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Cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia

13/12/2019
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Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia (DOGC de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN TSF/216/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CUALIFICACIÓN Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, establece, en la disposición adicional quinta, que en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, que constituye el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y la aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que creó con carácter general la Ley 39/2006 Vínculo a legislación. Asimismo, se dispone que la Red Pública para la Autonomía y la Atención a la Dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Por otra parte, el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que la organización del Sistema Público de Servicios Sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que hagan falta para garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios sociales.

De acuerdo con esta previsión, y en relación con la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que es el instrumento que, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en Cataluña, se considera personal auxiliar de atención a la dependencia los perfiles profesionales de auxiliar de gerontología, auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, asistente/a de atención domiciliaria, trabajador/a familiar y asistente/a personal.

Mediante la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia y convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado como instrumento de cooperación entre las diferentes administraciones para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, adopta un acuerdo publicado mediante la Resolución de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015 (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).

La Resolución de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2017 establece el compromiso de seguir avanzando en la acreditación de la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a la dependencia para garantizar la calidad en la ocupación y en la prestación de los servicios a las personas usuarias, así como la estabilidad en el sector.

Por este motivo, y con el fin de facilitar la cualificación de los profesionales, dicho Acuerdo adopta medidas como la eliminación de la exigencia de una determinada edad, la ampliación de los plazos de experiencia y la introducción de requisitos de formación como criterio alternativo para el otorgamiento de la habilitación excepcional. En este sentido, las personas que a 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar una experiencia de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en alguna de las ocupaciones de auxiliar de atención a personas en situación de dependencia, o, en caso de no tener este mínimo de experiencia, que hayan trabajado y dispongan de un mínimo de 300 horas de formación en los últimos 12 años relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, pueden habilitarse de manera excepcional en la ocupación que corresponda.

Esta habilitación tiene validez en todo el territorio del Estado español. Asimismo, también son válidas en todo el territorio del Estado las habilitaciones excepcionales emitidas con anterioridad por la Generalidad de Cataluña, en aplicación de la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre.

Por otra parte, la Resolución de 11 de diciembre de 2017 determina que pueden habilitarse de manera provisional las personas que no cumplan los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, pero que tienen experiencia laboral como auxiliar de atención a la dependencia antes del 31 de diciembre de 2017 y se comprometen, mediante una declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, antes del 31 de diciembre de 2022.

La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, la última novedad que introduce dicha Resolución es el establecimiento de un régimen de flexibilidad en zonas rurales cuando estas no disponen de profesionales con la cualificación requerida y se acredita la no existencia de demandantes de ocupación en la zona con las características exigidas.

Por todo lo expuesto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adecua la normativa catalana al respeto, aprobada mediante la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015, a estos nuevos requerimientos.

Finalmente, y con el fin de facilitar la gestión administrativa y agilizar la obtención de estas habilitaciones profesionales al personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias encarga a la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, la tramitación de estas habilitaciones mediante una adenda al Acuerdo firmado, con fecha de 3 de septiembre de 2013, entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Conocimiento con la finalidad de regular la prestación de los servicios previstos en el marco de la Ventanilla única empresarial para tramitar la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.

Por ello, una vez efectuada la consulta pública previa y visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales,

Ordeno:

Artículo 1

Cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia

Los centros y entidades del Sistema Público de Servicios Sociales deben disponer del personal auxiliar suficiente, según la normativa vigente, y con la cualificación adecuada de acuerdo con lo establecido en este artículo.

1.1 El personal auxiliar de gerontología, auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, asistente de atención domiciliaria, trabajo familiar y asistente personal, debe acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, mediante las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:

Título de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de técnico/a en atención sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo, o, si procede, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

Título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, regulado por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o los títulos equivalentes de técnico/a auxiliar de clínica, técnico/a auxiliar de psiquiatría y técnico/a auxiliar de enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o, si procede, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o, si procede, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el certificado equivalente de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el Real decreto 331/1997, de 7 de marzo, o, si procede, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. Cuando el personal presta servicios en centros residenciales y diurnos, estos certificados de profesionalidad solo son válidos para trabajar en Cataluña.

También es válido el título de técnico/a superior en integración social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de técnico/a superior en integración social, establecido por el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de tener experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia antes del 31 de diciembre de 2017.

La cualificación profesional del personal que lleve a cabo las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia está determinada por las titulaciones y certificados citados anteriormente, hasta que se apruebe una cualificación profesional específica para este colectivo de profesionales.

1.2 El personal auxiliar de atención a la dependencia con experiencia laboral antes del 31 de diciembre de 2017 también puede acreditar su cualificación si dispone de uno de los títulos o certificados indicados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con su ocupación. Este anexo no contempla a los profesionales de asistencia personal.

