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  • EDICIÓN DE 31/12/2018
 
 

Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre

31/12/2018
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Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes" (BOE de 29 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/1417/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1608/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA; LA ORDEN EHA/3435/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 117, 123, 124, 126, 128 Y 300; LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA; LA ORDEN EHA/3300/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS; LA ORDEN EHA/3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS; LA ORDEN HAP/1695/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA, Y POR LA QUE SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS, Y LA ORDEN EHA/3202/2008, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 291 "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUENTAS DE NO RESIDENTES"

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere de una actualización de la misma a la realidad de cada momento, de tal forma que incida lo menos posible en el cumplimiento de la obligación de información que supone para los obligados tributarios.

Por ello, debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

En relación con el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción, se introducen diversas modificaciones.

Por un lado, debe recordarse que las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener.

Así, se aclara en el artículo primero de la presente orden que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención, modificación incluida de forma similar en el artículo quinto de la orden), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d).5.º y 76.2.g.4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación. Ahora bien, dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención (si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198), para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo “Tipo de operación” del modelo 187 para precisar que la clave “M” relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave “O” del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” y el campo “Resultado de la operación” con la misma finalidad aclaratoria anterior.

Por otra parte, se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.

Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

El artículo segundo de la presente orden modifica el anexo del modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece un incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para el cálculo de este incremento se atenderá a las cantidades satisfechas a estos centros siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Por este motivo, el artículo tercero de la orden modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave “L” y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006 consideran exentos.

En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado, únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.

Además, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva subclave en la clave “L” del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas.

La Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, relativa a rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, se modifica mediante el artículo cuarto de la presente orden, con la finalidad de añadir un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.

Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291 contenidas en los artículos quinto y séptimo de la orden.

El artículo quinto establece una modificación similar a la realizada en el artículo primero para el modelo 187, relativa a las operaciones relativas a las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), precisando que el obligado a su presentación es la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

El artículo sexto modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

Respecto de las habilitaciones normativas relativas a la presente orden ministerial, cabe señalar que la competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito relativo a las declaraciones resumen anual de los modelos 187 y 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37 y 42 del mismo texto, y por el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción.

Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, será el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la transmisión quien deberá presentar el modelo 187.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a cuenta a que se refieren los apartados 2.d).5.º y 2.g).4.º del artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y el apartado 6.e) y último párrafo del apartado 7 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.”

Dos. Se modifica el campo “Tipo de operación”, que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Tres. Se modifica el campo “Importe de la adquisición o enajenación”, que ocupa las posiciones 129-141 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Cuatro. Se modifica el campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación”, que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Cinco. Se modifica el campo “Resultado de la operación”, que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Seis. Se modifica el campo “Importe de la retención e ingreso a cuenta”, que ocupa las posiciones 175-187 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

Siete. Se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción”, que ocupa las posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Ocho. Las posiciones 228-500 “Blancos” del registro de tipo 2, registro de operación, pasan a ocupar las posiciones 241-500 “Blancos”.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el que figura como anexo a la presente orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre:

Uno. Se modifica el contenido del campo “Subclave”, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II “Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo”, dando nueva redacción a las subclaves 08, 24 y 25, y se introducen tres nuevas subclaves, 26, 27 y 28, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L, en los siguientes términos:

“08. Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas que deban consignarse en la subclave 27.”

“24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b), c), e), y f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25 siguiente.

No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

25. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

26. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto.

27. Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

28. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.”

El resto de subclaves de dicho campo “Subclave” correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II citado no se modifican.

Dos. Se modifica el contenido del párrafo cuarto del campo “Gastos deducibles”, correspondiente a las posiciones 184-196, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del Anexo II “Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05, L.10 y L.27 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.”

El resto del contenido de dicho campo “Gastos deducibles”, se mantiene redactado en los mismos términos.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Uno. Se añade un nuevo campo “Cuentas en presunción de abandono”, que ocupa la posición 479 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se añade un nuevo campo “Cuentas en presunción de abandono”, que ocupa la posición 500 del registro de tipo 2, registro de autorizado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Tres. Las posiciones 479-500 “Blancos” del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 480-500 “Blancos”.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Uno. Se añade un nuevo subapartado Seis al apartado Tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, con el siguiente contenido:

“Seis. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.”

Dos. Se añade un nuevo campo “Cuentas de valores en presunción de abandono”, que ocupa la posición 316 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Tres. Las posiciones 316-500 “Blancos” del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 317-500 “Blancos”.

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el anexo I, relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

Dos. Se modifica el anexo II, relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Artículo séptimo. Modificación de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Uno. Se añade un nuevo campo “Cuentas en presunción de abandono”, que ocupa la posición 420 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Dos. Las posiciones 420-432 “Blancos” del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 421-432 “Blancos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019.

ANEXO OMITIDO

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