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Subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal

02/01/2019
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Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (BOJA de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CONTROL INTEGRADO A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS)

Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, modificada por la Orden de 9 de noviembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Entre los objetivos del programa de promoción de la lucha integrada se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas, estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo.

Para ello, se adoptan las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de producción integrada del cultivo correspondiente, o, en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011 (en adelante Cuadro resumen de las bases reguladoras), los conceptos subvencionables serían la ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas de los distintos cultivos, así como la ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas e insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las mencionadas técnicas de control integrado.

Tal como dispone el apartado 7.d) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, citadas en el párrafo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía participa en la financiación de estas subvenciones en un 100%.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda en la presente convocatoria, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 2 de diciembre de 2011, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2018, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:

- Partidas presupuestarias:

1900010000G/71B/44205/00.

1900010000G/71B/47205/00.

1900010000G/71B/48205/00.

- Cuantía total máxima: 32.586 euros.

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2019 en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso, de conformidad con el apartado 4.a) del artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria.

Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 5.5 de la citada orden, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).

Séptimo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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