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Actualización de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes

04/06/2019
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Acuerdo 2894/IX, de 8 de octubre de 2018, de la Mesa de las Corts Valencianes, sobre actualización de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, adaptándolas a las modificaciones introducidas por las leyes 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de aprobación del texto refundido que se incorpora como anexo al acuerdo (DOCV de 3 de junio de 2019). Texto completo.

ACUERDO 2894/IX, DE 8 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS QUE HAYAN DE FINANCIARSE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LAS CORTS VALENCIANES, ADAPTÁNDOLAS A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 1/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE HACIENDA PÚBLICA, DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES, Y DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO QUE SE INCORPORA COMO ANEXO AL ACUERDO

Mesa de las Corts Valencianes

La Mesa de las Corts Valencianes ha tenido conocimiento del expediente tramitado en relación con la propuesta elaborada por la Secretaría General, en relación con la revisión de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, para actualizar su contenido adecuándolo a las modificaciones introducidas en diversas materias por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En relación con la propuesta elaborada, han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos:

Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley orgánica 1/2006, de 1 de julio, establece en su artículo 21.1 que las Corts Valencianes, como primera institución de la Generalitat, “son inviolables y gozan de autonomía”. Esta autonomía puede definirse como el conjunto de facultades de que gozan las Corts Valencianes, como cualquier parlamento de España, para regular y gestionar por sí mismas todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones, sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución Vínculo a legislación de 1978, proclamado en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los estatutos de autonomía respecto de los parlamentos autonómicos.

En ejercicio de su autonomía, las Corts Valencianes “aprobarán, por mayoría absoluta, su reglamento que tendrá rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el reglamento, aprobarán los estatutos de gobierno y régimen interior de la cámara” (art. 25.1 Vínculo a legislación EACV). Es precisamente en el artículo 108 Vínculo a legislación del vigente Reglamento de las Corts Valencianes, aprobado por el Pleno el 12 de diciembre de 2006, donde se proclama, en su apartado 1, que “Las Corts Valencianes tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales”. En el apartado 2 del mismo precepto se especifica que “Las Corts Valencianes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones”. Finalmente, el apartado 6 dispone que “El estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal”.

La administración parlamentaria, expresión de la autonomía institucional y organizativa del parlamento, es definida tradicionalmente como el conjunto de órganos que sirven de soporte organizativo, personal, material y técnico para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la institución parlamentaria. Es una administración reducida, separada de la administración pública dirigida por el gobierno, que tiene como sello distintivo el fin al que está orientada su articulación, su estructura, su actividad y su régimen jurídico. La administración parlamentaria tiene como función hacer posible que las asambleas legislativas desarrollen, con autonomía e independencia respecto del resto de los poderes públicos, sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, financiera, de control del gobierno y otras.

La autonomía financiera de las Corts Valencianes, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes.

Segundo. Las Corts Valencianes han elaborado, en ejercicio de su autonomía institucional, normativa, organizativa, financiera y presupuestaria, entre otras, las siguientes normas:

– Las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12.11.2014).

– Las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12.11.2014).

– Los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes, que en la modificación aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 13 de octubre de 2014 (DOGV 7401, 12.11.2014), culminan la creación y la regulación de la Intervención de las Corts Valencianes, detallando sus funciones y su estatuto jurídico.

El fundamento de la aprobación de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes y de la creación de la Intervención de las Corts Valencianes radica en la consideración de que la autonomía presupuestaria y financiera de las Corts Valencianes, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna y externa de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes.

Tercero. La dimensión y la transcendencia de los acuerdos adoptados aprobando las referidas normas, que no tienen parangón en el resto de parlamentos del Estado español, incluidos el Congreso de los Diputados y el Senado, pueden sintetizarse del siguiente modo:

– Se aprobó la regulación, en un único documento, del ciclo presupuestario de las Corts Valencianes, configurándolo como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que estas tienen asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, el expreso reconocimiento de la aplicabilidad a las Corts Valencianes de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o el control último interno y externo de la legalidad de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a las Corts Valencianes para su funcionamiento.

