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Ayudas en inversiones en tecnologías forestales

01/03/2019
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Orden 32/2019, de 21 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 136/2017, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 32/2019, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 136/2017, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM n.º 149, de 2 de agosto de 2017), tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas contempladas en los artículos 26 y 45.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 8.6 del citado programa denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.” Realizada la convocatoria de estas ayudas en 2017 se ha advertido la necesidad de precisar que los beneficiarios de estas ayudas, a saber, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, cuando se trate de titulares de explotaciones forestales, estén ubicadas en Castilla-La Mancha y cuando se trate de pymes tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en vez de exigir que estuviesen radicadas, así como determinar que la condición de admisibilidad de los beneficiarios sea la de mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha, al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención, en vez de la de mantener su domicilio social, toda vez que resulta más adecuado para la comprobación de las inversiones subvencionables que estas estén radicadas en Castilla-La Mancha que la no exigencia de disponer o mantener su domicilio social en Castilla-La Mancha, lo que justifica las modificaciones del artículo 4.1 y 5.3.c).

Por otra parte, con fecha 15 de enero de 2019, por Decisión de la Comisión se ha aprobado la versión 4.2 del citado Programa Desarrollo Rural 2014-2020 que en lo que se refiere a la submedida 8.6 denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales” conlleva las modificaciones en las condiciones de admisibilidad y los costes elegibles, por lo que debe modificarse también el del artículo 6.2e) añadiéndole a su vez un apartado 5.

Asimismo, se ha advertido la falta de claridad en los criterios de selección, por lo que sin modificar el contenido de los criterios 1, 2, 3, 4 y 5 se hace necesario dar nueva redacción a los mismos, dando lugar a la modificación del apartado 1, del apartado a) del criterio 1 artículo 9. En cuanto al criterio 6, sí que se modifica su contenido en cumplimiento de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. Además se indica el momento en el que se tienen que cumplir los requisitos en los criterios establecidos. Se añade un nuevo apartado 5 al citado artículo. Razones de seguridad jurídica han aconsejado transcribir completo el artículo 9.

Finalmente se cree conveniente, por razones de eficacia y simplificación administrativa, que la documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda se relacione en la convocatoria de la ayuda por lo que se modifica la redacción del artículo 13.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Los beneficiarios de estas ayudas serán titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.” Dos. El apartado 3.c) del artículo 5 queda redactado como sigue:

“c) Los beneficiarios de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.” Tres. El apartado 2.e) del artículo 6 y el punto 5 que se añade, queda redactados como sigue:

“2.e) La compra o arrendamiento con opción a compra de vehículos, bienes de equipo y maquinaria, instalaciones, utillaje, equipos de información y sus costes generales asociados, hasta el valor del mercado del producto, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de Reglamento 1305/2013.” “5. Moderación de costes. Para todos los gastos subvencionables, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas deberán ser comparables y referirse a los mismos conceptos. Así mismo los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes o empresas vinculadas con el solicitante de las ayudas.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.” Cuatro. El artículo 9, queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas exigidas en la presente Orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección que se recogen a continuación:

Criterio 1. Nuevas tecnologías (Valor máximo 10 puntos):

a) Con registro de huella de carbono y reducción en un mínimo de un 3% respecto del año anterior en el que no exista la inversión solicitada: 10 puntos b) Con registro de huella de carbono y su cumplimiento: 5 puntos Criterio 2. Mejorar y acreditar la calidad de los productos forestales (Valor máximo 10 puntos):

a) Con implantación de un sistema de certificación forestal: 10 puntos b) Mantenimiento de un sistema de certificación forestal: 7 puntos.

c) Con implantación de otra marca de calidad diferenciada: 5 puntos.

d) Mantenimiento de un sistema de calidad diferenciada: 3 puntos.

e) Con implantación de certificación ambiental ISO 14001: 2 puntos.

Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (Valor máximo 10 puntos): La inversión que se pretende realizar supone la creación de puestos de trabajo por espacio de al menos 6 meses:

a) 5 o más puestos de trabajo: 10 puntos b) Entre 3 y 4 puestos de trabajo: 7 puntos c) Entre 1 y 2 puestos de trabajo: 3 puntos d) No supone la creación de puestos de trabajo: 0 puntos.

Criterio 4. Superficie de la explotación forestal (Valor máximo 10 puntos): En función de la superficie de la explotación.

a) Más o igual de 100 has: 10 puntos b) Menos de 100 has y más o igual de 10 has: 5 puntos c) Menos de 10 has: 2 puntos Criterio 5 Por el incremento del valor económico (Valor máximo 10 puntos) a) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada: 10 puntos.

b) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada por unidad comercializada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada, pero permitirá aumentar las unidades vendidas: 10 puntos.

c) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada, pero permitirá mantener los niveles de venta: 5 puntos Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) y/o Zona Prioritaria (Valor máximo 10 puntos):

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI y/o Zona Prioritaria: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios selección cumplidos.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

5. El cálculo de la huella de carbono se realizará conforme a la metodología establecida en la página del Ministerio con competencias en la materia”.

Cinco. El artículo 13 se da nueva redacción, quedando como sigue:

“Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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