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  • EDICIÓN DE 30/12/2020
 
 

Modificación de las medidas de limitación de la libertad de circulación

30/12/2020
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Decreto 14/2020, de 28 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de modificación del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, en relación con las medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, y limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, los días de nochevieja y año nuevo (BOCA de 29 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 14/2020, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 13/2020, DE 17 DE DICIEMBRE, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO, Y LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE CANTABRIA, LOS DÍAS DE NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, se ha adoptado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el " Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fi estas navideñas" en ejecución de la previsión contenida en el artículo 13 Vínculo a legislación Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 151.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, con el fi n de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de dichas medidas.

En dicho acuerdo, si bien se ponía de manifiesto que " es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones", también se hacía constar que " las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica sigue la tendencia descendente actual pero con situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cada comunidad y ciudad Autónoma".

En la reunión de 16 de diciembre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha adoptado un nuevo " Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fi estas navideñas", en el que se determina que sea cada comunidad y ciudad autónoma la que pueda aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 se remitió por la Dirección General de Salud Pública "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 16/12/2020" en el que se proponía que siguieran desplegando eficacia durante: "30 días naturales (revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario) las siguientes medidas:

1. La eficacia de la medida adoptada por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se fi ja la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecida actualmente en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

2. La eficacia de la medida adoptada por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se fi ja la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando las causas recogidas en el Decreto 9/2020 ".

Por parte del Consejero de Sanidad se remitieron los Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 y 16 de diciembre de 2020 solicitando la adopción de las medidas acordadas a nivel nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma se adoptaron dichas medidas en Cantabria.

Por la Dirección General de Salud Pública se ha remitido "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 28/12/2020" en el que se pone de manifiesto que: "El objetivo de este informe es la evaluación del riesgo, análisis de la tendencia y revaloración de las medidas establecidas en el Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma".

De acuerdo con los últimos datos remitidos desde la Dirección General de Salud Pública, reflejados tanto en el informe ya citado de propuesta de medidas como en el "Informe Situación Covid-19 en Cantabria, Semana 52, 21- 28 de diciembre de 2020": " La situación actual de la COVID-19 en Cantabria es de alto riesgo (nivel 3). Desde el 6 de noviembre los indicadores sanitarios y epidemiológicos fueron ascendiendo hasta llegar al "nivel 4", el máximo de los niveles de riesgo establecidos. A fecha 21 de diciembre, tanto los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI), como los epidemiológicos (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años y positividad de las pruebas diagnósticas) muestran un descenso progresivo.

A su vez, mientras algunos de los indicadores de tendencia muestran un cambio de fase (de descenso a estabilización) el crecimiento del número de reproducción instantáneo (Rt de 0,68 el 12/12 a 0,84 el 22/12), el incremento del número de interacciones sociales en espacios cerrados, la movilidad de las próximas fechas y la tendencia estacional de las infecciones respiratorias agudas, podría derivar en un cambio de tendencia que obligaría a un refuerzo de las medidas de minimización del riesgo.

Según notifica el Centro Europeo de Control de Enfermedades, en las últimas semanas en el Reino Unido se ha detectado un rápido aumento de casos de COVID-19 en el sureste de Inglaterra, debido a una nueva variante (deleción 69-70, deleción 144-145, N501Y, A570D, D614G, P681H, T716I,S982A, D1118H). El análisis preliminar sugiere que esta variante es significativamente más transmisible que las variantes que circulaban anteriormente, con un potencial estimado para aumentar el número reproductivo (R) en 0,4 o más con una transmisibilidad aumentada estimada de hasta un 70%.

En este momento, aunque se observa una clara tendencia a la baja, hay indicadores que marcan que Cantabria está en una situación de transmisión comunitaria no controlada, como la tasa de positividad. Este es un indicador que mide el porcentaje de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) que dan positivo sobre el total de pruebas realizadas, y se ha reducido de un 8,6% en la semana 50 a un 6,9% en la semana 51 (14 a 20 de diciembre; una reducción del - 19,8%). A pesar de esta reducción y teniendo en cuenta que el umbral recomendado por la OMS para la reapertura de actividades es de un 5%, este indicador se encuentra actualmente en Cantabria por encima de esta cifra, lo que significa que la situación de la epidemia está epidemiológicamente todavía en "fase de transmisión comunitaria no controlada".

