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Organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa

02/08/2021
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Decreto 46/2021, de 28 de julio, por el que por se modifica el Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2021) Texto completo.

DECRETO 46/2021, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE POR SE MODIFICA EL DECRETO 3/2010, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía para La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 27.8, que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 148.2 que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial. El artículo 148.3 establece, igualmente, que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Asimismo, la citada Ley, en su artículo 154.1, atribuye a las Administraciones Educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 5, que la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de servicio, depende orgánica y funcionalmente del Consejero competente en materia de educación.

En la Comunidad de La Rioja se aprobó el Decreto 3/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El tiempo transcurrido desde su publicación y la necesidad de dotar a la organización y el funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una mayor flexibilidad en el nombramiento de la Jefatura de Inspección, que se adecúe a los principios de actuación de la inspección educativa, recogidos en el artículo 153 bis incorporado tras la aprobación del artículo único Vínculo a legislación setenta y siete septies de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hacen necesaria la modificación actual del Decreto 3/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Teniendo en cuenta estas premisas, así como las funciones de la Jefatura del Servicio de Inspección en La Rioja, se hace necesario modificar el referido Decreto.

Por todo ello, previos los trámites oportunos, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 3/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 3/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda modificado como sigue:

Se da nueva redacción al artículo 11

Artículo 11. La Jefatura de inspección.

1. La Jefatura del Servicio de Inspección será desempeñada por un inspector nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación, entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

2. El nombramiento del Inspector Jefe será por periodos de cuatro años, que se iniciarán el uno de septiembre y finalizarán el treinta y uno de agosto del año correspondiente, renovables por otros periodos de la misma duración.

3. En el caso de revocación o cese del Inspector Jefe por la causa que fuere, quien lo sustituya permanecerá en el cargo hasta la finalización del periodo para el que el primero fue designado.

4. El cese del Inspector Jefe podrá ser a petición propia razonada, por motivos de salud justificados o decisión superior razonada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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