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Proyectos de prevención de riesgos laborales

03/07/2019
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Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 13 de junio de 2018 (BOJA de 2 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE 13 DE JUNIO DE 2018.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, dependiente de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tiene entre sus competencias la “promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras”.

En el citado ámbito material de atribuciones y con objeto de contribuir con la consecución de los objetivos establecidos por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 al 2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2017, que contempla el de promover la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, a través de incentivar tanto la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas como la mejora de su gestión preventiva, especialmente en la PYME, por un lado y por otro, el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, que incluye entre sus fines, el mejorar las condiciones de Seguridad y Salud laboral en la industria andaluza, con la promoción de una mayor cultura preventiva a través de incentivos para la inversión en prevención, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio aprobó mediante la Orden de 13 de junio de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.

La disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de junio de 2018, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución, y en la que al menos se determinará: los sectores económicos (según CNAE 2009) beneficiarios de cada convocatoria; el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los proyectos y actividades que se determinen prioritarios en la misma, a los efectos de lo previsto en el punto 2.a), de conceptos subvencionables, apartado 4, y punto 12.a), de criterios de valoración, apartado 4, del Cuadro Resumen de dichas bases reguladoras.

Por otra parte, la misma disposición adicional primera, también establece que en el mismo ejercicio presupuestario, se podrán realizar más de una convocatoria dirigidas a beneficiarios de sectores económicos distintos, en coordinación con otras convocatorias de planes de fomento de empleo y otras medidas laborales en Andalucía.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de junio de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatorias.

1. Se convocan para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales y desarrollen como actividad económica alguna de las que se determinan en el resuelvo segundo, bien por tratarse de actividades económicas que durante 2018 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, “línea A)”, o por desarrollar alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales que se especifican, “línea B)”.

2. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, desarrollen como principal, alguna de las actividades económicas que se encuadran en las secciones, divisiones o grupos que a continuación se especifican, según la clasificación del CNAE-2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º.b) del Cuadro Resumen de dichas bases reguladoras:

A) Actividades económicas que durante 2018 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales:

- Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

- División 36: Captación, depuración y distribución de agua.

- División 37: Recogida y tratamiento de aguas residuales.

- Sección F: Construcción.

- División 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

- División 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

- División 49: Transporte terrestre y por tubería.

- División 50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

- División 51: Transporte aéreo.

- División 53: Actividades postales y de correos.

- División 55: Servicios de alojamiento.

- División 61. Telecomunicaciones.

- División 77. Actividades de alquiler.

- División 81: Servicios a edificios y actividades de jardinería.

- División 82: Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

- División 86. Actividades sanitarias.

- División 87: Asistencia en establecimientos residenciales.

- División 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

- División 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

- División 93: Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

- División 96: Otros servicios personales.

B) Actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020:

- Sección C: Industria Manufacturera.

- División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

- División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

- División 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

- División 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

- Grupo 71.2: Ensayos y análisis técnicos.

- División 72: Investigación y desarrollo.

- Grupo 74.1: Actividades de diseño especializado.

Tercero. Actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las modalidades previstas en el apartado 2 del Cuadro Resumen y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A los efectos de lo previsto en los apartados 2.a).4 y 12.a).4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de implantación de medidas de protección del riesgo de exposición a sílice y otros agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

- Proyectos de implantación de medidas colectivas para la protección del riesgo de caídas en altura para trabajos en superficies frágiles, incluidos invernaderos permanentes.

- Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en los servicios de alojamiento.

- Proyectos de ergonomía participativa.

- Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o elaboración de planes de seguridad vial laboral.

3. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

a) Modalidad 1: 9 meses.

b) Modalidad 2: 12 meses.

4. El beneficiario podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido como Anexo I, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo de ejecución como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por el beneficiario.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Según lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día tenga efecto la presente Resolución. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. La solicitud de subvención y demás documentación se presentará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/523/datos-basicos.html, disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (en papel).

3. A la presente convocatoria, cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen. En el caso que un solicitante presente más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía anulará a las anteriores, a los efectos de tramitación de la convocatoria.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban, para la convocatoria del año 2019, los formularios que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como para la presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, regulados ambos trámites en los respectivos artículos 17 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 13 de junio de 2018.

a) Anexo I, formulario de solicitud de subvención.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 15 del Cuadro Resumen.

c) Anexo III, formulario de presentación de la justificación de la subvención concedida.

Sexto. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Séptimo. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en relación con lo recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen,

2. Conforme a lo estipulado en el apartado 20 del Cuadro Resumen, las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.

Octavo. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detalla a continuación.

Tabla omitida.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto anterior, se distribuyen en función de la convocatoria, ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y que en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

a) Para subvenciones a PYME incluidas en el apartado A) del resuelvo segundo, por desarrollar alguna de las actividades económicas que durante 2018 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Tabla omitida.

a.1) Modalidad M1. Actividades y proyectos que contemplen inversiones dirigidas a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa.

Tabla omitida.

a.2) Modalidad M2. Actividades y proyectos que contribuyan a la mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y/o al cumplimiento más eficaz de la normativa de prevención, así como proyectos innovadores y/o de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.

Tabla omitida.

b) Para subvenciones a PYME incluidas en el apartado B) del resuelvo segundo, por desarrollar alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía.

Tabla omitida.

b.1) Modalidad M1. Actividades y proyectos que contemplen inversiones dirigidas a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa.

Tabla omitida.

b.2) Modalidad M2. Actividades y proyectos que contribuyan a la mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y/o al cumplimiento más eficaz de la normativa de prevención, así como proyectos innovadores y/o de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.

Tabla omitida.

3. Conforme al artículo 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad.

Tabla omitida.

4. Si tras la resolución de concesión existiesen créditos sobrantes, de los fijados en el punto 2 anterior, en alguno de los ámbitos territoriales y funcionales establecidos, éstos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de la convocatoria en las existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.

5. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, éstos se distribuirán con los mismo criterios de distribución territorial que los iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de la convocatoria en las existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes. Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria.

7. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los términos que al efecto se puedan establecer en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su caso.

Noveno. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Cuadro Resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del mismo Cuadro Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis y el régimen de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.i) del Cuadro Resumen.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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