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Comisión Interministerial de Turismo

06/02/2019
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Real Decreto 7/2019, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo (BOE de 6 de enero de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 7/2019, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 6/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE TURISMO.

La Comisión Interministerial de Turismo fue creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre y por el Real Decreto 418/2012, de 24 de febrero.

La creación de la Comisión Interministerial de Turismo tiene como finalidad fundamental coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea en su artículo 1 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en su artículo 10.2.b) adscribe la Secretaría de Estado de Turismo como órgano superior.

Por su parte, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, prevé la creación de la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, disposición que fue posteriormente desarrollada por el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece en el artículo 5 la organización y funciones que competen a la Secretaría de Estado de Turismo.

Estas reestructuraciones hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se modifica esta norma atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que rigen el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas.

En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de modificar la composición de la Comisión Interministerial de Turismo como consecuencia de la nueva estructura de Departamentos ministeriales prevista en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación.

Igualmente, este real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía. Contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del citado órgano colegiado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria que lo acompaña, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Al tratarse de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni comporta incremento de gasto público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

“1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estará presidido por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y la Vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

La Comisión estará integrada, además, por los Vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio para la Transición Ecológica, Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.

También actuará como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.

Como Secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de Director General, serán designados por cada uno de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.

Actuará también como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.

La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz, pero sin voto.”

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto Vínculo a legislación, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Cuatro. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.”

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá originar aumento de gasto público. La Comisión Interministerial de Turismo será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el cual se encuentra integrada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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