El número medio de contactos estrechos (expuestos a casos confi rmados activos) por cada caso rastreado continúa aumentando como en la última semana, desde 2,96 contactos estrechos en la semana del 7 de diciembre al 3,94 contactos estrechos la semana del 14 de diciembre.

En este indicador se observa una tendencia al aumento en las dos últimas semanas, acercándose a una media de 4 personas por cada caso rastreado.

Más aún, en este mismo período, la trazabilidad de los casos se ha reducido de forma importante, del 74,43% (sem. 7 dic.) al 58,94% (sem. 14 dic.), lo que indica que persiste la imposibilidad de ligar los nuevos positivos a brotes o cadenas de transmisión ya conocidas pasando de un nivel de riesgo bajo a medio en este indicador. Este nivel de trazabilidad nos indica una situación de transmisión comunitaria no controlada en un escenario de difícil control de contactos estrechos de casos confirmados y posibles cadenas secundarias de transmisión.

Igualmente, el ámbito de exposición "desconocido" se ha elevado de forma importante del 14,71% (semana del 7 de diciembre) al 28,74% (semana del 14 de diciembre). Además, en cifras absolutas este indicador se ha incrementado en un 50,77% en relación con los casos de ámbito desconocido de la semana anterior (7 de diciembre)".

A la vista de lo expuesto desde la Dirección General de Salud Pública se informa: "en lo relativo a las medidas actualmente vigentes se propone, en relación con la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, su inicio a las 00:30 horas, y respecto a la limitación de grupos de personas en espacios públicos o privados, entre el día 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, que no se supere el número de seis personas (salvo convivientes) en encuentros familiares y con allegados en relación con las comidas y cenas de estas celebraciones; con el objetivo de mantener la evolución epidemiológica favorable de los indicadores de incidencia e impacto sanitario, detener los contagios para evitar el aumento de los mismos, reducir la sobrecarga de enfermedad y la mortalidad en la población, y evitar el colapso sanitario".

Consta en el informe la justificación epidemiológica de las medidas propuestas comenzando por la limitación del número de personas en las cenas y comidas navideñas "Las limitaciones a la reunión de personas tienen como fi n reducir la tasa de ataque secundaria de las enfermedades transmisibles, es decir, la probabilidad de generar casos secundarios entre los asistentes a la reunión, tanto reduciendo la probabilidad de que hubiera un caso primario entre ellos como del número de personas expuestas. A nivel matemático, una reducción de 10 a 6 personas en reuniones supondría una reducción del 34% del riesgo de brotes intradomiciliarios, es decir, de la probabilidad de transmisión del 40% (10 personas) al 24% (6 personas) con una prevalencia teórica del 5%.

El análisis de la efectividad de estas intervenciones realizado por J. M. Brauner et al., cience10.1126/science.abd9338 (2020) en "Inferring the eff ectiveness of government interventions against COVID-19" estimó que las medidas dirigidas a reducir el número de personas asistentes a reuniones por debajo de 10 personas redujo en un 42% (IC95%: 17-60%) el número instantáneo de reproducción (Rt)".

En cuanto a la limitación de libertad de circulación en horario nocturno se dispone que: "El objetivo de este tipo de medidas es disminuir las interacciones físicas estrechas en un horario nocturno en el que se reduce sustancialmente la eficacia de otras medidas de control. El ECDC recomienda valorar su utilización para el control de aquellas situaciones de transmisión comunitaria que no se han controlado con otros paquetes de medidas, siendo su implementación en las primeras fases de aceleración un requisito para conseguir una reducción de la transmisión del virus".

Por ello, a la vista de las medidas propuestas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6, 7, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se procede a modificar el punto 3 del apartado primero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma que pasa a tener la siguiente redacción:

3. "En la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1., se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales".

Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se procede a modificar el punto 2 del apartado tercero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Esta limitación es también aplicable a los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las cenas y comidas navideñas de los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, quedando por tanto condicionadas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y, en todo caso, que no se superen dos grupos como máximo.

En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19".

Tercero. Efectos.

El presente Decreto producirá efectos los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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