DECRETO 200/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MOVILIDAD AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y/O INVESTIGACIÓN
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril , en su artículo 41.2 establece que el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.
Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 173/2018, de 23 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
Según dispone el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia se potenciará la participación del personal de investigación adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales.
En el artículo 23.2 de dicha ley se enumeran los agentes que lo componen.
El artículo 41 de la citada Ley 10/2010, señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación.
Este impulso se realizó a través del Decreto 56/2014, de 8 abril , en el que inicialmente se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación. Posteriormente, en sucesivas convocatorias, se han modificado las bases iniciales para permitir que los decretos respectivos se adaptasen cada vez más y progresivamente a la realidad del personal docente y de investigación de nuestra región, simplificando los trámites, mejorando la gestión administrativa de las becas permitiendo más dotación en favor del colectivo de docentes y de investigación más jóvenes de Extremadura y readaptando las estancias por motivos fundados de orden laboral, personal y/o profesional de este colectivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Las convocatorias que se publiquen al amparo de este decreto tendrán en cuenta los mandatos normativos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
De nuevo, para el año 2019, una vez más, se ha visto esta necesidad, potenciando así la participación del personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación, de forma que en esta convocatoria se acentúa el proceso simplificador del proceso selectivo, se amplían las posibles personas beneficiarias, se adecúan las modalidades para su solicitud en función del tiempo transcurrido desde que se adquirió la condición del grado de doctor o doctora y se perfilan los criterios de valoración de las solicitudes adecuándolos a los currículums investigadores de aquellas personas que se postulan como los posibles candidatos. Además, a través de las presentes becas se pretende impulsar y contribuir a la movilidad internacional, facilitando que los docentes y personal de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un período de formación en el extranjero que debería ser, necesariamente, parte de su proceso formativo, pero que, en la mayoría de las veces, la falta de recursos económicos del personal de investigación les impiden afrontar la totalidad de estos gastos, de forma tal que, estas becas coadyuvarían la asunción de los gastos formativos en los centros extranjeros de investigación. Con estas becas se intenta, también, fomentar la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación y el de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En definitiva, con este decreto se pretende facilitar, aún más, la incorporación temporal de nuestro personal docente o dedicado a la investigación en universidades, en laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia investigadora y académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i.
Por todo ello y de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2018, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.
Es necesario garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como un impacto positivo en la igualdad de género al fomentar la asunción equilibrada y corresponsable de mujeres y hombres a las responsabilidades familiares.
Las convocatorias que se publiquen al amparo de este decreto cumplirán con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a los recursos regulados en este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Gastos subvencionables e importe.
1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:
a. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:
- Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).
- Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).
- Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).
- Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda entre treinta días.
b. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:
- Portugal: 200 euros.
- Resto de Europa: 600 euros.
- Resto del mundo: 1.200 euros.
c. Dotación para que la persona beneficiaria suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.
2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.
3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.
4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.
5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse, adelantarse o interrumpirse en aquellos casos debidamente justificados, como por ejemplo, por disfrute del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, enfermedad, incapacidad temporal del beneficiario o de sus familiares de primer grado de consanguinidad, causa laboral justificada, problemas suscitados con la expedición de documentación necesaria para permanecer en el país de destino, así como resolución de la convocatoria de becas con fecha posterior a la fecha de inicio de estancia. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación de la persona solicitante. En el caso de que la nueva fecha de incorporación llevase aparejada una reducción del periodo de estancia, las cuantías otorgadas al beneficiario se reducirán proporcionalmente a la estancia realmente propuesta y/o realizada.
6. La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas de movilidad.
Artículo 4. Modalidades.
1. Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:
a. Modalidad A: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora igual o superior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 35 % de la cuantía total de las becas.
b. Modalidad B: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora inferior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 65 % de la cuantía total de las becas.
2. A los efectos de asignar a la persona solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, a estos efectos, la fecha de obtención del título de doctor o doctora. En el caso de que las personas solicitantes tengan más de un doctorado se referirá al primero de ellos.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:
. Encontrarse en posesión del título de doctor o doctora en la fecha indicada en cada modalidad según opción a la que se opte.
b. Tener vinculación funcionarial o contractual (justificable ésta última mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los restantes centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la beca solicitada.
c. No haber realizado estancias en el extranjero en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, financiadas con ayudas públicas similares a la presente, en duración y cuantía.
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, las personas beneficiarias habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.
Artículo 6. Solicitudes y forma de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I del presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias. El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.
2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales de la persona solicitante, la declaración responsable de la misma de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. De la misma forma y con el objetivo de agilizar los pagos de las becas a aquellas personas beneficiarias, éstas deberán aportar el documento de alta de terceros en los términos indicados en el artículo 7.1,i).
Se entenderá prestada autorización al órgano gestor, para recabar información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante de la beca deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar en su caso, la certificación correspondiente.
