APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, HECHO EN WASHINGTON EL 23 DE ENERO DE 2019.
ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
23 de enero de 2019.
Acuerdo marco de cofinanciación (el “Acuerdo Marco”), con fecha de 23 de enero de 2019 entre el Reino de España (“España”), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), y el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), considerados, en conjunto, el “Banco Mundial”, y denominados cada uno de ellos a título individual una “Parte” y, colectivamente, las “Partes”.
Considerando lo siguiente:
(A) El Gobierno de España, a través del MAUC, dirige la política española en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y, a través del MINECO, se ocupa de la representación y la cooperación permanente de la relación española con los bancos de desarrollo, entre ellos, el Banco Mundial.
(B) Los objetivos finales de la cooperación con los socios para el desarrollo son contribuir al desarrollo humano, reducir la pobreza y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado a través de la SECIPIC, es el instrumento financiero de la Cooperación Española que sirve a este objetivo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) actuará como agente financiero del FONPRODE.
(C) El Banco Mundial tiene por finalidad erradicar la pobreza extrema y fomentar la prosperidad común de manera ambiental, social y económicamente sostenible. El Banco Mundial cumple estos objetivos concediendo préstamos, financiación en condiciones muy favorables, garantías de inversión, servicios de asesoría, asistencia técnica y servicios de intercambio de conocimientos, así como otros instrumentos de inversión adecuados, a proyectos patrocinados por el sector público o el privado en sus países miembros y, además, mediante la colaboración con otras organizaciones.
(D) En vista de lo anterior, las Partes consideran deseable promover sus objetivos comunes de desarrollo mediante la cofinanciación de determinados proyectos de desarrollo y el análisis de oportunidades de aumentar la cooperación y mejorar la coordinación en ámbitos de interés mutuo.
(E) El acuerdo marco entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Mundial, de 6 de marzo de 1997, modificado por carta del Banco Mundial, de 20 de mayo de 2002, aceptada por el Ministerio de Economía y Hacienda, el 5 de junio de 2002, seguirá surtiendo pleno efecto.
En consecuencia, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones, métodos y afectación de la cofinanciación.
Apartado 1.01. A los efectos del presente Acuerdo Marco:
(a) Por “procedimientos vigentes en materia de adquisiciones” se entenderá las normas y los procedimientos en materia de adquisiciones previstos en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial.
(b) Por “cofinanciación” se entenderá la cofinanciación conjunta y la cofinanciación paralela, o ambas.
(c) Por “participación en costes” se entenderá el porcentaje de los costes soportados directamente por el Banco Mundial en relación con la preparación y la supervisión del Proyecto previsto en el apartado 4.01 (a) del presente Acuerdo Marco.
(d) Por “financiación de las políticas de desarrollo” se entenderá la financiación concedida mediante un préstamo o una garantía programados, tal y como se define en las normas de actuación del Banco Mundial.
(e) Por “fraude y corrupción” se entenderán las prácticas que se definen en la versión correspondiente de las Directrices para la prevención del fraude y la corrupción en proyectos financiados mediante los préstamos del BIRF y los créditos y subvenciones de la AIF previstos en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial.
(f) Por “financiación” se entenderá la financiación que concedan el Banco Mundial o España para que las Partes cofinancien un Proyecto de conformidad con el presente Acuerdo Marco.
(g) Por “Acuerdo de Financiación” se entenderá: (i) el acuerdo entre el Beneficiario y el Banco Mundial en el que se establece la financiación del Banco Mundial; o (ii) el acuerdo entre el Beneficiario y España en el que se fija la financiación de España.
(h) Por “ejercicio” se entenderá el ejercicio por el que se rige el Banco Mundial, que comienza el 1 de julio y se cierra el 30 de junio.
(i) Por “cofinanciación conjunta” se entenderá la cofinanciación de un Proyecto cuando las Partes financien conjuntamente los mismos gastos.
(j) Por “oferta de servicios” se entenderá la oferta de todos los servicios mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo Marco que el Banco Mundial podrá prestar a España en relación con un supuesto de cofinanciación (sujeta a la modificación de la descripción de dichos servicios o a la incorporación de otros en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos).
(k) Por “cofinanciación paralela” se entenderá la cofinanciación de un Proyecto cuando las Partes financien distintos gastos.
(l) Por “financiación de programas por resultados” se entenderá la financiación de un programa en el que el desembolso de los fondos se supedite a la consecución de resultados clave, tal y como se define todo ello en las normas de actuación del Banco Mundial.
(m) Por “Proyecto” se entenderá el conjunto específico de actividades que las Partes deberán cofinanciar de conformidad con el presente Acuerdo Marco, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos.
(n) Por “Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos” se entenderá el acuerdo que formalizarán las Partes en relación con un Proyecto concreto con arreglo al apartado 1.04 del presente Acuerdo Marco, del cual se acompaña un modelo en el Anexo A al presente.