– Se efectuó una detallada regulación del procedimiento de aprobación de la cuenta general de las Corts Valencianes. En el mismo se incorpora la elaboración por la Intervención de las Corts Valencianes de un informe sobre la cuenta general de las Corts Valencianes, que culmina el ejercicio de la función fiscalizadora interna asignada a la Intervención. Así mismo, en dicho procedimiento se inserta un instrumento de colaboración de la Sindicatura de Comptes, institución de la Generalitat comisionada por las Corts Valencianes (art. 39 Vínculo a legislación EACV), consistente en la remisión –a la Sindicatura de Comptes– de la cuenta general de las Corts Valencianes, una vez admitida y tramitada por la Mesa, a fin de que por la Sindicatura se emita un informe de fiscalización en el que se verifique el cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio económico correspondiente en la actividad desarrollada por las Corts Valencianes.

– Se acordó la creación de la Intervención de las Corts Valencianes, unidad de la administración de las Corts Valencianes que ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio. El control interno se ejerce por la Intervención con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control.

– Se articuló la fiscalización o intervención previa, que tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma son desarrolladas por la Intervención de las Corts Valencianes, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a las diferentes áreas o servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes, la cual resuelve mediante expediente contradictorio las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de la emisión de informes de reparo por la Intervención de las Corts Valencianes.

Mediante la normativa elaborada y aprobada por las Corts Valencianes se conjuga el pleno respeto a la autonomía institucional de las Corts Valencianes y la articulación de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad de la gestión del presupuesto de las Corts Valencianes.

Cuarto. El régimen de control interno de los actos de contenido económico realizados por las Corts Valencianes con cargo al presupuesto de la institución se establece en el capítulo III de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12.11.2014).

Según dispone el artículo 22.1 de las referidas normas, el control interno de la gestión económico-financiera de las Corts Valencianes se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, función interventora que tiene por objeto “controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”. Las fases de la función interventora se regulan en el artículo 28 de las normas.

Las presentes normas se elaboraron teniendo en cuenta, en primer lugar, los preceptos del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, habida cuenta de que mediante la disposición final tercera, apartado seis, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se declara expresamente que las asambleas legislativas de las comunidades autónomas ajustarán su contratación a las normas establecidas en aquella ley para las administraciones públicas. Se tuvieron en cuenta, así mismo, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que impone al conjunto de las administraciones públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados. Finalmente, se tomaron como referencia, con carácter general, los preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, general presupuestaria; el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 Vínculo a legislación y 147 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos (BOE 143, 13 de junio), según la redacción dada al mismo por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011 (BOE 161, 7 de julio); en su día el texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Vínculo a legislación, aprobado mediante el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y, específicamente, el Acuerdo adoptado por el Consell el 24 de agosto de 2012, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención General de la Generalitat en el ejercicio de la fiscalización del gasto (DOGV 6849, 28.08.2012). Todo ello se ha actualizado en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinto. La fiscalización o intervención previa tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma deben ser desarrolladas por la Intervención de las Corts Valencianes, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a las diferentes áreas o servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes. Todo ello de manera similar a la fiscalización o intervención previa que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y sus interventores delegados sobre los actos, documentos y expedientes realizados por la administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo de ella dependientes, que sean susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, conforme a lo que establecía el artículo 57 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat y siguen estableciendo los artículos 97 Vínculo a legislación y 98 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El instrumento normativo fundamental de que dispone la Intervención de las Corts Valencianes para el ejercicio de su función de fiscalización previa son las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12.11.2014).

Sexto. Resulta, por tanto, indispensable que dichas normas se vayan actualizando y adecuando al contenido vigente de las diversas normas que regulan las actividades y procedimientos públicos que pueden dar lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos.

Es por ello que la propuesta elaborada conjuntamente por los servicios jurídicos, la Intervención y la jefatura del Servicio Económico resulta plenamente pertinente al tener por finalidad la revisión de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, para actualizar su contenido adecuándolo a las modificaciones introducidas en diversas materias por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

No solo se trata de actualizar la referencia a la legislación que en diversos preceptos de las expresadas normas se hace y consignar en cada caso la cita a la legislación actualmente vigente, sino introducir o suprimir en los diversos preceptos de las normas la referencia adecuada a las modalidades contractuales que se regulan en la legislación de contratos anteriormente citada. Ello no obstante, adicionalmente a la propuesta elaborada, sería útil que la Mesa de las Corts Valencianes, al aprobar la revisión de las referidas Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, autorizara a la Secretaría General a la elaboración y publicación de un texto refundido de las mismas a fin de que sea indubitado el texto de aquellas que quede en el expediente y sea objeto de la publicación oficial en el BOCV.

