroga de la medida contenida en el punto 1.4 del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, entrará en vigor el 25 de enero de 2022, previa la preceptiva autorización del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y hasta el día 31 de enero de 2022.

Cuarto. Quedan sin efecto los acuerdos previos existentes, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Quinto. Solicitar a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la autorización prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia en relación con la medida señalada en el punto 1.4. del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya vigencia se prorroga. A estos efectos se autoriza a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja a llevar a cabo cuantos trámites resulten oportunos.'

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