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Subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública

15/02/2019
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Orden 2/2019, de 7 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 2/2019, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA PÚBLICA DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 31.7 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establecía que la Generalitat tenía competencia exclusiva sobre la investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La aprobación del nuevo Estatut d'Autonomia (Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. Así, el artículo 49.1 del mencionado Estatut especifica que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre: el patrimonio científico (disposición 5.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española; la investigación, las academias y el fomento y desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación a nivel regional (disposición 7.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española; y las estadísticas de interés de la Generalitat (disposición 32.ª).

En este marco se aprobó la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que establece como fines esenciales, lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana, así como crear un sistema propio de investigación en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación.

Mediante el Decreto 119/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico asume, entre otras funciones, la de coordinar y promover el estudio de las necesidades, alternativas y perspectivas de financiación de la hacienda de la Generalitat, promover la discusión y difusión de conocimientos sobre haciendas territoriales y financiación autonómica, así como fomentar en el ámbito de la Generalitat una cultura de la eficiencia y del máximo aprovechamiento de los recursos.

A este respecto, una de las funciones de la Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera, dependiente de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, es la de coordinar, elaborar y difundir estudios sobre economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal, en colaboración con universidades, centros de investigación y otros organismos.

En este contexto, se considera necesario fomentar la formación e investigación en el ámbito de la economía pública, en especial sobre las temáticas relacionadas con la financiación de las haciendas territoriales, modelos de descentralización fiscal y el análisis económico de los ingresos y gastos públicos.

El objetivo es el de contribuir a mejorar el conocimiento de la realidad en materia de financiación de las haciendas territoriales y facilitar la orientación y la actualización de las políticas públicas realizadas desde la administración autonómica; fortalecer y dinamizar los grupos de investigación en economía pública que existe en la Comunitat Valenciana; así como promover la formación de jóvenes investigadoras e investigadores en las temáticas relacionadas con la financiación de haciendas territoriales y análisis de los ingresos y gastos públicos.

En el orden jurídico, la principal normativa de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente orden está constituida por los artículos 159 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y los preceptos básicos de la normativa general en materia de subvenciones, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 14.ª y 18.ª de la Constitución, concretamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, también son de aplicación la normativa básica de procedimiento administrativo, del sector público, de competencia y de transparencia.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los fines establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, lo justifican.

Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para fomentar los grupos de investigación en economía pública que existen en la Comunitat Valenciana.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las subvenciones, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

En aplicación del Decreto 128/2007, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; y la realización de I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; de conformidad con la propuesta de la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación de fecha 22 de junio de 2018 y emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de grupos de investigación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana para financiar los costes asociados a las actividades o proyectos investigación que realicen en economía pública.

2. Los objetivos que se persiguen con estas subvenciones son los siguientes:

a) Fortalecer y dinamizar los grupos de investigación en economía pública que existen en la Comunitat Valenciana.

b) Promover la formación de jóvenes investigadoras e investigadores en las temáticas relacionadas con la economía pública.

c) Contribuir a mejorar el conocimiento de la realidad en materia de financiación de las haciendas territoriales, modelos de descentralización fiscal y el análisis económico de los ingresos y gastos públicos, y facilitar la orientación y la actualización de las políticas públicas realizadas desde la administración autonómica.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada ley de Presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente

Artículo 3. Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades valencianas y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de centros de investigación, los institutos de investigación o entidades, con independencia de su condición jurídica, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental en economía, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

4. Las entidades beneficiarias acreditarán los requisitos anteriores mediante los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante y de su domicilio fiscal o de sus centros de trabajo.

5. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias, deberán disponer de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Asimismo, para obtener la condición de entidades beneficiarias, las mismas no deberán incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

4. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año dentro de la duración de la subvención. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, la financiación de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley general de subvenciones y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como lo establecido en Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat.

h) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

i) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 5. Solicitantes

1. Los solicitantes de la subvención serán los investigadores o investigadoras principales de los grupos de investigación.

2. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor.

Artículo 6. Requisitos de los grupos de investigación y sus componentes

1. El grupo de investigación deberá haber desarrollado a lo largo de su trayectoria, actividades de investigación relacionadas con la economía pública. Asimismo, durante el periodo de vigencia de la subvención deberá llevar a cabo actividades o proyectos de investigación relacionados con la economía pública, y que deberán quedar reflejados en su plan de trabajo.