Finalmente, cabe considerar que el carácter presupuestario y organizativo interno de las normas que son objeto de mera actualización permite prescindir en el presente procedimiento de la realización de la fase de “participación de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se elabora” regulada por el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo anterior, visto el informe emitido por los servicios jurídicos respecto de la referida propuesta de modificación normativa, la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 2018 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar la propuesta elaborada por la Secretaría General de las Corts Valencianes para actualizar el contenido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, adecuándolo a las modificaciones introducidas en diversas materias por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Segundo

Aprobar el texto refundido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, que se adjunta como anexo al presente acuerdo, en el que se incluyen las actualizaciones puntuales que se ha introducido en las citadas normas.

Tercero

Publicar en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el presente acuerdo, así como el texto refundido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, que se contiene en el anexo que se adjunta al mismo.

Palau de les Corts Valencianes, València, 8 de octubre de 2018.– El presidente: Enric Morera i Català. El secretario primero: Emilio Argüeso Torres.

ANEXO

Texto refundido de las normas reguladoras de la fiscalización

de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto

de las Corts Valencianes

Primero

Corresponderá a la Intervención de las Corts Valencianes la comprobación de los siguientes requisitos, previstos en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ejercicio de la función de intervención previa sobre el gasto:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Que los gastos u obligaciones se acuerdan por órgano competente.

3. Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y dispuestos que han sido fiscalizados favorablemente.

Además de lo anterior, le corresponde verificar aquellos extremos adicionales que se contienen en las presentes normas.

Segundo

Con carácter general, para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse las comprobaciones que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano que dicta el acto administrativo por el que se resuelve el expediente, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Cuando, de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de estas normas, se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de las Corts Valencianes o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe, y si, a juicio del interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el apartado decimoséptimo de las presentes normas.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, comprobar que constan los siguientes datos, relativos al titular del crédito:

a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria de la que sea titular a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario.

b) Cuando el crédito se hubiera cedido, deberá constar el NIF o equivalente y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Si el pago ha de hacerse por transferencia, constará la cuenta bancaria del cesionario.

c) Cuando sobre el derecho del acreedor hubiera recaído embargo, quedará constancia del correspondiente título judicial o administrativo, expedido por órgano competente, con indicación de la cuenta bancaria destinataria del crédito embargado.

4. La existencia de autorización mediante acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes, y que con carácter previo se emitió informe de la Intervención de las Corts Valencianes, en aquellos supuestos en que una norma legal o reglamentaria así lo disponga.

5. En los expedientes en que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, deba verificarse la existencia de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y el carácter favorable del mismo.

Tercero

1. Incidencias en nómina relativa a diputados y diputadas de las Corts Valencianes

A) Incidencias de alta

a) Existencia de credencial de acta de diputado o diputada, presentada en el Registro General de las Corts Valencianes.

b) Verificación del régimen retributivo y percepciones aplicadas en cada caso, aprobados por la Mesa de las Corts Valencianes.

c) Acreditación del alta en el régimen aplicable de Seguridad Social.

B) Incidencias en caso de cese

a) Resolución o acta de cese.

b) En su caso, baja en el régimen aplicable de Seguridad Social.

2. En los expedientes relativos a gastos de personal, habrán de comprobarse, en su caso, los siguientes extremos adicionales:

A) Con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución

1. Clasificación de puestos de trabajo o modificación de sus características

La existencia del informe favorable de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

2. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo

Que ha sido intervenido favorablemente el acto de clasificación de los puestos o de modificación de sus características.

3. Nombramientos de personal

a) Que, en su caso, la propuesta corresponda a una convocatoria previamente intervenida.

b) Que la persona propuesta ostente la titulación legalmente exigible.

c) La existencia de los acuerdos o resoluciones requeridos por la normativa aplicable a cada procedimiento de selección de personal o provisión de puestos de trabajo.

d) Cuando se trate de personal laboral, que la propuesta de contrato de trabajo se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

B) Incidencias en nómina

1. Incidencias de alta

a) La existencia de nombramiento previamente intervenido.

b) Acta de toma de posesión.

c) Verificación del régimen retributivo y percepciones aplicadas en cada caso, aprobados por la Mesa de las Corts Valencianes.

d) Acreditación del alta en el régimen aplicable de Seguridad Social.

e) Cuando se trate de personal laboral, contrato de trabajo debidamente suscrito.

