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  • EDICIÓN DE 11/01/2021
 
 

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar

11/01/2021
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Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2020/2021, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 98, de 31.8.2020) (BOJA de 8 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÁDIZ, SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LAS DESIGUALDADES, CURSO 2020/2021, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011 (BOJA NÚM. 95, DE 17.5.2011) Y DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2020 (BOJA NÚM. 98, DE 31.8.2020).

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. El Decreto 167/2003 Vínculo a legislación, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades Sin Ánimo de Lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 98, de 31.8.2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020/2021 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a Entidades Sin Ánimo de Lucro en materia de absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

9. De conformidad con las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de Cádiz, con fecha 26 de octubre y 9 de noviembre de 2020, y siendo el órgano competente para resolver la persona titular de esta Delegación Territorial, según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48100/11/01, del ejercicio económico del año 2020.

Tabla omitida.

2.º Desiste de su solicitud la entidad sin ánimo de lucro Asociación “Andalucía por la Enseñanza Pública” (G91715003).

3.º Denegar la ayuda, por falta de disponibilidad presupuestaria, a las entidades sin ánimo de lucro Asociación “Medinffor” (CIF: G11942810), y a la Asociación Acompañamiento Educativo Familiar-AEFAM (CIF: 72337777).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

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