1.3 El procedimiento para el reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en los estados miembros de la Unión Europea en relación con los profesionales del sector sanitario y servicios sociales, se rige por su normativa específica.

Artículo 2

Exigibilidad de los requisitos de cualificación profesional

2.1 Los requisitos de cualificación profesional establecidos en el artículo 1.1 de esta Orden son exigibles desde el 1 de enero de 2018 para aquellas personas que se incorporen por primera vez a las ocupaciones de auxiliar de gerontología, auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, asistente/a de atención domiciliaria, trabajador/a familiar y asistente personal.

2.2 El personal auxiliar de atención a la dependencia con experiencia laboral antes del 31 de diciembre de 2017, debe tener acreditada su cualificación en esta fecha o, si procede, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden, o cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas formativos vinculados a los certificados de profesionalidad o a los títulos de formación profesional que se hayan iniciado antes de esta fecha y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las personas con experiencia laboral antes del 31 de diciembre de 2017 que no disponen de la cualificación profesional exigida y no han solicitado ninguna de las dos habilitaciones previstas en los artículos 3 y 4 y dentro del plazo establecido en el artículo 5, no pueden seguir trabajando ni ser contratadas como auxiliares de atención a personas en situación de dependencia.

Artículo 3

Habilitación excepcional

3.1 Los profesionales que a 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar una experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la ocupación profesional correspondiente, o, en caso de no alcanzar este mínimo de experiencia, hayan trabajado y dispongan de un mínimo de 300 horas de formación en los últimos 12 años relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, pueden habilitarse de manera excepcional para su ocupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

3.2 La habilitación excepcional tiene validez en todo el territorio del Estado español. Asimismo, también son válidas en todo el territorio del Estado las habilitaciones excepcionales emitidas con anterioridad por la Generalidad de Cataluña, en aplicación de la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre.

Artículo 4

Habilitación provisional

4.1 Los profesionales que a 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia pero no hayan alcanzado los requisitos necesarios para la habilitación excepcional descritos en el artículo anterior, pueden habilitarse de manera provisional, de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de esta Orden, si se comprometen, mediante una declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional antes del 31 de diciembre de 2022.

4.2 En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos a 31 de diciembre de 2022.

4.3 La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5

Habilitación excepcional y habilitación provisional

5.1 Corresponde a la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias otorgar la habilitación excepcional y la habilitación provisional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia que disponen de los requisitos que determina esta Orden.

5.2 El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta 12 meses naturales de su publicación. Se debe cumplimentar una solicitud para cada ocupación.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá ampliar los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5.4 Documentación

5.4.1 Habilitación excepcional

Junto con el formulario de solicitud, las personas interesadas deben aportar la documentación que se determina a continuación según su situación laboral:

a) Justificación de la vida laboral

a.1) Trabajadores y trabajadoras asalariados:

Copia del NIE vigente.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten la empresa, el grupo profesional y el periodo de contratación.

Contrato de trabajo o certificado de la empresa, en el que consten la duración de los periodos de prestación, la actividad desarrollada y las fechas.

a.2) Trabajadores y trabajadoras autónomos:

Copia del NIE vigente.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

Declaración responsable de la descripción de la actividad que se ha llevado a cabo relacionada con la ocupación que se desea habilitar y el intervalo de tiempo en el que se ha llevado a cabo de acuerdo con los datos indicados en el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Justificación de la formación

Los profesionales que no disponen de un mínimo de experiencia laboral de 3 años antes del 31 de diciembre de 2017, con 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años, deben aportar la documentación siguiente:

Certificado de la formación relacionada con las competencias profesionales, con un mínimo de 300 horas. En el certificado o diploma deben constar los contenidos del curso, las horas de formación y las fechas en que se realizó.

No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y acontecimientos similares, ni aquellos certificados o diplomas en los que no conste lo especificado en el párrafo anterior.

5.4.2 Habilitación provisional

Junto con el formulario de solicitud, las personas interesadas deben aportar la documentación que se determina a continuación según su situación laboral:

a) Trabajadores y trabajadoras asalariados:

Copia del NIE vigente.

Declaración responsable conforme se comprometen a participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten la empresa, el grupo profesional y el periodo de contratación.

Contrato de trabajo o certificado de la empresa en el que consten la duración de los periodos de prestación, la actividad que se ha llevado a cabo y las fechas.

b) Trabajadores y trabajadoras autónomos:

Copia del NIE vigente.

Declaración responsable conforme se comprometen a participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

Declaración responsable de la descripción de la actividad que se ha llevado a cabo relacionada con la ocupación que se desea habilitar y el intervalo de tiempo en el que se ha llevado a cabo de acuerdo con los datos indicados en el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.5 Los formularios de solicitud normalizados para la habilitación, ya sea excepcional o provisional, están disponibles en el portal corporativo de tramitación Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), en el web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/formularis) o bien se pueden obtener presencialmente en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (http://canalempresa.gencat.cat/xarxa-oge).