2. Se entenderán por actividades relacionadas con la economía pública, las englobadas dentro de alguna de las siguientes áreas:

a) Fallos del mercado y bienes públicos

b) Economía del bienestar

c) Gasto público, eficiencia y equidad

d) Financiación de políticas de gasto

e) Imposición y elección pública

f) Sistemas fiscales

g) Hacienda autonómica y local

h) Federalismo fiscal

i) Análisis económico y evaluación de políticas públicas

j) Financiación de políticas de gasto

k) Déficits fiscales y deuda pública. Sostenibilidad de las finanzas públicas

l) Presupuestación y reglas fiscales

m) Economía pública internacional

n) Regulación pública

3. El grupo de investigación deberá estar formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, uno de los cuales será el investigador o investigadora principal. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

4. El investigador o investigadora principal deberá:

a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.

b) Tener reconocido, o en su caso evaluado positivamente, al menos, un tramo de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador o investigadora principal algún proyecto de I+D+i con duración mínima de dos años del Plan Nacional o Estatal de I+D+i, del Programa marco de la Unión Europea o programa internacional que pueda contemplar la correspondiente convocatoria.

5. El resto de los miembros del grupo de investigación deberá ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo de vigencia de la subvención y estar en servicio activo. Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

6. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación que solicite esta subvención, ni de otros grupos y proyectos con financiación vigente de subvenciones que hayan sido convocadas por la conselleria con competencias en materia de política científica e investigación.

7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las investigadoras o investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de vigencia de la subvención.

8. En caso que, durante el periodo de vigencia de la subvención el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de vigencia de la subvención, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total de la subvención a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

1. En la convocatoria se determinará el número máximo de subvenciones, así como la cuantía individual máxima anual de la subvención.

2. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y del presupuesto solicitado.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

Artículo 8. Duración y conceptos susceptibles de subvención

1. La subvención tendrá una duración máxima de cuatro años.

2. En las respectivas convocatorias se establecerán los conceptos susceptibles de subvención. A tal efecto, se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador de carácter predoctoral.

2. Personal investigador doctor.

3. Personal técnico de apoyo.

b) Gastos de ejecución:

1. Material fungible y bibliográfico hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

2. Gastos de difusión de las actividades del grupo.

3. Gastos derivados de la participación de las personas del grupo en actividades de formación específicas relacionadas con las actividades del grupo previstas en su plan de trabajo. Este apartado incluye los gastos de inscripción, viaje, manutención y alojamiento del grupo de investigación.

4. Gastos derivados de la organización de jornadas y actividades científico-técnicas directamente relacionadas con las actividades del grupo previstas en su plan de trabajo. Las correspondientes convocatorias concretarán los conceptos de gasto subvencionable y establecerán el importe máximo a financiar a este respecto.

3. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con las actividades establecidas en el plan de trabajo del grupo de investigación.

4. Cuando se financien gastos de personal, la selección del personal investigador se llevará a cabo por parte de la entidad beneficiaria, mediante un proceso en régimen de publicidad y concurrencia competitiva. Los contratos se realizarán de acuerdo con la normativa laboral vigente.

5. En el caso de que se financien gastos de personal investigador de carácter predoctoral, de conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el investigador o investigadora en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la subvención, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

6. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la defensa y aprobación de la tesis doctoral se produce con antelación a la última anualidad de la subvención, se podrá autorizar una subvención para la contratación, durante el periodo de orientación postdoctoral (POP), de los investigadores recién doctorados. Este contrato será subvencionable en el plazo pendiente de ejecución de la subvención con una duración máxima de un año.

7. Las personas del grupo, a excepción de los nuevos contratos financiados con cargo a las convocatorias de estas bases reguladoras, no podrán percibir remuneraciones con cargo a las subvenciones previstas en la presente orden de bases.

8. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.