2. Incidencias en caso de cese

a) Resolución o acta de cese.

b) En su caso, baja en la Seguridad Social.

C) Proceso masivo de tramitación de propuestas

Cuando se prevea la concentración de un número muy elevado de propuestas, bien de nombramientos o de incidencias en nómina, que pudiera hacer inviable su fiscalización en un corto período de tiempo, la Intervención de las Corts Valencianes, previa emisión de informe por el Área Administrativa Parlamentaria, podrá efectuar, con carácter excepcional, la sustitución, para el proceso masivo que se propone, de la intervención previa por un control financiero específico, donde pueda verificarse a posteriori por la Intervención, mediante técnicas de muestreo, que se han cumplido la normativa y los procedimientos aplicables.

D) Acuerdo anual sobre retribuciones del personal al servicio de las Corts Valencianes

Verificación de sometimiento previo a la Mesa Negociadora del Personal de las Corts Valencianes.

Cuarto

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante las Corts Valencianes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, habrán de comprobarse los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe informe del área, servicio o unidad administrativa en relación con cuyo funcionamiento se haya producido la presunta lesión indemnizable.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes así como, en caso de ser legalmente exigible en los procedimientos tramitados por las Corts Valencianes en esta materia, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Quinto

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Obras en general

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto

a) Que existe proyecto técnico debidamente visado o informado favorablemente por la oficina de supervisión de proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la oficina de supervisión de proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

c) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas previamente aprobado con carácter general por la Mesa de las Corts Valencianes, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al ya informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económica más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que, cuando se utilice un único criterio, este sea el del precio más bajo.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

j) Cuando la tramitación propuesta sea de urgencia, que la propuesta de acuerdo al órgano de contratación en tal sentido está debidamente motivada.

k) Cuando se proponga la utilización del procedimiento abierto simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.1 Vínculo a legislación a y b de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

B) Compromiso del gasto

B.1) Adjudicación

a) Cuando no se vaya a adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que se ha emitido informe con una justificación motivada de la propuesta de esta decisión al órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Asimismo, cuando se utilice el procedimiento simplificado, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 159.2 Vínculo a legislación de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Acreditación, por el empresario en cuyo favor se ha efectuado propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B.2) Formalización

Que concurren los requisitos esenciales para la formalización que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos por las presentes normas.

En su caso, que se acompaña certificado expedido por la Secretaría General de las Corts Valencianes que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Modificados

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 203 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Que existe proyecto técnico debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la oficina de supervisión de proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra.

c) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes y, en caso de ser legalmente exigible, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

d) Que existe acta de replanteo previo.

1.3. Obras accesorias o complementarias

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto)

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.5. Reajuste de anualidades

Acreditación, según corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 96.2 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas, de que ha sido cumplido el trámite de audiencia al contratista o bien que consta expresamente su conformidad.

1.6. Certificaciones de obra

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que se ha formalizado el contrato.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

f) Cuando se trate de obras a tanto alzado sin precio cerrado, que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de realizar abonos a cuenta.

1.7. Certificación final

a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

c) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

1.8. Liquidación

a) Que existe informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

b) Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

d) Que ha transcurrido el período de garantía.

e) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.9. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro

Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

1.10. Indemnizaciones a favor del contratista

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en caso de ser legalmente exigible en el procedimiento tramitado por las Corts Valencianes, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.11. Resolución del contrato de obra

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que, en caso de ser legalmente exigible en el procedimiento tramitado por las Corts Valencianes, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.12. Pago de primas o compensaciones a los particulares en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1. Caso general

A) Aprobación y compromiso del gasto

De acuerdo con el artículo 234 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse los siguientes extremos adicionales:

A.1) Adjudicación

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo y que está informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

d) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas previamente aprobado con carácter general por la Mesa de las Corts Valencianes, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al ya informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 203 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) Cuando no se vaya a adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe justificación motivada de la propuesta de esta decisión al órgano de contratación.

l) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

m) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

n) Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Asimismo, cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado, que se ha publicado en anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

o) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102. 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

p) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

q) Acreditación por el empresario en favor del cual se efectúa la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

r) Cuando se proponga la utilización del procedimiento abierto simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.1.a Vínculo a legislación y b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

A.2) Formalización

Que concurren los requisitos esenciales para la formalización que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo y específicamente los exigidos por las presentes normas.