(o) Por “Beneficiario” se entenderá el Estado o la entidad a favor de los cuales que se conceda la financiación.
(p) Por “lista de sanciones” se entenderá la relación de sanciones que utilice el Banco Mundial para señalar a aquellas empresas y personas físicas que no reúnan los requisitos para resultar adjudicatarias de un contrato financiado por el Banco Mundial (o para participar en un proyecto financiado por él) por causa de inhabilitación, suspensión u otra sanción de conformidad con las normas y los procedimientos del Banco Mundial en esta materia, en particular, en virtud de una resolución de la autoridad competente de otra organización internacional que el Banco Mundial haya reconocido y aplicado.
Apartado 1.02.
(a) El presente Acuerdo Marco establece los principios generales y los compromisos de las Partes cuando adopten una decisión de cofinanciación con arreglo al presente Acuerdo de Cofinanciación y abarca los siguientes tipos: (i) la cofinanciación conjunta con una oferta de servicios; y (ii) la cofinanciación paralela con una oferta de servicios.
(b) El presente Acuerdo de Cofinanciación no se aplicará: (i) a la administración que lleve a cabo el Banco Mundial en representación de España de los fondos aportados por dicho país en virtud de las disposiciones de un fondo fiduciario; ni (ii) a las operaciones de cofinanciación en relación con las cuales cada una de las Partes aporte los fondos para financiar políticas de desarrollo o programas por resultados.
Apartado 1.03. Los fondos que deberá aportar cada una de las Partes a la cofinanciación se concederán con sujeción a los términos de sus mandatos respectivos y a las condiciones oportunas, según lo estime la Parte correspondiente que los aporte, en función de las circunstancias concretas de cada Beneficiario.
Apartado 1.04. En relación con cada Proyecto, las Partes formalizarán un Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos con arreglo a los principios generales pactados en el presente Acuerdo Marco, entre ellos, los términos por los que se regirán la coordinación, la cooperación y la colaboración durante la fase de selección, formulación y supervisión de dicho Proyecto y los servicios que deberá prestar el Banco Mundial. El modelo del presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos se acompaña en el Anexo A al presente Acuerdo Marco.
Artículo 2. Selección de Proyectos; colaboración general.
Apartado 2.01. Las Partes se consultarán mutuamente para: (a) seleccionar los proyectos que sean susceptibles de cofinanciación y el tipo de cofinanciación propuesta para cada uno; (b) revisar los regímenes de cofinanciación en curso; y (c) estudiar otros asuntos referentes a la cofinanciación, así como otras oportunidades de cooperación.
Apartado 2.02. Las Partes celebrarán consultas periódicas para tratar los asuntos previstos en el apartado 2.01 supra. Dichas consultas tendrán lugar al menos una vez al año a tal efecto y, a petición de cualquiera de las Partes, podrán completarse con otras reuniones para promover una cooperación eficaz entre las Partes.
Apartado 2.03. En todos supuestos de cofinanciación, las Partes acuerdan coordinar la administración de sus respectivos regímenes de financiación (en conjunto, la “financiación de las Partes”) en relación con las actividades y los costes asociados a un Proyecto e informarse mutuamente de otros asuntos pertinentes referidos al Proyecto, la actuación del Beneficiario en virtud del Proyecto y otros asuntos de interés mutuo, según lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo Marco y el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos.
Apartado 2.04.
(a) Cada una de las Partes, de conformidad con sus normas y procedimientos respectivos en materia de acceso a la información, y con sujeción al apartado 8.02 del presente Acuerdo Marco:
(i) Mantendrá informada a la otra Parte del avance del Proyecto y, a petición de cualquiera de ellas, intercambiarán pareceres, a través de sus representantes, acerca del Proyecto y otros asuntos relacionados con la financiación de las Partes. Los Acuerdos de Cofinanciación de Proyectos establecerán reuniones periódicas de seguimiento, al menos, con carácter anual, o según se acuerde en ellos a tal efecto;
(ii) informará a la otra Parte con antelación suficiente de las misiones de apoyo a la ejecución del Proyecto para que esta tenga una oportunidad razonable de participar en ellas, siempre que el Beneficiario preste su consentimiento. La Parte que lleve a cabo dicha misión informará a la otra de las conclusiones y resultados principales de la misma;
(iii) pondrán en común: (A) la documentación asociada al Proyecto que haya sido elaborada y remitida por el Beneficiario, de conformidad con los Acuerdos de Financiación, en particular, manuales, la estrategia de adquisiciones para el desarrollo, el plan de adquisiciones, los informes periódicos de Proyecto (entre ellos y en los casos que proceda, los informes financieros provisionales no auditados y los estados financieros auditados) y los informes finales de ejecución del Proyecto; (B) las memorias u otros documentos preparados para las misiones de supervisión realizadas con arreglo al inciso (ii) supra; y (C) otros informes periódicos elaborados por cada una de las Partes en relación con el Proyecto con arreglo a sus normas y procedimientos respectivos;
(iv) informará de inmediato a la otra Parte de cualquier suceso o circunstancia del que tenga conocimiento una Parte y que, a juicio de la misma, probablemente vaya a interferir de manera sustancial con la ejecución del Proyecto, u obstaculizarlo o impedirlo o impida seriamente, o pueda interferir negativa y sustancialmente con el cumplimiento por parte del Beneficiario de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Financiación que haya suscrito dicha Parte.
