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  • EDICIÓN DE 30/07/2020
 
 

Reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha

30/07/2020
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Orden 101/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2019, de 22 de enero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021 (DOCM de 29 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 101/2020, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2019, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2020 Y 2021.

El estado de alarma declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado que haya sido necesario la adaptación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español mediante la publicación del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

El citado Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, se ha dictado en desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común; y en el del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola.

Así, una vez adaptada la normativa nacional procede adaptar la normativa autonómica mediante la presente modificación.

La crisis ocasionada por el COVID-19 ha originado, en algunos casos, la paralización de la ejecución de determinadas operaciones, por lo que se flexibilizan los artículos 21, 22, 24 y 26 para dar cabida a la causa de fuerza mayor y facilitar el acceso a la ayuda a las personas del sector vitícola que han visto paralizada su actividad consecuencia del estado de alarma. Se prevé, así, la posibilidad de ampliación de operaciones anuales pudiendo prorrogar un año más, hasta 2021, el pago y/o la ejecución y no verse afectadas por las penalizaciones establecidas.

De igual forma, se ofrece la posibilidad de cambiar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación o de, si finalmente no se puede completar la operación en su conjunto, solicitar el pago de acciones completamente finalizadas.

La Orden prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, toda vez que se trata de una adaptación a las nuevas previsiones ya reguladas por el Real Decreto, 558/2020, de 9 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. La Orden 6/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, quedando redactado como sigue:

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones anuales paralizadas por causa de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la excepción prevista deberá presentar, antes de la fecha límite para solicitar la certificación de medidas, una solicitud de modificación del cambio de ejercicio financiero de pago de 2020 a 2021, aportar una prueba documental irrefutable que lo justifique y el cambio tendrá que ser autorizado.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 quedando redactado como sigue:

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos indicados en el presente artículo y estén autorizadas. En el ejercicio 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 quedando redactado como sigue:

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas. No obstante, cuando las personas beneficiarias, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas. Para ello, previamente, se debe haber solicitado y autorizado la modificación de la operación y debe de haberse justificado mediante prueba documental irrefutable. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.

Cuatro. Se modifica el apartado 10 del artículo 24 quedando redactado como sigue:

10. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento 29 (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado. Para ello, se debe presentar y autorizar, antes de la fecha límite para presentar la solicitud de certificación, una solicitud de modificación del cambio de año de ejecución de 2020 a 2021 y aportar una prueba documental irrefutable que lo justifique.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 26.

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 24, y el personal competente las haya certificado. No obstante, cuando las personas beneficiarias, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas. Para ello, previamente, se debe haber solicitado y autorizado la modificación de la operación y debe de haberse justificado mediante prueba documental irrefutable. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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