En su caso, que se acompaña certificado expedido por la Secretaría General de las Corts Valencianes que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

B) Certificaciones de obra

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el punto 1.6 del presente apartado, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

2.2. Supuestos específicos de liquidación de proyecto

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, los extremos a comprobar en los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del punto 1.7 del apartado séptimo, relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio y otros contratos de obras con cláusulas de pago aplazado

La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previstos para los de obras en general, los siguientes:

3.1. Expediente inicial

Aprobación del gasto

a) Que existe informe de la Intervención de las Corts Valencianes, conforme al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real decreto 704/1997, de 16 de mayo.

b) Para otros contratos que introduzcan cláusulas de pago aplazado, que existen los acuerdos, autorizaciones e informes que exija la ley que los habilite.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

3.2. Reajuste de anualidades: que existe informe de la Intervención de las Corts Valencianes.

3.3. Modificación del contrato: que existe informe de la Intervención de las Corts Valencianes.

Sexto

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Suministros en general

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.

c) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas previamente aprobado con carácter general por la Mesa de las Corts Valencianes, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al ya informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económica más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único criterio este sea el del precio más bajo.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

g) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) En los supuestos del artículo 229.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se acompaña el informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

l) Cuando la tramitación propuesta sea de urgencia, que la propuesta de acuerdo al órgano de contratación en tal sentido está debidamente motivada.

m) Cuando se proponga la utilización del procedimiento simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.1.a Vínculo a legislación y b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

B) Compromiso del gasto

B.1) Adjudicación

a) Cuando no se vaya a adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe justificación motivada de la propuesta de esta decisión al órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Asimismo, cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado, que se ha publicado en anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B.2) Formalización

Que concurren los requisitos esenciales para la formalización que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo y específicamente los exigidos por las presentes normas.

En su caso, que se acompaña certificado expedido por la Secretaría General de las Corts Valencianes que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto)

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.3. Modificación del contrato

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes y, en caso de ser legalmente exigible, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.4. Abonos a cuenta

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 198.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

1.5. Prórroga del contrato

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

1.6. Liquidación

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro

Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en caso de ser legalmente exigible, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.9. Resolución del contrato de suministro

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que, en caso de ser legalmente exigible, existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo, en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, la existencia, en su caso, de informe emitido por Servicio de Informática de las Corts Valencianes.

3. Contrato de fabricación

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado sexto del presente acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para los suministros en general.

4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio

Se aplicará lo dispuesto en el apartado quinto.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Séptimo

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación y de los servicios a que se refiere el apartado décimo de las presentes normas, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En general

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas previamente aprobado con carácter general por la Mesa de las Corts Valencianes, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al ya informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único criterio este sea el del precio más bajo.

f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en un sobre independiente del resto de la proposición.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, hay que comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, hay que verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, hay que verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, hay que verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

l) En los supuestos del artículo 229.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se acompaña el informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

m) Cuando la tramitación propuesta sea de urgencia, que la propuesta de acuerdo al órgano de contratación en tal sentido está debidamente motivada.

n) Que existe el informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, cuando el objeto del contrato sea la prestación de servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica.

o) Cuando se proponga la utilización del procedimiento simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.1.a Vínculo a legislación y b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

B) Compromiso del gasto

B.1) Adjudicación

a) Cuando no se vaya a adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe justificación motivada de la propuesta de esta decisión al órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido una mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Asimismo, cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado, se verificará que se ha publicado en un anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

g) Acreditación por el empresario en favor del cual se formula una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

B.2) Formalización

Que concurren los requisitos esenciales para la formalización que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo y, específicamente, los exigidos por las presentes normas.

En su caso, que se acompaña un certificado expedido por la Secretaría General de las Corts Valencianes que acredite que no se ha interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído una resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Modificación del contrato

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña un informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Que existe un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes y, en caso de resultar legalmente exigible, un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.3. Contratos complementarios de los de servicios

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 % del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto)

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.5. Abonos a cuenta

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe una certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, hay que comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

d) Que se aporta una factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido Vínculo a legislación.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 198. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, hay que comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se ha prestado la garantía exigida.