(b) Las Partes se informarán mutuamente y de inmediato de toda modificación sustancial de los respectivos Acuerdos de Financiación que hayan suscrito con el Beneficiario, así como de los recursos contractuales que se apliquen al respecto. Sin perjuicio del derecho independiente de decisión y de acción que asiste a cada una de las Partes en virtud de su correspondiente Acuerdo de Financiación, cada una de ellas notificará a la otra Parte antes de realizar dichas modificaciones o ejercer tales recursos, y en la medida de lo posible se lo consultará.
(c) Cada una de las Partes formalizará un Acuerdo de Financiación independiente con el Beneficiario en relación con su parte correspondiente de la financiación del Proyecto. En la medida de lo posible, cada una de las Partes: (i) comunicará a la otra Parte su Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones, si el Acuerdo de Financiación ya se ha firmado) en relación dicha financiación, antes de negociar con el Beneficiario del Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones), con vistas a ofrecer a esa otra Parte la oportunidad de formular observaciones a aquellas disposiciones del Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones) que puedan guardar relación con el de la otra Parte; (ii) adoptará medidas para garantizar que ambos Acuerdos de Financiación son coherentes entre sí y que las obligaciones que impongan sean, en la medida de lo posible, homogéneas y que no se solapen o dupliquen para el Beneficiario; y (iii) proporcionará a la otra Parte copia de la versión firmada del Acuerdo de Financiación de la Parte remitente.
(d) Cada una de las Partes: (i) con el beneplácito del Beneficiario, incorporará a su Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones) de un Proyecto: (A) aquellas disposiciones precisas para reflejar las cláusulas sobre la cofinanciación del Proyecto prevista en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos; y (B) en caso de suspensión, la decisión de la otra Parte de suspender la financiación de la otra Parte; y (ii) podrá, según los plazos de la cofinanciación, incorporar a su Acuerdo de Financiación, como condición para su eficacia, la satisfacción de las condiciones de eficacia del Acuerdo de Financiación de la otra Parte. Si una Parte introduce dicha condición, la otra hará todo cuanto pueda para agilizar la eficacia oportuna de su Acuerdo de Financiación.
(e) Cada una de las Partes conservará el derecho independiente de acción y decisión que le reconoce el Acuerdo de Financiación respectivo suscrito con el Beneficiario, salvo que se indique lo contrario en el presente Acuerdo Marco.
(f) En caso de modificación sustancial u otro cambio importante del Proyecto, las Partes estudiarán sus posibles consecuencias para las disposiciones en materia de cofinanciación que se recogen en este Acuerdo Marco y en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos, entre ellas, la oferta de servicios propuesta y las comisiones que cobra el Banco Mundial en virtud de ambos acuerdos.
Artículo 3. Oferta de servicios.
Apartado 3.01.
(a) España tiene la intención de solicitar al Banco Mundial que preste los siguientes servicios en relación con cada régimen de cofinanciación (la “oferta de servicios”), descritos en mayor detalle a lo largo del presente artículo 3:
- Servicios técnicos;
- servicios de adquisición;
- servicios de gestión económica;
- servicios de desembolsos;
- servicios medioambientales y sociales.
(b) No obstante la descripción de los servicios que formen parte de la oferta prevista en el presente Acuerdo Marco, las Partes podrán, en relación con un régimen concreto de cofinanciación, pactar la modificación de la oferta de servicios que se prestarán. Dichas modificaciones deberán consignarse específicamente en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos.
(c) España tiene la intención de solicitar al Banco Mundial que aporte, en los casos en los que sea aplicable, los siguientes documentos en relación con cada uno de los casos de cofinanciación:
- Informes de ejecución y resultados;
- memorias de las misiones de apoyo a la preparación y a la ejecución;
- informes económicos y técnicos elaborados por el Beneficiario y sujetos a la revisión del Banco Mundial;
- informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Beneficiario y sujetos a la revisión del Banco Mundial;
- informes financieros periódicos provisionales no auditados y estados financieros auditados presentados por el Beneficiario y sujetos a la revisión del Banco Mundial;
- notificaciones de desembolso del Banco Mundial de los pagos que España vaya a librar al Beneficiario.
