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TS

Condenado a seis años y medio por agredir a una conocida a la salida de una discoteca en Almería

08/01/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a la salida de una discoteca de Roquetas de Mar (Almería) con la que había mantenido relaciones en día anterior y después de que ella, a quien siguió hasta la calle, le dijese que "se fuera, que no quería nada con él".

ALMERÍA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación de la defensa del procesado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que pudo celebrar el juicio 13 años después de que sucedieran los hechos ya que estuvo en busca y captura, y tuvo que aplicar la atenuante simple de dilaciones indebidas.

La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, en junio de 2006, la víctima salió de un pub ubicado en Roquetas de Mar en dirección a una parada de taxi cercana cuando su agresor, "con el que había mantenido relaciones sexuales consentidas el día anterior", la siguió "hasta una zona poco iluminada".

La mujer le dijo que "se fuera", pero él "la sujetó con fuerza por la muñeca, la tiró al suelo, le quitó la ropa" y la agredió sexualmente.

El tribunal remarca el testimonio "coherente, completo, contundente y rico en detalles" de la víctima, quien lo "mantuvo en lo esencial desde su primera declaración hasta el juicio, pese al tiempo transcurrido" y alude a la declaración de un taxista como testigo, que "viene a corroborar su versión".

Indica que este relató que la mujer se acercó al vehículo con su agresor y que le pidió que le llevará, pero "cuando le contestó que estaba ocupado y que había gente en el coche, se derrumbó y se echó a llorar", además de especificar que el procesado "salió corriendo cuando ella dijo: 'me han violado, me han violado', sintiéndose cobijada".

La resolución señala que el informe forense apreció lesiones leves compatibles e vestigios de una agresión física al tiempo que reprocha que el recurrente "se atribuya un derecho al entender que tiene derecho a una relación sexual porque hubiese tenido el día anterior una semejante".

"Esta se negó a aceptar la relación y no debió continuar con su acto porque no existe en el hombre un derecho de crédito sexual sobre la mujer ni en esta una deuda sexual con el hombre por ser este su pareja o haber mantenido relaciones sexuales anteriormente", subraya.

El tribunal, que define la reacción que la víctima tuvo al ver al taxi como de "liberación", concluye que no se vulnera la presunción de inocencia y confirma que se trató de un delito de agresión y no de abuso sexual ya que "quedó claro el empleo de una conducta violenta al sujetarla con la fuerza para ponerse encima de ella, quitarle la ropa y tener acceso carnal con ella pese a la resistencia de la víctima a aceptar el acto sexual".

Al margen de la pena privativa de libertad, la sentencia confirma la prohibición de acercarse a la mujer durante siete años y medio a menos de 500 metros.

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