1.6. Prórroga de los contratos

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

c) Que se acompaña un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

1.7. Liquidación

a) Que se acompaña una certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta una factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, hay que comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las estipulaciones del contrato.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro

Que existe un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista

a) Que existe un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que existe un informe técnico.

c) Que, en caso de ser legalmente exigible, existe un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.10. Resolución del contrato

a) Que, en su caso, existe un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que, en caso de ser legalmente exigible, existe un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo, en el caso de utilización del diálogo competitivo, o a los candidatos o licitadores, en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento

a) Que existe un informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información

Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, la existencia, en su caso, de informe emitido por el Servicio de Informática de las Corts Valencianes.

Octavo

En los expedientes relativos a contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición, así como en el caso de contratación centralizada, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Sistemas dinámicos de contratación

1.1. Implementación del sistema

Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, excepción hecha de los que establecen las letras a y b, junto con los previstos con carácter general en el apartado segundo del presente acuerdo y, además, como extremos adicionales, los contemplados en el apartado denominado “Aprobación del gasto”, según el tipo de contrato.

1.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico

A. Adjudicación

a) Que, en su caso, se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 224. 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

B. Formalización

Los relativos a la formalización para cada tipo de contrato.

1.3. Resto de expedientes

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. Contratación centralizada (art. 227 Vínculo a legislación a 230 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público)

2.1. Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación

A. Expediente inicial

a) Propuesta de adquisición a la Central de Compras de la Generalitat o, en su caso, al Servicio Central de Suministros de la Administración del Estado, y autorización del gasto, suscrita por el área, servicio o unidad administrativa interesada: se comprobarán únicamente los extremos previstos con carácter general en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en su caso, en el apartado segundo del presente acuerdo.

b) La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención de Les Corts, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe una propuesta del área, servicio o unidad administrativa interesada.

B. Compromiso del gasto

Que existe una comunicación de la Central de Compras de la Generalitat o la Dirección General del Patrimonio del Estado de que se ha dado la orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato.

C. Resto de expedientes

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2.2. Contratación a través del procedimiento especial de adopción del tipo

2.2.1. La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención de las Corts Valencianes, comprobando los extremos que se establecen en este acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.

2.2.2. Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto

A) Propuesta de contratación al Servicio Central de Suministros de la Administración del Estado o a la Central de Compras de la Generalitat por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención de las Corts Valencianes, comprobándose los extremos previstos con carácter general en el artículo 102 de la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de las subvenciones de la Generalitat, y, además, en el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo, que se solicita una oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

B) Abonos al contratista: deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente y, en su caso, que existe la comunicación de la Central de Compras de la Generalitat o la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.

Noveno

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia administración, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

b) Que existe un pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, un documento descriptivo, informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

c) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas previamente aprobado con carácter general por la Mesa de las Corts Valencianes, hay que verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al ya informado por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

d) Que existe un proyecto debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

e) Que existe un pliego de prescripciones técnicas del contrato.

f) Que existe un acta de replanteo previo, en su caso.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único criterio este sea el del precio más bajo.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, hay que comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, hay que verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, hay que verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, hay que verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

m) En los supuestos del artículo 229 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se acompaña el informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

B) Compromiso del gasto

B.1) Adjudicación

a) Cuando no se vaya a adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe justificación motivada de la propuesta de esta decisión al órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Asimismo, cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado, se verificará que se ha publicado en un anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a, b y c del citado precepto.

e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Acreditación por el empresario en favor del cual se formula una propuesta de adjudicación al órgano de contratación de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

B.2) Formalización

a) Que concurren los requisitos esenciales para la formalización que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo y específicamente los exigidos por las presentes normas.

b) En su caso, que se acompaña certificado expedido por la Secretaría General de las Corts Valencianes que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2. Modificaciones del contrato

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña de informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 205 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

c) En su caso, que existe proyecto debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos, así como acta de replanteo previo.