(d) Salvo que se pacte otra cosa en el presente Acuerdo Marco o en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos: (i) el Banco Mundial: (A) prestará todos los servicios de la oferta de conformidad con sus normas y procedimientos que sean de aplicación a las actividades a las que se refiere la mencionada oferta, en particular, de conformidad con sus normas y procedimientos en materia de acceso a la información; y (B) actuará como punto focal de España frente al Beneficiario y terceros en todos los asuntos relacionados con cuestiones técnicas, de adquisición, de gestión económica, desembolsos y ambientales y sociales relacionados con el Proyecto; y (ii) España: (A) especificará si se aplican tales normas y procedimientos del Banco Mundial al Acuerdo de Financiación entre España y el Beneficiario; (B) exigirá al Beneficiario que diseñe y ejecute el Proyecto de conformidad con las normas y procedimientos aplicables y todos los requisitos específicos del mismo al respecto que se hayan reflejado en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial; (C) tendrán la oportunidad de revisar y consensuar la versión original de los documentos pertinentes del Proyecto que haya preparado el Beneficiario; y (D) acatará la decisión del Banco Mundial sobre el cumplimiento de normas, procedimientos y requisitos.
(e) Para garantizar que los equipos de Proyecto de ambas Partes tienen acceso a la misma información en relación con las actividades de un Proyecto para el que se preste la oferta de servicios, el Banco Mundial pondrá a disposición de España copia electrónica o en papel de todas las resoluciones (en particular, notificaciones y escritos de conformidad) del Banco Mundial o del Beneficiario, así como otros documentos, informes, recomendaciones y comunicaciones que reciba o envíe el Banco Mundial en relación con dichas actividades y a los que tenga acceso el equipo de Proyecto de este último.
Apartado 3.02. Servicios técnicos.
El Banco Mundial podrá prestar servicios relacionados con los aspectos técnicos del apoyo a la preparación y la ejecución de un Proyecto (los “servicios técnicos”). Dichos servicios consistirán, cuando sea aplicable, en misiones de evaluación y supervisión, en la preparación, la revisión y la aprobación de la documentación correspondiente asociada al Proyecto, entre ellos, todos los documentos previstos en el apartado 2.04 (a)(iii).
Apartado 3.03. Servicios de adquisición.
(a) El Banco Mundial podrá supervisar las actividades relacionadas con las adquisiciones que se financien con cargo al Proyecto (los “servicios de adquisición”) e informar a España de las actuaciones realizadas en este ámbito.
(b) Servicios de adquisición en el régimen de cofinanciación conjunta. La adquisición de servicios que supongan un gasto imputable al Proyecto financiada en régimen de cofinanciación conjunta se regirá por las disposiciones de los procedimientos vigentes en esta materia y el plan de adquisiciones del Proyecto (el “plan de adquisiciones”). El Banco Mundial prestará los siguientes servicios de esta índole en régimen de cofinanciación conjunta:
(i) Revisión de la estrategia de adquisiciones del Beneficiario en materia de desarrollo y aprobación del plan correspondiente(con sus actualizaciones);
(ii) con arreglo al plan de adquisiciones, revisión y elaboración de escritos de conformidad a las resoluciones de adquisiciones referentes a contratos concretos (entre otros, los escritos de conformidad referentes a los borradores de documentos de adquisición y a las solicitudes de convocatorias, así como la revisión de dichos documentos, propuestas para la calificación previa de licitadores, informes de evaluación de ofertas/propuestas, recomendaciones relativas a la adjudicación de contratos y modificaciones de los contratos);
(iii) supervisión de que el Beneficiario lleva a cabo las adquisiciones de conformidad con el plan correspondiente (entre otros, en lo referente a la gestión de las respuestas a las comunicaciones de los licitadores y a las reclamaciones sobre las adquisiciones, y la determinación del cumplimiento o no de los requisitos al efecto); y
(iv) actuación como punto focal de España frente al Beneficiario y otras partes en todos los asuntos relacionados con las adquisiciones.
(c) Documentos de adquisición en el régimen de cofinanciación conjunta. En el caso de los contratos del Proyecto que se financien en régimen de cofinanciación conjunta, España exigirá al Beneficiario, en su Acuerdo de Financiación, que utilice los documentos modelo de adquisición del Banco Mundial o aquellos otros que este requiera o autorice. Además, el Banco Mundial exigirá al Beneficiario que se cerciore de que dichos documentos: (i) reflejan que ambas Partes han consentido en cofinanciar el contrato en régimen de cofinanciación conjunta; (ii) prevén la aplicación de la lista de sanciones; y (iii) recogen una disposición que permite a cada una de las Partes y a las personas o entidades que haya designado o autorizado con arreglo a sus normas correspondientes inspeccionar y obtener copia de todas las cuentas, registros y otros documentos referentes al proceso de adquisición y al cumplimiento del contrato e inspeccionar o auditar los registros y las cuentas de licitadores, proveedores, contratistas y consultores, y sus subcontratistas, representantes, personal, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y proveedores.