Artículo 9. Perspectiva de género

De conformidad con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las personas investigadoras y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

Artículo 10. Cesión de datos

La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

Tramitación y resolución de las subvenciones

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la sección 1.ª del capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 12. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de financiación autonómica, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará de manera telemática, según los modelos normalizados accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, o bien, caso de que así se establezca en las correspondientes convocatorias, en cualquiera de lugares previstos en el artículo 16.4.a Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

3. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la Conselleria competente en materia de financiación autonómica.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

5. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud deberá ir acompañada de una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

6. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la Conselleria competente en materia financiación autonómica. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a las y los solicitantes, telemáticamente o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de financiación autonómica surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 15. Comisión evaluadora

1. La selección de los grupos de investigación se llevará a cabo por parte del órgano instructor a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la subdirección general competente en materia de financiación autonómica o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales designados por la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica, uno de los cuales actuará como secretario.

2. En aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión evaluadora.

3. Para la evaluación de las solicitudes, la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica recabará el asesoramiento de expertos o expertas. A tal efecto podrá encomendar a l'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) toda o parte de la evaluación de las solicitudes.

Artículo 16. Criterios de selección

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (45 %).

1. Hasta 20 puntos: relevancia del investigador o investigadora principal en economía pública

2. Hasta 15 puntos: trayectoria investigadora en economía pública del resto de miembros del grupo.

3. Hasta 10 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo

b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40 %).

1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.

2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c) Adecuación de las actividades previstas a la propuesta del grupo (15 %). Hasta 15 puntos: adecuación de las actividades previstas en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido de la propuesta.

3. En los casos de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1.a de este artículo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente.

4. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate, tendrán prioridad las solicitudes de grupos de investigación en que la investigadora principal sea mujer.

5. Para realizar la baremación, los solicitantes de la subvención deberán presentar el curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el del investigador principal, así como un plan de trabajo que deberá incluir las actividades o proyectos de investigación que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos del gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. En las convocatorias de subvenciones se establecerá el número máximo de grupos que podrán ser seleccionados.

3. La convocatoria de subvenciones podrá establecerse una puntuación mínima que deberán alcanzar los grupos de investigación para ser seleccionados.

Artículo 18. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de conselleria competente en materia de financiación autonómica o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá la relación de solicitudes seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y mediante la publicación en la página web de la conselleria competente en materia de financiación autonómica. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión, debiéndose comunicar a la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica cualquier incidencia que afecte a su desarrollo en cuanto se tenga conocimiento de la misma.

2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, o de riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato laboral objeto de la subvención.

3. En el caso de que se financien gastos de personal y se produzca la extinción del contrato laboral objeto de la subvención durante los primeros 6 meses de ejecución de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos. El contrato será subvencionable en el plazo pendiente de ejecución.

4. En el supuesto de que surjan otras circunstancias concretas que alteren las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo vigencia de la subvención y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

5. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, el mantenimiento de los requisitos esenciales y objetivos de la subvención, así como que no se dañan derechos de terceros.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Pagos y justificación de las subvenciones

Artículo 20. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica, la documentación justificativa del pago de las subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

a) Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, que se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en fotocopia compulsada.

2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

b) Las universidades públicas valencianas y otros centros de investigación del sector público institucional del artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sujetos al régimen de contabilidad pública, se les aplicará de forma supletoria el artículo 82 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

4. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Si por el contrario la Ley de Presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 21. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

b) Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

c) No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

d) No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

e) Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y, en su caso, de fondos europeos.

f) No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias finales y de seguimiento científico.

Artículo 22. Informes de seguimiento de las subvenciones

1. Junto con la justificación económica de cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento.

2. Asimismo, se presentará un informe final junto con la justificación económica de la última anualidad en el que constará los resultados derivados de la ejecución, así como cualquier otro extremo adicional que contemple la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias y se destinarán a financiar las actividades de los grupos de investigación seleccionados, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias y en los términos establecidos en la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa y en los términos previstos en los artículos 21 y 22.

2. El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad y siguientes estará condicionado a que se haya presentado previamente, la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe al que se refiere el artículo anterior.

3. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece.

4. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma.

Artículo 24. Publicidad y resultados

1. En las actividades de difusión pública y en las publicaciones originadas a partir de las actuaciones subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la financiación de la conselleria competente en materia de financiación autonómica.

2. Los resultados de los trabajos de investigación derivados de las actuaciones subvencionadas, estarán a disposición de la conselleria competente en materia de financiación autonómica para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

Artículo 25. Compatibilidad con otras subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con el resto de subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Alcance plurianual de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán alcance plurianual. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Segunda. Carácter económico de las actividades de investigación

1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica

Se faculta a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de financiación autonómica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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