1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1 496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

1.4. Liquidación

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, que comporten la aprobación de un gasto para las Corts Valencianes:

2.1. Encargo

a) Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

c) Que, en su caso, existe proyecto debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la oficina de supervisión de proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

e) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

2.2. Modificaciones de la encomienda

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) En su caso, que existe proyecto debidamente visado o informado por la oficina de supervisión de proyectos, así como acta de replanteo previo.

c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1 496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

2.4. Liquidación

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes, servicios.

b) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Décimo

En los expedientes relativos a contratos de colaboración entre el sector público y el privado, se habrá de comprobar, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, que se han respetado las disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a este tipo de expedientes, verificándose que constan en los mismos todos aquellos documentos que preceptivamente han de ser exigidos en su tramitación.

Decimoprimero

En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos, se habrá de comprobar, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, que se han respetado las disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a este tipo de expedientes, verificándose que constan en los mismos todos aquellos documentos que preceptivamente han de ser exigidos en su tramitación.

Decimosegundo

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes

1.1. Aprobación del gasto por la Mesa de las Corts Valencianes:

La Intervención de las Corts Valencianes comprobará los extremos previstos con carácter general en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, en el apartado segundo del presente acuerdo.

La fiscalización se realizará por la Intervención de las Corts Valencianes, que deberá comprobar, específicamente:

a) Que existe aprobación del gasto por la Mesa de las Corts Valencianes.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Cuando la adquisición se vaya a realizar mediante concurso público, que existen pliegos que sirven de base al contrato debidamente informados por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

d) Cuando se vaya a utilizar el procedimiento de adquisición directa:

I. Que existe propuesta del departamento interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición directa y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.

II. Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes (art. 40.5 de la Ley de patrimonio de la Generalitat).

e) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

Contabilización del compromiso de gasto

La Intervención de las Corts Valencianes verificará que existe acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes y resolución de adquisición del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y administración pública o autoridad en quién tenga delegada la competencia.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, ya sea tramitado como expediente independiente o expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

2.1. Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por la Mesa de las Corts Valencianes

La Intervención de las Corts Valencianes comprobará los extremos previstos con carácter general en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, en el apartado segundo del presente acuerdo.

La fiscalización se realizará por la Intervención de las Corts Valencianes, que deberá comprobar, específicamente:

a) Que existe aprobación del gasto por la Mesa de las Corts Valencianes.

b) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Cuando se vaya a utilizar como procedimiento la contratación directa:

I. Que existe propuesta del departamento interesado a la que se acompaña el informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la contratación directa y que se acredita que se ha consultado un mínimo de tres ofertas o bien los motivos por los que no ha sido posible alcanzar dicha cifra.

II. Que existe resolución del órgano competente para la adjudicación exceptuando el concurso y autorizando la contratación directa (art. 49.2 de la Ley de patrimonio de la Generalitat).

d) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

2.2. Contabilización del compromiso de gasto

La Intervención de las Corts Valencianes verificará que existe acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes comunicada a la conselleria competente en materia de hacienda y administración pública.

2.3. Reconocimiento de la obligación

La Intervención de las Corts Valencianes comprobará los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Decimotercero

En los expedientes de convenios y acuerdos de colaboración o cooperación que suscriban las Corts Valencianes, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública, se verificarán, en su caso, los requisitos establecidos en el presente acuerdo para este tipo de expedientes y, además, previamente a la suscripción del convenio, los siguientes extremos:

a) Que existe informe de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes sobre el texto del convenio.

b) Que existe acuerdo de la Mesa de las Corts Valencianes autorizando la suscripción del convenio, así como que existe informe elevado a la Mesa con carácter previo por la Intervención de las Corts Valencianes.

Decimocuarto

En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia:

Aprobación del gasto

a) Que existen bases reguladoras de la subvención y que estas han sido informadas por los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención o subvenciones convocadas y la cuantía total máxima que se destina a las mismas, así como los criterios de valoración de las solicitudes y, en su caso, la ponderación de estos.

c) Que se ha cumplido con los extremos establecidos en el Decreto 147/2007, de 7 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

B) Compromiso del gasto

a) Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

b) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

c) Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la valoración de las solicitudes.

C) Reconocimiento de obligaciones

a) Que se acredita, en su caso, la existencia de las correspondientes garantías para poder efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.

b) Certificación expedida por el órgano gestor, de comprobación y aprobación de los justificantes así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

c) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determinan los artículos 171. 1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

D) Modificación de la resolución de concesión que está prevista en la normativa reguladora de la subvención.

