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Estructuración del Departamento de Investigación y Universidades

24/06/2021
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Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 252/2021, DE 22 DE JUNIO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación otros, se ha suprimido un departamento y se han creado de nuevos.

En concreto, en virtud del artículo 1.2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se crea el Departamento de Investigación y Universidades, hecho que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Investigación y Universidades, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Universidades.

c) La Dirección General de Investigación.

d) La Dirección General de Transferencia del Conocimiento.

e) La Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento.

f) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

1.2 Restan adscritos al Departamento de Investigación y Universidades los siguientes organismos:

a) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

b) Mediante la Dirección General de Universidades, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña).

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director o directora general; por la persona titular del Gabinete del consejero o consejera, y por otras personas que designe la persona titular del Departamento.

Artículo 2

Gabinete del consejero o consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del consejero o consejera.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y dar asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de este.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes en materia de relaciones institucionales y asesorar a la persona titular del Departamento en esta materia.

d) Preparar la información necesaria para responder los requerimientos de la Sindicatura de Cuentas en el ámbito competencial del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y desempeñar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y dar asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento, incluida la comunicación digital y la comunicación inclusiva.

c) Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externes del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o unidades en materia de relaciones internacionales.

b). Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c). Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades que prevé este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Apoyo en la Planificación, Análisis y Evaluación.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales

La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Apoyar y asesorar en materia de recursos humanos a las entidades del sector público adscritas al Departamento, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y las actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Coordinar, impulsar y asesorar a la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas y la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, y participar en ellas.

h) Asesorar y hacer el seguimiento de las políticas sindicales de los organismos y las entidades dependientes del Departamento.

i) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

j) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

l) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

6.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer su seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y las ayudas que otorga el Departamento.

e) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y las normas internas sobre la gestión económica, la gestión patrimonial y la contratación pública.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir y tramitar los expedientes que deriven.

k) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el ámbito de las universidades e la investigación, velando por la sostenibilidad de los edificios.

l) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración digital de las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y contratación pública.

m) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad, la sostenibilidad y el mantenimiento de los edificios y los locales del Departamento.

n) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio depende el Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 7

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación pública una vez estudiadas las propuestas de las diferentes unidades directivas.

b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento y referentes a centros de investigación del sector público y universidades públicas, cuando haga falta la participación de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y muebles adscritos al Departamento y coordinar el inventario de bienes inmuebles de los centros de investigación del sector público y las universidades públicas.

d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y el arrendamiento de los edificios y las dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8

Área de Organización y Administración Digital

Al Área de Organización y Administración Digital, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito a su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.

i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento del sistema de información y atención a la ciudadanía y el registro general de entrada y salida de documentos en relación con los servicios y los trámites del Departamento.

l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

9.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y las estrategias en TIC establecidas por la Generalitat de Catalunya, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia de TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director de TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y las directrices del Departamento y los criterios y las directrices corporativos en materia de TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones en TIC del Departamento derivadas del Plan director de TIC, así como supervisar y apoyar a la gestión de las TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios de TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponer medidas para la innovación y la transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégicos y funcionales de las TIC del Departamento como un activo de la Generalitat de Catalunya, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalitat de Catalunya, y evaluar periódicamente la situación en el Departamento.

i) Velar por que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen preferentemente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y en cumplimiento con el marco normativo vigente, en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento, en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

9.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene que garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, de acuerdo con la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

Artículo 10

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones previstas en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 11

Gabinete Técnico

11.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en sus políticas.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y las actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

i) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y de terceras lenguas y promover los planes de acción que se derivan.

j) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas del Departamento, en coordinación con el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

k) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

l) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

m) Supervisar, coordinar y gestionar la participación del Departamento en el desarrollo de los proyectos transversales de Gobierno.

n) Dirigir el plan de actuaciones de mejora de la gestión del sector público instrumental que depende del Departamento en coordinación con las direcciones generales.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 Del Gabinete Técnico depende la Oficina de Política Lingüística.

Artículo 12

Oficina de Política Lingüística

La Oficina de Política Lingüística mantiene la naturaleza y las funciones establecidas en el artículo 129 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 13

Área de Apoyo en la Planificación, Análisis y Evaluación

El Área de Apoyo en la Planificación, Análisis y Evaluación mantiene la naturaleza y las funciones que establece el artículo 122 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 14

Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 15

Dirección General de Investigación

15.1 La Dirección General de Investigación mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 110 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el resto de la normativa vigente.

15.2 También depende de la Dirección General de Investigación la Subdirección General de Coordinación de la Investigación en Salud, con las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en materia de investigación en el ámbito de la salud, de acuerdo con las políticas de investigación del Departamento de Salud y otros departamentos que tengan impacto en la planificación estratégica en investigación en salud.

b) Coordinar con el Departamento de Salud la promoción de políticas interdepartamentales en el ámbito de la investigación en salud.

c) Impulsar la estrategia catalana de ciencia abierta, especialmente en todo lo que hace referencia a los datos de investigación biomédica, conjuntamente con el Departamento de Salud.

d) Elaborar, conjuntamente con el Departamento de Salud, propuestas para la captación y retención de talento en el ámbito de la investigación en salud.

e) Las otras funciones que le encomiende el director o directora general.

