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Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración

05/05/2021
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Decreto 11/2021, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre (BOCYL de 4 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 11/2021, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE.

La normativa en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en Castilla y León, está constituida, sustancialmente, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

La modificación normativa que se contiene en este decreto, tiene por finalidad establecer un régimen jurídico homogéneo con el vigente en las demás Comunidades Autónomas, así como simplificar y agilizar el procedimiento de resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio de las universidades públicas, de forma que los rectores de las universidades públicas de Castilla y León resuelvan las solicitudes de compatibilidad de su personal en todos los casos, y no solamente en determinados supuestos como establece la normativa actual, en consonancia también con los principios contenidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Supone la modificación del apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, que ya establece esta competencia de los rectores de las universidades, suprimiéndose ahora la referencia a determinados supuestos específicos en materia sanitaria e investigadora, de forma que el precepto recoja la competencia de los rectores para la resolución sobre todas las solicitudes de compatibilidad del personal cuyo puesto público esté adscrito a las universidades públicas de Castilla y León.

La regulación que este decreto contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecúe a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, consiste en salvaguardar la seguridad jurídica e incrementar la agilidad de la respuesta a las solicitudes de compatibilidad presentadas por el personal de las universidades públicas simplificando el procedimiento, respondiendo también a los principios de accesibilidad y coherencia.

El decreto respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una organización coherente con el uso racional de los recursos públicos, a la vez que permite adecuar el procedimiento administrativo para reducir los costes anejos a su tramitación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, recogiendo en el texto todas las modificaciones necesarias para la consecución de su finalidad.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, el decreto resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha cumplido la normativa aplicable en la materia, y se ha dado audiencia, de forma específica, a las universidades públicas de Castilla y León.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el Decreto 19/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuyen a ésta la competencia en materia de función pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2021

DISPONE

Artículo único. Modificación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

“3. Los Rectores de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León tendrán competencia para resolver sobre la autorización y el reconocimiento de compatibilidad de su personal.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de solicitud de compatibilidad ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto les será de aplicación la normativa anterior. Las restantes cuestiones de transitoriedad que se susciten en estos procedimientos se regirán por lo dispuesto para el régimen transitorio de los procedimientos en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 11 de mayo de 2021.

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