2. Subvenciones de concesión directa

A) Aprobación y compromiso del gasto

a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, habilitan para utilizar este procedimiento.

b) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

B) Reconocimiento de obligaciones

Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.

C) Modificación de la resolución de concesión

Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.

Decimoquinto

1. Están exentas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en el presupuesto de las Corts Valencianes, conforme a lo dispuesto por el artículo 151 Vínculo a legislación e de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

2. La exención de intervención previa de las subvenciones que figuran con carácter nominativo en el presupuesto de las Corts Valencianes no comporta, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente, su exclusión del régimen de control interno y fiscalización que sobre la totalidad de la gestión del presupuesto de las Corts Valencianes se ha de realizar, tras la elaboración de la cuenta general de las Corts Valencianes, por la Intervención de las Corts Valencianes.

3. De conformidad con lo dispuesto en 14.6 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre financiación de los partidos políticos, y en el artículo 28.3 del Reglamento de las Corts Valencianes, las subvenciones asignadas por las Corts Valencianes a los grupos parlamentarios estarán sujetas al régimen de contabilidad y control establecido, en base a dichos preceptos, por la Mesa de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior en la reunión del día 28 de mayo de 2013 o la que en un acuerdo posterior pueda establecerse.

Decimosexto

En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados por un enriquecimiento injusto para las Corts Valencianes generado por la existencia de obras, servicios o suministros efectivamente prestados a las Corts Valencianes, sin la tramitación previa del expediente exigido por las normas que sean de aplicación, la fiscalización de los mismos deberá ser previa y plena, extremándose el control sobre los siguientes aspectos:

a) Existencia y correcta evaluación del enriquecimiento, que incluirá la comprobación material de las inversiones, suministros o servicios.

b) Exclusiva responsabilidad de las Corts Valencianes en los vicios de que adolece el expediente.

A tal efecto, la documentación a fiscalizar será:

1. Acuerdo de la Mesa de les Corts, en el que se decida, en función de las circunstancias que concurran, iniciar el expediente de resarcimiento al producirse:

– La innecesariedad de proceder a la declaración de nulidad.

– La existencia de una situación de enriquecimiento injusto a favor de la administración.

– La ausencia de culpabilidad por parte del tercero.

– La apertura de un expediente informativo sobre la existencia de responsabilidad por parte de las personas intervinientes.

2. Certificado expedido por el centro gestor en el que se acredite la recepción de conformidad de las obras, bienes o servicios, para los supuestos en que no sea preceptiva la concurrencia de la Intervención en la recepción. Si la concurrencia de la Intervención fuese preceptiva, esta se llevará a cabo, sin necesidad de que se emita la certificación señalada, incorporándose el acta con el resultado de la recepción al expediente.

3. Propuesta motivada, de aprobación del importe del resarcimiento por enriquecimiento injusto, suscrita por el responsable del centro gestor. En el supuesto de tratarse de obras, deberán ser recogidas, en un proyecto técnico, las efectivamente realizadas.

4. Existencia de informe favorable de los servicios jurídicos de las Corts Valencianes.

Decimoséptimo

1. En la intervención formal de la ordenación del pago, a la que están sujetos todos los actos por los que se ordenan pagos con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, y en la intervención material del pago, a que está sometida la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto cumplir directamente las obligaciones de la hacienda pública, situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores o bien instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro, se habrán de verificar por la Intervención de las Corts Valencianes los extremos previstos en el 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, deberán acreditarse, además, las correspondientes minoraciones en el pago mediante los acuerdos que las dispongan.

3. Si la Intervención de las Corts Valencianes verifica, en el ejercicio de la referida intervención formal y material del pago, el incumplimiento de alguno de los extremos anteriormente señalados, deberá formular, motivadamente y por escrito, el correspondiente reparo, quedando suspendida en ese caso la ejecución del pago hasta que aquel sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, correspondiendo a la Mesa de las Corts Valencianes la competencia para resolver las discrepancias derivadas del informe de reparo emitido por la Intervención de las Corts Valencianes.

Decimoctavo

Las normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al Presupuesto de las Corts Valencianes se publicarán en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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