Artículo 16

Dirección General de Transferencia del Conocimiento

La Dirección General de Transferencia del Conocimiento tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar técnico en el ámbito de las competencias del Departamento a los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña (empresas innovadoras, agentes tecnológicos, ecosistemas, profesionales, centros de investigación, universidades y otras organizaciones), a fin de garantizar un sistema adecuado y coordinado de transferencia del conocimiento.

b) Promover la colaboración transversal y transdisciplinaria de manera sistémica por medio de nuevos mecanismos de colaboración (alianzas, partenariados, corredores de innovación, hubs, etc.) tanto a escala intrarregional como interregional, entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Consolidar los programas de valorización y transferencia de tecnología y conocimiento en el ámbito de la investigación y las universidades para los agentes públicos, dirigidos en especial a las pymes, a través de los incentivos a proyectos de valorización y transferencia de conocimiento.

d) Promover políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en el ámbito de las competencias del Departamento.

e) Establecer, en coordinación con las unidades competentes, mecanismos de comunicación entre las universidades, las empresas y las entidades para acercar las necesidades de perfiles profesionales por parte del tejido industrial y del tejido productivo característico de cada territorio a los planes de estudio en línea con la universidad actual.

f) Reforzar, en coordinación con las unidades competentes, los programas en el ámbito de universidades de incorporación de talento a la empresa y de creación de puestos de trabajo que tengan en cuenta perfiles científico-técnicos y las nuevas competencias digitales tanto básicas como superiores, incluyendo perfiles profesionales asociados a la innovación y al desarrollo de nuevos negocios vinculados a las nuevas tecnologías.

g) Desarrollar instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados para aumentar y acelerar la transferencia y la valorización de la investigación básica a la empresa.

h) Potenciar en el ámbito de las competencias del Departamento programas de apoyo a la creación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y la deep tech, en colaboración con agentes locales, los parques, las incubadoras y las aceleradoras. Todo en conexión con los ecosistemas internacionales apoyando a la escalabilidad de las empresas.

i) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y la promoción internacional de la transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros departamentos o unidades.

j) Fomentar y promocionar nuevos modelos de difusión de los resultados del sistema de conocimiento dentro del ecosistema catalán, con conexión con la actividad de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación.

k) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de transferencia de conocimiento.

l) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de emprendeduría, en el ámbito de las competencias del Departamento.

m) Fomentar la coordinación interdepartamental y territorial sobre la base del esquema de gobernanza del sistema de ciencia de Cataluña.

n) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de formación continua universitaria orientados a las necesidades sociales y del sector productivo.

o) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas al seguimiento de los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

p) Mantener la interlocución del Departamento con los órganos y entidades de la Generalidad que participen en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

q) Fomentar y promocionar nuevos modelos de difusión de los resultados del impacto de la actividad de universidades e investigación.

r) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 17

Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento

La Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las estrategias territoriales en el ámbito de la investigación y las universidades, impulsadas junto con los agentes que articulen proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento.

b) Fomentar la innovación regional, con el horizonte del concepto europeo de región de conocimiento, garantizando la perspectiva social.

c) Desarrollar el mapa de regiones de conocimiento en Cataluña y trabajar por su implementación.

d) Promover sistemas de información en el ámbito de las regiones del conocimiento y la creación de entidades regionales para el desararollo.

e) Formular y coordinar las políticas lingüísticas en el ámbito de las universidades y de la investigación, en especial en lo relativo al fomento de la lengua y culturas catalanas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

f) Formular y coordinar las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el ámbito de las universidades y la investigación, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

g) Promover programas y acciones con impacto social en el ámbito de la investigación y universidades.

h) Asesorar en materia de planificación estratégica, análisis y evaluación a los centros directivos y a las entidades del sector público vinculados al Departamento.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 18

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el resto de la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen:

a) La Secretaría de Universidades e Investigación, regulada en el artículo 103 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

b) La Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación, regulada al Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación.

c) El Gabinete de Coordinación, regulado en el artículo 123 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación, regulada en el artículo 125 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio.

Segunda

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación, regulada al Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

b) La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales, regulada en el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

c) El Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación, regulado en el artículo 127 Vínculo a legislación del Decreto 61/2020, de 2 de junio, pasa a denominarse Servicio de Contratación y Patrimonio.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Investigación y Universidades, en cuanto a estas competencias, se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o se suprimen en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Investigación y Universidades asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos deben transferir al Departamento de Investigación y Universidades los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Investigación y Universidades las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Sexta

Los puestos de trabajo y el personal de centros y unidades directivas de los departamentos objeto de supresión que tengan asignadas idénticas o similares funciones y competencias a las atribuidas a otros puestos de trabajo del departamento que asume las competencias, se adscribirán a las unidades directivas y centros de los departamentos de nueva creación, previa autorización de la Dirección General de Función Pública y modificación de la relación de puestos de trabajo.

Séptima

Las entidades y órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Octava

Las delegaciones territoriales del Gobierno actuarán como servicios territoriales del Departamento de Investigación y Universidades en su territorio, con las siguientes funciones:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de este y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

En el ejercicio de las funciones propias del Departamento de Investigación y Universidades, las delegaciones territoriales del Gobierno dependerán de este.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sea operativa la estructura orgánica de la Secretaría General prevista en este Decreto, los órganos competentes de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo apoyarán al Departamento de Investigación y Universidades.

Segunda

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades directivas, los órganos o las áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten o no se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se le opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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