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  • EDICIÓN DE 05/06/2020
 
 

Normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca

05/06/2020
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Orden de 31 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca (BOJA de 4 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO 94/1993, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A JORNADAS Y RETRIBUCIONES APLICABLES AL PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE PARTICIPE EN EL PLAN INFOCA.

El Decreto 94/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante Plan Infoca). Este decreto, en su dispositivo cuarto, establecía que sería de aplicación a la campaña de lucha contra los incendios forestales de 1993 y en las sucesivas, a cuyo efecto mediante orden se revisarían el Anexo I, en el que se recogen las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal, y su Anexo II, que establece el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal.

La Orden de 19 de mayo de 1999 modificaba el Anexo I del citado decreto, la cual fue derogada con posterioridad por la Orden de 20 de julio de 2000 y posteriormente modificada por la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2005, mediante la que se modifica la de 20 de julio de 2000 que modificaba los Anexos I y II ya citados.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2017, estableció que la cobertura de los puestos de trabajo de los Técnicos de Extinción habría de regirse por lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tomando en consideración la citada Sentencia, por parte de la Junta de Andalucía se procedió a dotar varios puestos determinados de la Relación de Puestos de Trabajo, de forma que el personal que los ocupase desempeñase las funciones reservadas a los denominados Técnicos de Extinción que señala el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, que hasta entonces se nombraban en funciones por el Director General competente en la materia.

El número de Técnicos de Extinción y su periodo de adscripción al Plan Infoca consecuentemente varían, y por tanto se hace necesario regular de forma más acorde, tanto los periodos como las jornadas y horarios de disponibilidad y presencia, implicando entonces también una ligera modificación para los Directores y Subdirectores de Centro Operativo Regional (en adelante COR) y Centro Operativo Provincial (en adelante COP).

Por otra parte, se determina de una forma más acorde con el actual sistema retributivo del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía el concepto retributivo por el cual se van a retribuir los servicios de presencia y disponibilidad al margen de la jornada ordinaria de trabajo del personal que participa en el dispositivo. Disponibilidad que también se extiende, además de posibles turnos de tarde y/o en fin de semana, durante todo el año, ya que los incendios en invierno, junto la posible atención del dispositivo a otras emergencias, obligan a tener un mínimo de disponibilidad en todas las fechas.

Esta situación ha sido contemplada en la Orden de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2019, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Catálogo de Medios del Plan Infoca y el régimen aplicable al personal de la Consejería, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, que fue dictada para la campaña de lucha contra incendios para el año 2019.

Todo ello hace aconsejable modificar el apartado quinto del Anexo I de la Orden de 20 de julio de 2000 y los apartados tercero y cuarto, además de parte del Anexo II, dispuestos en la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2005 que hasta ahora regulaban estos aspectos en lo que afecta a los Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción.

Por último, esta orden tiene en cuenta la adecuación a los principios de igualdad de género y los de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones que se modifican lo hacen en base a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales y de conformidad con lo establecido en el dispositivo cuarto del Decreto 94/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Anexos I y II de la Orden de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Se modifican los apartados tercero, cuarto y quinto del Anexo I y parte del Anexo II de la Orden de 20 de julio de 2000, por la que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participen en el Plan Infoca, cuyo contenido será el que figura en los correspondiente anexos de la presente orden.

Las retribuciones que se establecen en el Anexo II de la presente orden tendrán la consideración de retribuciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y en especial la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2005, mediante la que se modifica la de 20 de julio de 2002, por la que a su vez se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor desde el 1 de junio de 2020, coincidiendo con el inicio del periodo de alto riesgo del Plan Infoca 2020.

Anexos

Omitidos.

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