(d) Comunicación de notificaciones y reclamaciones en el régimen de cofinanciación conjunta. En relación con aquellos contratos del Proyecto en relación con los cuales el Banco Mundial preste servicios de adquisición en régimen de cofinanciación conjunta: (i) el Banco Mundial exigirá al Beneficiario que: (A) refleje en las notificaciones de adquisición asociadas a los contratos que utilicen los documentos modelo del Banco Mundial en la materia (entre otros, las notificaciones generales y específicas de adquisición, las solicitudes de manifestaciones de interés y los resultados de la adjudicación de contratos) que las Partes cofinancien en régimen de cofinanciación conjunta; y (B) publique, a continuación, estas notificaciones al menos en el sitio web del Banco Mundial; y (ii) cada Parte informará de inmediato a la otra de las reclamaciones derivadas de las adquisiciones que haya recibido en relación con estos contratos.
(e) Servicios de adquisición en el régimen de cofinanciación paralela. El Banco Mundial prestará servicios de adquisición en régimen de cofinanciación paralela en consonancia con los procedimientos vigentes en esta materia.
Apartado 3.04. Fraude y corrupción.
(a) Con arreglo a sus respectivos marcos jurídicos y normativos, las Partes se comprometen firmemente a combatir todo acto de fraude y corrupción que pueda producirse en relación con algún Proyecto y, en consecuencia, cooperarán a tal fin. Sin embargo, las siguientes disposiciones no tienen por objeto reemplazar, modificar ni crear obligación alguna que contravenga lo dispuesto en dichos marcos jurídicos y normativos de las Partes.
(b) En caso de cofinanciación conjunta, las Partes:
(i) Exigirán al Beneficiario, en el respectivo Acuerdo de Financiación de estas, que lleve a cabo el Proyecto con arreglo a la versión aplicable de las Normas del Banco Mundial para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF, tal y como se establece en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial; y
(ii) mientras se ejecute el Proyecto, cooperarán en cuestiones relativas al fraude y la corrupción.
(c) En caso de cofinanciación paralela, las Partes solo están obligadas a atender las denuncias de fraude y corrupción relativas a actividades financiadas por ellas en el marco de un Proyecto, con arreglo a sus respectivos marcos jurídicos y normativos, a menos que, previa consulta con la otra Parte, se acuerde que sea la otra Parte quien atienda esa denuncia en particular;
(d) en todos los casos, el Banco Mundial estará facultado para investigar las denuncias y demás indicios de fraude y corrupción relacionados con su financiación, y a sancionar a toda persona o entidad que no sea un país miembro del Banco Mundial, con arreglo a sus políticas y procedimientos de sanción vigentes, si en cualquier momento determina que dicha persona o entidad ha cometido fraude y corrupción en relación con la financiación del Banco Mundial;
(e) también en todos los casos, las Partes velarán por que, en virtud del presente Acuerdo Marco, no se adjudiquen contratos ni se autorice a participar en un Proyecto, de alguna otra forma, a las personas o entidades excluidas o suspendidas que figuran en la lista de sanciones mientras esté vigente dicha exclusión o suspensión;
(f) independientemente del trato que cada Parte tenga previsto dar a las denuncias de fraude y corrupción en virtud de las letras (a) a (e) supra, las Partes convienen en celebrar consultas, cooperar e intercambiar información lo antes posible, cuando proceda, de manera compatible con sus respectivos marcos jurídicos o normativos. Las Partes reconocen la importancia de mantener una estrecha comunicación con respecto a las actividades cofinanciadas para lograr una supervisión, detección y prevención eficaces del fraude y la corrupción que afecten a los Proyectos. Las Partes acuerdan hacer todo lo posible por consultarse y cooperar al máximo dentro de los límites permitidos por sus respectivos procedimientos, políticas y demás requisitos que rigen sus respectivas actividades;
(g) toda denuncia/todo indicio de corrupción, fraude o conducta inapropiada de cualquier otro tipo por parte del personal de una Parte en virtud del presente Acuerdo o de cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos será tramitada por la Parte a la que pertenezca dicho personal, de conformidad con los estatutos del personal, las normas, los procedimientos y las instrucciones administrativas de dicha Parte. Cada Parte será responsable exclusiva de investigar las denuncias/los indicios de corrupción, fraude o conducta indebida que apunten a su personal. En caso de que una denuncia/un indicio apunte a personal de ambas Partes, estas se coordinarán y cooperarán en la medida en que lo permitan sus respectivos estatutos del personal, normas, procedimientos e instrucciones administrativas.
Apartado 3.05. Servicios de gestión financiera.
(a) El Banco Mundial podrá prestar servicios en relación con la gestión financiera de un Proyecto (servicios de gestión financiera) por parte del Beneficiario, de la siguiente manera: (i) revisando los informes financieros periódicos provisionales no auditados, según corresponda, y los estados financieros anuales auditados proporcionados por el Beneficiario con arreglo al Acuerdo de Financiación de cada una de las Partes; y (ii) comunicando sus observaciones sobre dicha revisión al Beneficiario (con copia a España). El Banco Mundial llevará un seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las recomendaciones de la auditoría.