Una vez cumplimentado el formulario, se puede presentar electrónicamente junto con la documentación correspondiente mediante el portal corporativo de tramitación Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Los formularios de solicitud también se pueden presentar presencialmente, concertando una cita previa, mediante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (http://canalempresa.gencat.cat/xarxa-oge).

5.6 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos y los criterios que establece esta Orden, la Oficina de Gestión Empresarial puede requerir al solicitante para que enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

5.7 La Oficina de Gestión Empresarial, una vez revisadas la solicitud y la documentación presentada, emite el certificado que determina que la persona solicitante cumple los requisitos para la obtención de la habilitación profesional, ya sea excepcional o provisional, para la ocupación solicitada.

La tramitación de la solicitud finaliza con la emisión del certificado.

En el caso de no cumplirse los requisitos, se comunicará a la persona solicitante la imposibilidad de emitir el certificado de habilitación profesional. Esta comunicación se hará a través de un apunte en la carpeta de Canal Empresa, si la tramitación es electrónica, y si ésta es presencial y la persona solicitante lo pide, se le facilitará esta información en suporte papel.

5.8 El certificado de la habilitación se debe emitir en un plazo de tres meses. En caso de que los datos aportados no acrediten el cumplimiento de los requisitos no se emitirá el certificado.

Asimismo, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, durante el plazo de los tres meses, podrá solicitar a la persona interesada información adicional que considere necesaria para aclarar los datos aportados.

5.9 Las personas interesadas que han presentado el formulario de solicitud podrán consultar y hacer el seguimiento desde Mi carpeta, en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).

5.10 El trámite para obtener la habilitación excepcional y la habilitación provisional es gratuito.

Artículo 6

Régimen especial de zonas rurales y zonas con dificultades especiales para disponer de profesionales con la cualificación requerida

En zonas rurales y zonas con dificultades especiales para disponer de profesionales con la cualificación requerida, si se acredita la no existencia de demandantes de ocupación en la zona mediante un certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad, se pueden contratar personas que no disponen de la cualificación profesional exigida, preferentemente estudiantes de los títulos y certificados indicados en el artículo 1, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.

Artículo 7

Personal en formación

También pueden trabajar como auxiliar de gerontología y auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad el alumnado del ciclo formativo de grado medio en atención a personas en situación de dependencia en régimen de formación dual, que realice la estancia en un centro mediante un contrato laboral de formación y aprendizaje.

Artículo 8

Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Disposición adicional

También pueden solicitar la habilitación excepcional, con validez en todo el Estado español, los profesionales que dispongan de alguno de los títulos del anexo de esta Orden y tengan experiencia laboral de un mínimo de dos años antes del 31 de diciembre de 2017 en el ámbito de la atención a la dependencia y los profesionales que dispongan de alguno de los certificados de reconocimiento de la experiencia laboral del anexo de esta Orden.

Para solicitar la habilitación excepcional los profesionales interesados deberán seguir lo establecido en el artículo 5 de esta Orden y, junto con el formulario de solicitud, deberán aportar la documentación siguiente:

a) Personas que dispongan de alguno de los títulos del anexo de esta Orden

Trabajadores y trabajadoras asalariados:

Copia del NIE vigente.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten la empresa, el grupo profesional y el periodo de contratación.

Contrato de trabajo o certificado de la empresa donde consten la duración de los periodos de prestación, la actividad desarrollada y las fechas.

Título de ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional o título universitario de diplomatura, licenciatura o grado.

Trabajadores y trabajadoras autónomos:

Copia del NIE vigente.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

Declaración responsable de la descripción de la actividad que se ha llevado a cabo relacionada con la ocupación que se desea habilitar y el intervalo de tiempo en el que se ha llevado acabo de acuerdo con los datos indicados en el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Título de ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional o título universitario de diplomatura, licenciatura o grado.

b) Personas que dispongan de alguno de los certificados de reconocimiento de la experiencia laboral del anexo de esta Orden

Copia del NIE vigente.

Certificado de reconocimiento de la experiencia laboral donde consten las unidades de competencias reconocidas o los créditos validados o los módulos profesionales correspondientes a la ocupación para la cual solicitan la habilitación excepcional.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de noviembre de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Títulos y certificados que acreditan la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a la dependencia que dispone de experiencia laboral antes del 31 de diciembre de 2017

A) La cualificación profesional de los auxiliares de gerontología con experiencia antes del 31 de diciembre de 2017 se podrá acreditar mediante los títulos o certificados siguientes:

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones siguientes y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de auxiliar de gerontología: el título de técnico/a especialista de asistencia geriátrica, el título de técnico/a especialista de asistencia psiquiátrica, el título de técnico/a especialista de educador de disminuidos psíquicos.

