Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2019
 
 

TC

El Constitucional rechaza suspender la decisión del Supremo que impide a Puigdemont ejercer un cargo público

21/03/2019
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no suspender la decisión que tomó en julio de 2018 el Tribunal Supremo que impide desde entonces al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ostentar un cargo público, de modo que no podrá ejercer estas funciones hasta que se dicte sentencia.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Puigdemont presentó un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra el auto del instructor del Supremo Pablo Llarena que el 9 de julio de 2018 acordó suspenderle de funciones y cargos públicos, alegando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.

Más tarde, promovió un escrito en el que solicitó que con carácter urgente, se suspendiera el auto de Llarena cautelarmente, pero el Pleno, reunido el 15 de enero, admitió por unanimidad a trámite el recurso por entender que trata un asunto de relevancia constitucional y rechazó la suspensión cautelar que pedía.

"El Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere la ley, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la misma procede formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen alegaciones respecto a dicha petición", acordó.

Atendidas las alegaciones de la defensa de Puigdemont y la Fiscalía, concluye que no ha lugar a suspender la decisión de Llarena porque lo contrario, "equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal", en el que se basó el instructor. La pieza separada queda así ya resuelta.

LA SENTENCIA EXAMINARÁ EL FONDO

El auto del Constitucional responde además a una de las alegaciones de Puigdemont sobre la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este asunto y concluye que el caso que expone como paradigma "excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión".

"Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de Sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 CE, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 CE, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo", dispone.

De este modo, establece que será "la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular" de Puigdemont.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  8. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  9. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana