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Premios de Arquitectura

26/10/2020
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Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE ARQUITECTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vivienda y calidad de la edificación.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asigna a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación las competencias relacionadas con la calidad edificatoria.

Atendiendo al compromiso de “Fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, adoptando medidas para la difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido”, adquirido por esta Dirección General mediante el Decreto 167/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se proponen las bases para convocar los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objetivo de reconocer y premiar públicamente aquellas actuaciones que supongan una interesante aportación al campo de la arquitectura.

Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley autonómica y en sus artículos 3, principios generales, 5, disposiciones generales, 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 21, de transversalidad de género, 22 desarrollo del principio de interseccionalidad, 27, lenguaje no sexista, 28, estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y el artículo 29, representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados”.

Siendo conocedora la Administración autonómica de la necesaria colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) y su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y 11 de sus Estatutos, de contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la arquitectura considerada como función social y por extensión, del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales, así como fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región, reconoce con el establecimiento de estos premios esta labor y los convoca en colaboración con este colegio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020.

2. Su objeto es significar y distinguir públicamente aquellas actuaciones que supongan una interesante aportación al campo de la Arquitectura, contribuyendo a la puesta en valor del patrimonio construido, con carácter bienal 3. Pueden optar a los premios los trabajos realizados por profesionales de arquitectura realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo final de obra esté encuadrado entre el uno de enero de 2010 y el treinta y uno de diciembre de 2019.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. La aplicación presupuestaria y proyecto de gasto se especificarán en la resolución correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios convocados se regirán por lo previsto en esta orden y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. Así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 4. Modalidades de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

Premios:

1. Obra nueva.

2. Rehabilitación.

3. Temática: se especificarán en la resolución correspondiente a cada convocatoria.

4. Obra de profesional de la arquitectura joven menor de 40 años.

Mención: Honorífica en reconocimiento a la trayectoria en el mundo de la arquitectura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, mediante resolución que se ajustará a la bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que será publicada junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 6. Candidaturas.

1. Los trabajos podrán ser presentados por:

a) Profesionales de la arquitectura (entendiendo por tales quienes tengan la competencia para proyectar, diseñar y dirigir la construcción de edificios, en el marco de la Ley de Ordenación de la Edificación).

b) Equipo integrado por quienes tengan la autoría del trabajo profesional correspondiente c) Cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular o grupo de particulares que considere que una determinada obra o trabajo merece ser destacado. Si la propuesta no es presentada por quienes tengan la autoría, se precisará su conformidad expresa. En el caso de la mención honorífica, deberá ser presentada por un grupo de al menos diez particulares, entre quienes no se encuentre quien ostente al premio o por cualquier entidad siendo posible que se presenten diferentes propuestas para la misma candidatura.

2. Cada profesional, equipo o entidad, puede proponer, dentro del período establecido, las obras que considere oportunas. Una misma obra podrá ser presentada a más de una categoría, pero sólo podrá resultar premiada en una de ellas.

3. En el caso de la Mención honorífica, cada proponente sólo podrá realizar una propuesta de un único candidato.

4. Las personas galardonadas con premios que implican una contraprestación económica deberán reunir los siguientes requisitos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. a tal fin, la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda exigirá al beneficiario:

a) Los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Declaración responsable del beneficiario de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo de esta orden, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que concursa e irán dirigidas a:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

Avda. de las Comunidades s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo siguiente.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo que quienes concurran se hayan opuesto expresamente en la solicitud presentada conforme al anexo de esta orden, en cuyo caso, quedarán obligadas a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.

En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales, que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas e interesados.

4. Las candidaturas podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el modelo de presentación de candidaturas sea fechado y sellado antes de ser certificado.

El plazo mínimo de presentación de las candidaturas será de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente al de su publicación, y finalizará a las 14:00h.

5. Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Consejería con competencias en arquitectura y en la web del COADE.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 8. Documentación.

1. Para la presentación de solicitudes se deberá presentar en formato digital, la siguiente documentación:

a) Para la presentación de solicitudes a los premios:

- Autorización de la persona que ostente la autoría o equipo: Si la propuesta no es presentada por aquella, se precisa su conformidad con un breve escrito firmado donde exprese su autorización a otra persona u organismo a presentar su obra. En el caso de la Mención honorífica a la trayectoria no será precisa esta autorización.

- Acreditación de fecha final de obra: Documento acreditativo de la fecha de finalización de la obra, debidamente visado por el COADE si fuera obligatorio.

- Dossier A3: Dossier en el que presentará toda la información gráfica, escrita y fotográfica que los/ as autores/ as consideren necesaria para la comprensión de la obra/ trabajo con especificación de las escalas gráficas. En la memoria del dossier se explicará la actuación (máx. 400 palabras). El Dossier contará como máximo con 10 páginas DIN A3 (420 mm x 297 mm) y deberá presentarse en formato pdf, con resolución mínima de 300ppp (tamaño máximo de fichero 25Mb).

b) Para la presentación de propuestas a la Mención honorífica - Dossier A4, que contenga, al menos, un curriculum vitae que refleje la trayectoria profesional del candidato, su vinculación con la arquitectura, en el ámbito público y/o privado y, en su caso, anexos con trabajos de investigación y/o obras proyectadas o realizadas, así como toda aquella documentación que se considere adecuada para reflejar los méritos de la persona candidata.