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones universitarias relacionadas y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de auxiliar de gerontología (condiciones válidas en Cataluña): la diplomatura o el grado de enfermería, la diplomatura o el grado de fisioterapia, la diplomatura o el grado de terapia ocupacional, la diplomatura o el grado de trabajo social, la diplomatura o el grado de educación social, la licenciatura en pedagogía, la licenciatura o el grado en psicología.

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (válido en Cataluña).

El certificado de validación de créditos correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (Cr01, Cr02, Cr03, Cr04, Cr05 y Cr06) (válido en Cataluña).

El certificado de reconocimiento académico de los módulos profesionales correspondiente al título de técnico/a en consideración a personas en situación de dependencia (MP1, MP2, MP3 i MP4) (válido en Cataluña).

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (UC_1016_11_2, UC_1017_11_2, UC_1018_11_2 y UC_1019_11_2) (válido en todo el Estado español).

El certificado de habilitación excepcional para personas de edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (válido en todo el Estado español).

B) La cualificación profesional de los auxiliares para la atención personal de personas con discapacidad con experiencia antes del 31 de diciembre de 2017 se podrá acreditar mediante los títulos o certificados siguientes:

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones siguientes y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad (condiciones válidas en Cataluña): el título de técnico/a especialista de asistencia geriátrica, el título de técnico/a especialista de asistencia psiquiátrica y el título de técnico/a especialista de educador de disminuidos psíquicos (válido en Cataluña).

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones universitarias relacionadas y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad (condiciones válidas en Cataluña): la diplomatura o el grado de enfermería, la diplomatura o el grado de fisioterapia, la diplomatura o el grado de terapia ocupacional, la diplomatura o el grado de trabajo social, la diplomatura o el grado de educación social, la diplomatura en maestro de educación especial, la licenciatura en pedagogía, la licenciatura o el grado en psicología.

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (válido en Cataluña).

El certificado de validación de créditos correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (Cr01, Cr02, Cr03, Cr04, Cr05 y Cr06) (válido en Cataluña).

El certificado de reconocimiento académico de los módulos profesionales correspondiente al título de técnico/a en consideración a personas en situación de dependencia (MP1, MP2, MP3 i MP4) (válido en Cataluña).

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (UC_1016_11_2, UC_1017_11_2, UC_1018_11_2 y UC_1019_11_2) (válido en todo el Estado español).

El certificado de habilitación excepcional para personas de edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (válido en todo el Estado español).

Nota: es necesario tener en cuenta que aparte del perfil de auxiliar de atención personal de los servicios de atención a personas con discapacidad, la Cartera de servicios sociales prevé también la figura del técnico/a de atención personal, cuyos requerimientos de cualificación no se incluyen en esta normativa.

C) La cualificación profesional de los asistentes de atención domiciliaria y de los trabajadores familiares auxiliares con experiencia antes del 31 de diciembre de 2017 se podrá acreditar mediante los títulos o certificados siguientes:

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones siguientes y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de asistente/a de atención domiciliaria y trabajador/a familiar (condiciones válidas en Cataluña):

Titulaciones válidas de formación profesional reglada de la rama de sanidad: formación profesional de segundo grado: el título de técnico/a especialista de asistencia geriátrica, el título de técnico/a especialista de asistencia psiquiátrica.

Titulaciones válidas de formación profesional reglada de la rama de servicios socioculturales y a la comunidad: formación profesional de segundo grado: el título de técnico/a especialista de economía sociofamiliar.

Para los y las profesionales que tengan alguna de las titulaciones universitarias indicadas y puedan acreditar dos años de experiencia laboral en la cualificación profesional de asistente/a de atención domiciliaria y trabajador/a familiar (condiciones válidas en Cataluña): la diplomatura o el grado en enfermería, la diplomatura o el grado en fisioterapia, la diplomatura o el grado en terapia ocupacional, la diplomatura o el grado en trabajo social, la diplomatura o el grado en educación social, la diplomatura en maestro/a de educación especial, la licenciatura en pedagogía, la diplomatura o el grado en psicología.

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (válido en Cataluña).

El certificado de validación de créditos correspondiente al título de técnico/a en atención sociosanitaria (Cr2, Cr3, Cr4, Cr5, Cr6, Cr7 y Cr8) (válido en Cataluña).

El certificado de reconocimiento académico de los módulos profesionales correspondiente al título de técnico/a en consideración a personas en situación de dependencia (MP2, MP3, MP4 y MP7) (válido en Cataluña).

El certificado de acreditación de competencias correspondiente al certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a las personas en el domicilio (UC_249_11_2, UC_250_11_2 y UC_251_11_2) (válido en todo el Estado español).

El certificado de habilitación excepcional para personas de edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (válido en todo el Estado español).

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