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Estatutos de la Agencia Gallega de Innovación

19/07/2019
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Decreto 85/2019, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 85/2019, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 50/2012, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, autoriza en su disposición adicional segunda la creación de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La finalidad de Gain es apoyar e impulsar la innovación de las empresas gallegas y fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas. En el año 2012 se aprobó el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero).

Por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, se modificaron sus estatutos como consecuencia de la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia y la adscripción de sus medios personales y materiales a la Agencia Gallega de Innovación.

La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación autoriza, en su disposición adicional sexta, la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, establece que esta agencia asumirá los medios personales y materiales y las competencias del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, hasta ese momento adscrito a la Agencia Gallega de Innovación.

Por otra parte, la Agencia Gallega de Innovación está promoviendo el desarrollo de un Polo tecnológico e industrial de vehículos no tripulados en Galicia con la finalidad de hacer de la comunidad gallega un referente a nivel internacional en esta materia y posicionar a Galicia en uno de los sectores de mayor potencial de mercado en el futuro.

Por lo que antecede, es necesario modificar la estructura organizativa de la Agencia Gallega de Innovación hasta el nivel de departamento para adaptarla a las nuevas necesidades y funciones asignadas para otorgarle la máxima eficacia en su ejercicio. Asimismo, procede modificar la composición de la Comisión de Control de Gain para adaptarla a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

“Artículo único. Modificación del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

Los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, y modificados por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, y por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 18 de los estatutos que queda redactado como sigue:

“Artículo 18. La Comisión de Control

1. Composición de la Comisión de Control:

a) La Comisión de Control, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

1) Una persona representante de la Agencia Gallega de Innovación.

2) Una persona representante de la consellería de adscripción de la Agencia.

3) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

4) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

b) En ningún caso, los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

c) La Presidencia de la Comisión de Control corresponderá a la persona representante de la consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

d) La Secretaría de la comisión corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

e) Los miembros de la comisión serán designados por la persona titular de la entidad/consellería con presencia en la comisión, de entre su personal técnico que ocupe puestos con nivel de subdirección general, jefatura de servicio o equivalente.

f) Siempre que se justifique debidamente, podrán exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

g) Los miembros de la comisión podrán asistir con personal asesor siempre que los asuntos que se vayan a tratar lo justifique”.

Dos. Se modifica el artículo 20 de los estatutos que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Estructura organizativa

1. La Agencia Gallega de Innovación quedará estructurada en unidades orgánicas dependientes, directamente de la Dirección de la Agencia.

2. Las unidades orgánicas en las que se estructurará la Agencia serán cuatro áreas y un departamento:

a) Área de Gestión.

b) Área de Programas.

c) Área de Servicios.

d) Área de Centros.

e) Departamento de Coordinación del Polo Aeroespacial de Rozas.

3. La estructura de las distintas unidades orgánicas de la Agencia responderá a la correcta ejecución de las competencias y funciones definidas en el artículo 9 de los estatutos de la Agencia”.

Tres. Se modifican los puntos 2 y 4 y se añade un nuevo punto 5 al artículo 21 de los estatutos que quedan redactados como sigue:

“Artículo 21. Área de Gestión

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes departamentos con nivel orgánico de jefatura de servicio:

- Departamento de Gestión de Ayudas.

- Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Departamento de Gestión Financiera y Contratación.

4. El Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria será responsable de la gestión económica y presupuestaria de la Agencia y tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, su seguimiento y control.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

c) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

d) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

e) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económicos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

f) La habilitación general de pagos de la Agencia y el seguimiento de ingresos y la tesorería.

g) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Agencia.

h) La gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas.

i) La tramitación de la autorización para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

j) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

k) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

5. El departamento de Gestión Financiera y Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración y rendición de las cuentas anuales de la Agencia.

b) El seguimiento en materia financiera de la ejecución del presupuesto.

c) El asesoramiento financiero y fiscal a todas las unidades de la Agencia.

d) La realización de las oportunas declaraciones fiscales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) El estudio de los asuntos de naturaleza económico-financiera que tengan que elevarse al Consejo Rector, al Consejo de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Control.

f) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia.

g) El seguimiento y control económico-financiero de los proyecto europeos que desarrolla Gain.

h) La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de contratación sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación, seguimiento y control.

i) La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de compra pública innovadora.

j) La elaboración de estudios e informes en materia de contratación administrativa”.

Cuatro. Se modifica el punto 4 del artículo 22 ter de los estatutos que queda redactado como sigue:

“Artículo 22 ter. Área de Centros

4. Corresponderá al Departamento de Programación de Centros la gestión del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño. A través de este centro la Agencia les ofrece a las empresas gallegas, con especial foco en las pymes, los siguientes servicios avanzados y desarrollo de productos y procesos:

• Servicios especializados a las empresas: asistencia técnica, mejora de procesos, desarrollo de software tecnológico e industrial, control de calidad y ensayos de materiales y productos, etc.

• Participación en proyectos en colaboración con empresas, como partners tecnológicos.

• Transferencia de tecnología y conocimiento en sus ámbitos de especialización.

• Asesoramiento tecnológico.

• Difusión de cultura del conocimiento y tecnológica.

• Formación tecnológica especializada”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 22.quáter a los estatutos que queda redactado como sigue:

“Artículo 22 quáter. Departamento de Coordinación del Polo Aeroespacial de Rozas

Le corresponde a este departamento la coordinación con el CIAR (Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas) promoviendo la utilización del Parque Industrial de Rozas (Lugo) así como de sus infraestructuras como espacio tecnológico orientado a la innovación, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. En relación con el CIAR, como centro de investigación mixto creado entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” (INTA):

a) Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de creación del CIAR y coordinación de sus actividades.

b) Promoción del CIAR: promoción de sus infraestructuras, programación y organización de visitas, y las relaciones con empresas interesadas en sus servicios y en el uso de sus instalaciones y equipaciones.

c) Todas aquellas tareas que le asigne la dirección relacionadas con el CIAR.

2. En relación con el Parque Industrial de Rozas:

a) En coordinación con el Igape, la gestión y el seguimiento de las convocatorias y procedimientos orientados a la implantación de empresas y entidades privadas.

b) La gestión y seguimiento de los contratos que se firmen con las empresas que se implanten en el mismo.

c) La promoción y difusión de las actividades que se desarrollen en el Parque.

d) Cualquier otra que se le encomiende en el ámbito de sus competencias”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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