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Procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores

23/11/2020
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Instrucción de 11/11/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza el procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha con relación a la exposición a COVID-19 (DOCM de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 11/11/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DE CASTILLA-LA MANCHA CON RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN A COVID-19.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones del COVID-19 causado por el SARS-CoV-2. Esta situación ha sido prolongada hasta el día 9 de mayo de 2021 a las 0.00 con el fin de controlar los efectos de la segunda ola de la pandemia.

Debido al elevado número de profesionales y de personas con mayor vulnerabilidad al COVID-19 que conviven en las residencias para personas mayores en Castilla-La Mancha, se hace necesario extremar las precauciones y establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en estos dispositivos, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y de proporcionar el adecuado tratamiento necesario.

En este sentido, la resolución de 20 de marzo de 2020 de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 58 de 21 de marzo), vigente en los términos de la disposición final primera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, estableció la adopción de diferentes medidas de cara a reforzar la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de las residencias de mayores, incluidas también a las que prestan servicios en ellas. En el ámbito concreto de la vigilancia de la salud el apartado tercero de esta resolución dispone que los profesionales encargados de la salud laboral de estas residencias bajo la dependencia funcional de esta Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, siendo de aplicación los mismos protocolos de actuación que al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sescam.

Conforme a esta habilitación, se aprueba la siguiente:

Instrucción Primero. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto la actualización de los procedimientos por los cuales las personas que trabajan en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha deben ser valoradas por sus servicios de prevención de riesgos laborales con relación a la exposición a COVID-19.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción será de aplicación a todos los profesionales que presten sus servicios en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha independientemente del régimen jurídico (estatutario, funcionario o laboral) de su vinculación y de la titularidad de la gestión del centro concreto (pública o privada).

2. A este colectivo de profesionales les serán de aplicación los mismos protocolos de actuación vigentes para el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam, en los términos incluidos en las últimas versiones de los protocolos aprobados por el Ministerio de Sanidad. (en particular, los documentos “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” y “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19)” todos ellos disponibles en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/ alertasActual/nCov/documentos.htm).

Tercero. Unidades intervinientes.

1. El Servicio de prevención correspondiente a cada centro sociosanitario (propios o ajenos) será el encargado de la gestión e implementación de las estrategias y protocolos aprobados por los organismos sanitarios y sociosanitarios para el control de la pandemia.

2. La Gerencia de Coordinación e Inspección emitirá, en su caso, los partes de incapacidad temporal de los profesionales con vinculación laboral, estatutaria o funcionarial que presten sus servicios en las residencias de titularidad pública que no traigan causa de accidente de trabajo.

3. Los médicos de atención primaria a los que estén asignados los profesionales que presten sus servicios en las residencias de titularidad privada expedirán, en su caso, los partes de incapacidad temporal que no traigan causa de accidente de trabajo.

4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes expedirán los partes de incapacidad temporal que traigan causa de accidente de trabajo.

5. En el caso de las residencias de mayores de titularidad pública adscritas a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el servicio de prevención en los términos del apartado 1 es el Servicio de Prevención de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Disposiciones relativas a la incapacidad temporal.

La gestión, tramitación y seguimiento de la incapacidad temporal de los profesionales que prestan sus servicios en las residencias de mayores corresponde a las entidades referidas en los epígrafes 2, 3 y 4 del apartado tercero en función del tipo de incapacidad y centro.

Quinto. Efectos.

La presente instrucción deroga la emitida por este mismo órgano el 22 de abril de 2020 (DOCM n.º 84 de 28 de abril) y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, manteniendo sus efectos mientras continúe la vigencia de la resolución de 20 de marzo de 2020 de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 58 de 21 de marzo).

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