(b) En los casos en que el Banco Mundial preste servicios de gestión financiera, cada Parte exigirá al Beneficiario, en su respectivo Acuerdo de Financiación, que:
(i) Lleve a cabo el Proyecto con arreglo a las políticas y los procedimientos de gestión financiera del Banco Mundial;
(ii) incluya, en los estados financieros auditados del Proyecto, los gastos financiados por ambas Partes junto con los fondos aportados por otras fuentes de financiación; y
(iii) se asegure de que en el informe de auditoría se incluya una opinión sobre la utilización de todos los fondos del Proyecto.
Apartado 3.06. Servicios de desembolso.
(a) El Banco Mundial podrá prestar los siguientes servicios en relación con el desembolso de la financiación de España (servicios de desembolso):
(i) En virtud del Acuerdo de Financiación respectivo de cada Parte, se exigirá al Beneficiario que presente: (A) al Banco Mundial, una solicitud de retirada de fondos y copias de los documentos justificativos, según las condiciones que figuran en la carta de desembolso; y (B) a España, una copia de la solicitud de retirada de fondos y de los documentos justificativos;
(ii) el Banco Mundial: (A) examinará cada una de las solicitudes de retirada de fondos presentadas por el Beneficiario para asegurarse de que la suma solicitada por este puede ser objeto de financiación en virtud del Acuerdo de Financiación de España; y (B) notificará a España (mediante una notificación de desembolso que se ajuste en lo esencial al formulario que figura como Apéndice 1 del Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos) que la mencionada solicitud está en regla y que se ha determinado que la suma solicitada puede ser objeto de financiación en virtud del Acuerdo de Financiación de España;
(iii) el Banco Mundial recogerá en su sistema de administración de créditos toda condición particular de desembolso que pueda especificarse en el Acuerdo de Financiación de España. España notificará sin demora al Banco Mundial todo aviso enviado al Beneficiario en relación con la aceptación (o no) de las pruebas presentadas para cumplir las citadas condiciones; y
(iv) una vez recibido un aviso de desembolso del Banco Mundial, España determinará la suma de su financiación que se desembolsará al Beneficiario conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Financiación de España, y se lo notificará sin demora al Banco Mundial.
(b) Cuando el Banco Mundial preste servicios de desembolso, España lo autoriza a enviar una carta de desembolso al Beneficiario, redactada en los términos previstos por las políticas y los procedimientos del Banco Mundial, incluidas las firmas autorizadas, y otros regímenes de desembolso. Se consultará a España acerca de la información incluida en la carta de desembolso que le concierne, entre otras cosas el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) a enviar las notificaciones necesarias y las disposiciones en virtud de las cuales el Beneficiario enviará a España los documentos que puedan requerírsele.
Apartado 3.07. Servicios sociales y medioambientales.
(a) Durante la preparación y la ejecución del Proyecto, el Banco Mundial podrá prestar servicios en relación con los aspectos sociales y medioambientales de dicho Proyecto (servicios sociales y medioambientales), de la siguiente manera: (i) llevando a cabo labores de due diligence; y (ii) examinando documentos y evaluando y supervisando actividades de Proyecto (y mecanismos conexos y/o actividades relacionadas, según se establezca en las políticas sociales y medioambientales del Banco Mundial vigentes en ese momento), conforme a las políticas sociales y medioambientales del Banco Mundial entonces vigentes.
(b) En los casos en que el Banco Mundial preste servicios sociales y medioambientales: i) pondrá a disposición de España copias de todas las evaluaciones y los documentos examinados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.07 (a) supra, y todos los informes periódicos elaborados por el Beneficiario en relación con los aspectos sociales y medioambientales del Proyecto; y ii) notificará sin demora a España todo problema de carácter social o medioambiental que detecte o que planteen el Beneficiario u otras Partes.
(c) Cada Parte informará sin demora a la otra Parte de cualquier queja que reciba en relación con riesgos o impactos sociales o medioambientales derivados del Proyecto.
Artículo 4. Comisión.
Apartado 4.01. El Banco Mundial cobrará a España una comisión por los servicios que le preste en relación con cada Proyecto (“comisión”), según se indica a continuación:
(a) La comisión equivaldrá a un porcentaje de los costes en que incurra directamente el Banco Mundial al preparar y supervisar el Proyecto en cada ejercicio (como gastos de personal, gastos de consultores, gastos de viaje o gastos de contratación, como los derivados de las consultas, las actividades de formación y los talleres requeridos para el Proyecto) (“costes”), cifras que se determinarán y abonarán de la siguiente manera:
(i) El porcentaje se cifrará en el 20% o el porcentaje de la financiación de España con respecto a la suma de la financiación de España y la financiación del Banco Mundial para el Proyecto, la cifra que sea más alta (“participación en los costes”).