2. Para la exposición pública:

El jurado podrá solicitar a quienes ostenten la autoría que considere convenientes, la presentación en soporte físico y digital (formato JPG o PDF, con resolución de 300 dpi) de dos paneles rígidos, de cartón pluma de 1 cm de grosor, tamaño DIN-A1 y formato vertical.

3. Para el catálogo de la exposición:

El jurado podrá solicitar a quienes ostenten la autoría que considere convenientes, la documentación gráfica (planimetría de la obra, fotografías...) en formato digital necesaria para elaborar un catálogo de la exposición.

La documentación relacionada anteriormente, podrá ser actualizada en las correspondientes resoluciones de convocatorias, tanto en contenido como en formatos, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de arquitectura, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las candidaturas y elaboración del informe vinculante, se constituirá un Jurado integrado por:

- Presidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de arquitectura o persona en quien delegue.

- Vocales:

• Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura o persona en quien delegue.

• Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura.

• Arquitecto/a de la Dirección General con competencias en arquitectura.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a técnico/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

3. El jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29 Vínculo a legislación, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.

5. La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación directa.

6. La constitución del Jurado requiere la presencia mínima de Presidente, Secretario y dos Vocales.

7. A las personas integrantes del Jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Fallo del Jurado.

1. Serán funciones del Jurado las siguientes:

- El examen previo de las candidaturas presentadas.

- La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.

- La emisión del informe vinculante.

El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen necesaria para sus deliberaciones.

2. El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para las modalidades de premio, el Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad del diseño en su conjunto, como elemento que añade valor a las realizaciones (Máximo 20 puntos). Entre las cualidades a valorar cabe destacar:

- Aspecto innovador de la propuesta (de 0 a 5 puntos).

- Calidad compositiva (de 0 a 5 puntos).

- Incorporación de nuevas técnicas o materiales o utilización original de productos tradicionales (de 0 a 5 puntos).

- Integración en el entorno o paisaje que le rodea (de 0 a 5 puntos).

2. Innovación/Originalidad: Se valorarán positivamente las propuestas que aporten soluciones novedosas en edificación (máximo 20 puntos).

3. Funcionalidad: Se premiarán las tipologías que permitan un uso efectivo y práctico del edificio, especialmente que aporte un alto nivel de accesibilidad universal (máximo 20 puntos).

4. Sostenibilidad: Es un reconocimiento a los trabajos que incorporen soluciones que aumenten de forma pasiva y activa la eficiencia energética, el ahorro de energía, la reducción de emisiones, durante la construcción, uso y mantenimiento de la edificación (máximo 20 puntos).

En el supuesto de obras presentadas a más de una categoría, el Jurado podrá premiar la obra en una sola categoría.

Para la modalidad de mención honorífica, se valorará el curriculum del de la persona candidata en relación con su trayectoria vinculada al mundo de la arquitectura en el ejercicio privado y/o público de la profesión.

Artículo 12. Resolución.

1. El Jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada modalidad. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de arquitectura a la Secretaría General de la Consejería competente en dicha materia para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Jurado podrá declarar desierta alguna modalidad de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados no reúnan los méritos necesarios para recibir la distinción.

4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de publicidad.

5. Las resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de arquitectura, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Quienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Premios.

1. Los premios consistirán en:

- Modalidad obra nueva: una placa distintiva y 3.000 euros y un diploma acreditativo para el/la profesional de la arquitectura o equipo seleccionado autor de la obra.

- Modalidad rehabilitación: una placa distintiva y 3.000 euros y un diploma acreditativo para el/la profesional de la arquitectura o equipo seleccionado autor de la obra.

- Modalidad temática: una placa distintiva y 3.0 00 euros y un diploma acreditativo para el/la profesional de la arquitectura o equipo seleccionado autor de la obra.

- Modalidad Obra de profesional de la arquitectura menor de 40 años: una placa distintiva y 3.000 euros y un diploma acreditativo para el/la profesional de la arquitectura o equipo seleccionado autor de la obra.

2. Mención Honorífica en reconocimiento a toda la trayectoria en el mundo de la arquitectura: una placa distintiva y un diploma acreditativo para el/la profesional de la arquitectura o equipo seleccionado.

3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público que tendrá lugar coincidiendo con la semana Mundial de la Arquitectura (octubre), en el lugar que la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el Colegido Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) anunciarán oportunamente.

Artículo 15. Pago de los premios concedidos.

El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los que ostenten la autoría y personas o entidades titulares de los trabajos premiados. A este fin, las personas o entidades titulares de los premios, deberán presentar original del documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería competente en materia de arquitectura, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Derechos de quienes participen.

1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autoría.

2. Las personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.

Artículo 17. Exposición pública de los trabajos.

1. Finalizado el procedimiento de concesión de los premios, se organizará, si el Jurado así lo estima, una exposición pública que incluirá los trabajos presentados, la publicación de los mismos en las redes sociales y en páginas web de la Administración.

Caso de que su número fuese excesivo, el jurado podrá efectuar una selección de los mismos.

2. La documentación correspondiente a las candidaturas premiadas quedará a disposición de la Consejería con competencias en materia de arquitectura, reservándose ésta el derecho de exposición, publicación y divulgación.

3. Concluida la exposición, la documentación correspondiente al resto de candidaturas podrá ser retirada por quienes las presentaron. la documentación no retirada en el plazo de un mes, podrá ser destruida por la entidad convocante.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Artículo 19. Régimen de incompatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en la presente orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de octubre de 2020.

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