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Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia y Participación

04/03/2019
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Decreto n.º 21/2019, de 28 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia y Participación (BORM de 1 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO N.º 21/2019, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN.

Por Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Regional se ha creado la Consejería de Transparencia y Participación.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Transparencia y Participación, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 febrero de 2019,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Transparencia y Participación del Gobierno es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, asociaciones y fomento del asociacionismo, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional, así como el Centro de Documentación e Información de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

La Consejería de Transparencia y Participación ejercerá las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También ejercerá funciones de colaboración y coordinación en materia de publicidad y comunicación institucional de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Transparencia y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General de Medios de Comunicación.

2. Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Secretaría General asume, con carácter transversal, la transparencia, participación ciudadana en la vida pública, buen gobierno, datos abiertos, gobernanza y evaluación de políticas públicas; así como fomento del asociacionismo.

3. En materia de gobierno abierto y buen gobierno le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

La coordinación general e impulso de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas, tanto en materia de publicidad activa en el Portal de Transparencia, como de derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública de la Administración Regional; así como las destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas.

La coordinación y supervisión de la política en materia de datos abiertos en la Administración Regional, el impulso del acceso abierto a la documentación de carácter científico-técnico elaborada o encargada por la misma, así como las actividades de fomento de los datos abiertos en el conjunto de la Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

La coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se determinen por el Consejo de Gobierno.

La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del Sector Público Regional, en colaboración con aquellos otros órganos directivos que se señalen en la legislación vigente, así como la custodia de los expedientes de altos cargos y la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los mismos.

El depósito de los estudios y trabajos técnicos regionales, así como de la custodia, ordenación y explotación de los fondos documentales y bibliográficos de interés general de la Comunidad Autónoma, y la elaboración de una base de datos de normativa regional y la articulación de las medidas que conduzcan a una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional, en colaboración con la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios.

Artículo 4

La Dirección General de Medios de Comunicación ejercerá las competencias en materia de publicidad y comunicación institucional y las relativas al servicio público de comunicación audiovisual atribuidas a la Consejería de adscripción por la Ley 9/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la empresa pública regional Radio Televisión de la Región de Murcia, y desarrollará acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De esta Dirección General dependerán funcionalmente los jefes de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las distintas Consejerías y otros organismos de la Administración Regional.

Asimismo asumirá la coordinación de la presencia digital de la Administración Regional, y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital accesible y de fácil uso en los servicios, contenidos, documentos y publicaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que redunden en una mejora de la comunicación de la Administración Regional con la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.

Artículo 5

La Vicesecretaría y la Subdirección General ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia y Participación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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