(ii) Los costes se determinarán de la siguiente manera:
(A) En el caso de ejercicios anteriores a aquel en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos y durante los cuales el Banco Mundial incurra en costes efectivos como consecuencia del Proyecto, el Banco Mundial facilitará a España, antes de la firma de dicho Acuerdo, una explicación y un desglose detallados de dichos costes;
(B) en el caso del ejercicio en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos: (1) el Banco Mundial facilitará a España, antes de la firma de dicho Acuerdo, una propuesta de presupuesto que incluya los costes previstos del Proyecto para dicho ejercicio y una explicación detallada de dicha propuesta; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre la propuesta; y (3) el Banco Mundial ultimará el presupuesto que acuerden las Partes;
(C) respecto a los ejercicios subsiguientes: (1) el Banco Mundial facilitará a España, antes de cada ejercicio subsiguiente, una propuesta de presupuesto que incluya los costes previstos del Proyecto para dicho ejercicio y una explicación detallada de dicha propuesta; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre la propuesta; y (3) el Banco Mundial ultimará el presupuesto que acuerden las Partes;
(D) si, en el transcurso de un ejercicio durante el cual se presten servicios para el Proyecto, el Banco Mundial determina que los costes efectivos pueden superar los costes estimados para dicho ejercicio: (1) facilitará a España una propuesta de presupuesto ajustado que tenga en cuenta ese incremento de costes, junto con una explicación detallada de los ajustes necesarios; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre dichos ajustes; y (3) el Banco Mundial ultimará el presupuesto ajustado que acuerden las Partes.
(iii) España abonará la comisión de la siguiente manera:
(A) Si los costes efectivos derivados del Proyecto se generan en ejercicios anteriores a aquel en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos, España abonará, una vez entrados en vigor el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos y los respectivos Acuerdos de Financiación de ambas Partes, la suma (que constituirá su participación en los citados costes efectivos) que acuerde con el Banco Mundial. El Banco Mundial emitirá a España una factura por ese importe a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos;
(B) a partir de entonces, España abonará, al final de cada ejercicio, una comisión anual que será la suma prevista en el presupuesto (o presupuesto ajustado, según sea el caso) ultimado para ese ejercicio y supondrá su participación en los costes efectivos generados durante el mismo. El Banco Mundial emitirá a España una factura por ese importe al final del ejercicio.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra (a) de este Apartado 4.01, si las Partes acuerdan que el Banco Mundial preste algunos de los servicios de la oferta de servicios descrita en el artículo 3 del presente Acuerdo Marco, pero no todos, la comisión se determinará caso por caso según se estipule en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos.
Apartado 4.02. Antes de la ejecución de cada Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos, el Banco Mundial enviará una carta a España (con el formato que figura en el Anexo B del presente Acuerdo Marco) en que comunicará la comisión estimada para la oferta de servicios que se prestarán para el Proyecto en cuestión, calculada sobre la base de los costes totales estimados en que incurrirá directamente el Banco Mundial al preparar y supervisar dicho Proyecto.
Apartado 4.03. Independientemente del vencimiento o la resolución del presente Acuerdo Marco, seguirá siendo plenamente vigente lo dispuesto en el mismo con respecto a la obligación de España de abonar al Banco Mundial una retribución por los servicios prestados por este de manera satisfactoria en el marco de Acuerdos de Cofinanciación de Proyectos firmados antes del vencimiento o la resolución del presente Acuerdo Marco.
Artículo 5. Descargo de responsabilidad y obligaciones.
Apartado 5.01. El Banco Mundial no formula declaración ni expresa garantía alguna, expresa o implícita, sobre el grado de éxito que puede alcanzarse al aplicar sus recomendaciones o ejecutar el Proyecto (según proceda).
Apartado 5.02. Independientemente de los privilegios e inmunidades de que goza el Banco Mundial en virtud de su Convenio Constitutivo y de otras normas del Derecho internacional aplicables, el Banco Mundial no será responsable ante España ni ante ningún otro tercero de las pérdidas, los costes, los daños o las responsabilidades en que España pueda incurrir como resultado del presente Acuerdo Marco, o de cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos, salvo que dichas pérdidas o dichos costes, daños o responsabilidades sean consecuencia de un dolo o negligencia grave del Banco Mundial o su personal y consultores. Sin perjuicio de lo dicho, la responsabilidad del Banco Mundial frente a España como consecuencia de un Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos (de existir esta) no se extenderá a los daños indirectos, el lucro cesante o la pérdida de oportunidad, ni superará el importe de la comisión recibida en su cuenta por el Banco Mundial en virtud de dicho Acuerdo.
Artículo 6. Privilegios e inmunidades.
Apartado 6.01. España reconoce la condición jurídica y los privilegios e inmunidades que el Convenio Constitutivo del BIRF o la AIF y otras normas de Derecho aplicables confieren al Banco Mundial y a su personal, y adoptará todas las medidas razonables para darles efecto. Las Partes reconocen y acuerdan que nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco o en los Acuerdos de Cofinanciación de Proyectos constituirá o implicará, de manera alguna, una renuncia, una extinción o una modificación por parte del Banco Mundial de los privilegios, inmunidades o exenciones que el Convenio Constitutivo del BIRF o la AIF y otras normas de Derecho aplicables le confieren. Esto incluye, entre otras cosas, la inmunidad del Banco Mundial y de sus activos, rentas y operaciones y transacciones frente a todo impuesto y derecho de aduana.
Artículo 7. Entrada en vigor y período de vigencia, resolución, expiración y solución de controversias.
Apartado 7.01. El presente Acuerdo Marco se aplicará provisionalmente a partir de su firma y entrará en vigor y surtirá efecto a partir de la comunicación de España al Banco por escrito de que todos sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco han sido completados. Podrá modificarse mediante nuevo acuerdo por escrito entre las Partes.
Apartado 7.02. El presente Acuerdo Marco podrá resolverse en cualquier momento mediante preaviso de noventa (90) días por escrito de cualquiera de las Partes dirigido a la otra. Tras dicho preaviso, las Partes se consultarán y acordarán las disposiciones más prácticas para proceder a la resolución. Se ha acordado que esta última no afectará a la ejecución de los Proyectos para los que se haya firmado el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos antes del preaviso, ni a las disposiciones conexas.
Apartado 7.03. El presente Acuerdo Marco expirará transcurridos cinco (5) años desde la fecha de su firma, a menos que: (a) alguna de las Partes haya dado aviso de resolución con arreglo al Apartado 7.02 del presente Acuerdo Marco; o b) las Partes acuerden por escrito renovarlo.
Apartado 7.04. Aunque el presente Acuerdo Marco se resuelva o expire, las disposiciones del mismo seguirán aplicándose a cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos que no se haya resuelto y que se hubiera firmado en la fecha de resolución o expiración del Acuerdo Marco o con anterioridad a esta.
Apartado 7.05. El presente Acuerdo Marco y los Acuerdos de Cofinanciación de Proyectos serán válidos y exigibles de conformidad con sus propios términos, no obstante lo dispuesto en contrario por la legislación de cualquier Estado.
Apartado 7.06. Las Partes convienen en resolver de forma amistosa cualquier controversia, diferencia o reclamación dimanante del presente Acuerdo Marco o del cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos. Las diferencias derivadas o relativas a los mencionados Acuerdos que no puedan solventarse amistosamente entre las Partes se resolverán mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en la fecha de los Acuerdos.
Artículo 8. Otras disposiciones.
Apartado 8.01. El presente Acuerdo Marco no representa ningún compromiso por parte de cualquiera de las Partes respecto a la financiación de un proyecto concreto. Los compromisos de esa naturaleza serán asumidos por cada una de ellas por separado de acuerdo con sus respectivos procedimientos de decisión y se recogerán en el Acuerdo de Financiación que cada una suscriba. Además, el presente Acuerdo Marco no constituirá compromiso alguno de ninguna de las Partes de ofrecer a la otra un trato preferente en relación con ninguna materia contemplada en este texto o de cualquier otro modo. Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Marco podrá presumirse que implica una renuncia, expresa o tácita, a los privilegios e inmunidades de cada una de las Partes.
Apartado 8.02. Cada Parte deberá obtener el mutuo consentimiento previo por escrito de la otra antes de divulgar información que esta última le haya facilitado explícitamente con carácter confidencial indicando que el documento que la contiene es de propiedad exclusiva y/o confidencial o poniendo de manifiesto que se ha entregado de forma confidencial.
Apartado 8.03. Las Partes convienen en poner a disposición pública el presente Acuerdo Marco.
Apartado 8.04. Las comunicaciones, incluidas las notificaciones, requeridas conforme al presente Acuerdo Marco, se remitirán a la dirección siguiente:
Por el Banco Mundial:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Asociación Internacional de Fomento.
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433.
Estados Unidos.
Número de fax: +1 (202) 477-6391.
Número de teléfono: +1 (202)473-3556.
Correo electrónico:..................................................
A la att. de:........................................................
Por España:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Avda. Reyes Católicos, n.º 4.
28040 Madrid.
España.
Número de fax: +34 915838131.
Número de teléfono: +34 915838422.
Correo electrónico: [email protected].
A la att. de: Gerente General del FONPRODE.
Ministerio de Economía y Empresa.
Paseo de la Castellana, n.º 162, planta 14.
28071 Madrid.
España.
Número de teléfono: +34 916038170.
Correo electrónico: [email protected].
A la att. de: Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado en lengua inglesa y en lengua española. En caso de conflicto entre la versión en lengua inglesa y la versión en lengua española, prevalecerá la versión en lengua inglesa.
Tabla omitida.
Anexo
Omitido.