3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar la fecha de presentación.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura, finalizando el mismo día del mes posterior en que se produzca la publicación de la orden de la convocatoria respectiva.
5. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar.
1. Documentación a presentar junto con la solicitud en documentos originales o copias simples, en su caso:
a. Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que la persona solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor o doctora y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.
b. Currículum vitae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o currículum vitae normalizado, de acuerdo con la operativa que permite la gestión de méritos establecida por el SECTI. El currículum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud. La presentación del currículum vitae en formato distinto del mencionado o inadecuadamente cumplimentado causará la no valoración del mérito correspondiente.
c. Ficha de autoevaluación de la producción científico/técnica, según el modelo recogido en el anexo II.
d. Documento que indique el Índice H y número de citas de la persona responsable del grupo de investigación receptor, según la base datos WOS, SCOPUS o similares.
e. Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar a la persona solicitante, según modelo recogido en el anexo III. El proyecto a desarrollar será exclusivo de cada una de las personas solicitantes. Será motivo de exclusión la presentación del mismo proyecto por distintos solicitantes.
f. Carta de aceptación expedida por la persona responsable del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore la persona interesada. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
g. Declaración responsable de la persona solicitante, sobre las estancias realizadas en el extranjero, en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, financiadas con ayudas públicas similares a la presente, indicando la duración y cuantía de las mismas. Asimismo, deberá comunicarse, en su caso, a la Dirección General competente cualquier otra ayuda concedida durante el tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda regulada por este decreto y el inicio de la estancia concedida.
h. Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado la persona solicitante. En este documento se hará constar que la persona solicitante tiene autorización por parte del responsable del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, con indicación expresa, en el caso en el que proceda, de cómo quedan cubiertas las obligaciones docentes de la persona solicitante.
Cuando la persona solicitante tenga que ser sustituida debe indicarse en este informe de conformidad la forma en que será sustituida durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.
i. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario presentar esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos para cada convocatoria. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, en la ficha de autoevaluación y la contenida en el currículum vitae normalizado.
2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores obtenidos en cada indicador una vez aplicado el correspondiente factor de ponderación. Si algún candidato obtuviera en alguno de los indicadores una puntuación superior a la máxima establecida, se le otorgará la máxima puntuación que permita ese indicador, ponderándose, en el mismo, proporcionalmente las puntuaciones de los demás candidatos con respecto al que obtuviera esa máxima puntuación.
En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos curriculares del candidato.
3. La baremación de las solicitudes se realizará en función de los siguientes indicadores y criterios hasta un máximo de diez puntos:
a. Méritos curriculares de la persona candidata (máximo 6 puntos): autoevaluados y extraídos del currículum vitae normalizado.
1.º Producción científica y técnica y captación de fondos de investigación de los últimos diez años (máximo 4 puntos).
Para la valoración de la producción científica y técnica (máximo 3 puntos) se utilizarán las variables y puntuaciones de la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
La valoración del parámetro captación de fondos de investigación (máximo 1 punto) se realizará en función de la procedencia de los fondos en los diferentes campos de la producción científica, según la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
Para la valoración de la captación de fondos se tendrá en cuenta además si los fondos se han conseguido como investigador o investigadora principal o como investigador o investigadora, asignando al personal de investigación principal el 50 % de la cuantía total del proyecto, contrato o convenio y el 50 % restante se distribuirá en cantidades iguales entre los demás investigadores o investigadoras solicitantes.
2.º Currículum docente (1 punto máximo).
Se asignará 0,5 puntos por cada quinquenio docente (o equivalente) evaluado positivamente en los últimos 10 años.
3.º Currículum de gestión (1 punto máximo).
Con el fin de facilitar la actualización y reincorporación del personal docente y de investigación implicado temporalmente en labores de gestión, se valorará el desempeño en puestos de gestión en la Universidad de Extremadura o en los demás centros públicos de investigación integrados en el SECTI y asimilados, durante los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria, con la siguiente baremación:
- hasta 0,15 puntos/año, tomándose como referencia la relación de cargos académicos de gestión recogida en los presupuestos de la UEx para el año 2018 (y puestos equivalentes en otras instituciones).
Aquellas personas solicitantes deberán aportar certificación expedida por el órgano competente de que ha desempeñado tales puestos de gestión.
b. Interés y viabilidad del proyecto presentado: hasta un máximo de 2 puntos.
- Proyecto investigador: 1,25 puntos.
- Adecuación a los objetivos estratégicos de la Junta de Extremadura vinculados a la RIS3 o al VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación:
0,75 puntos.
c. Calidad científica y académica de la persona responsable del grupo de investigación receptor: hasta 2 puntos.
Se tendrán en cuenta el índice H y el número de citas del responsable del grupo de investigación, debiendo ser acreditados por la persona solicitante utilizando para ello base de datos como WOS, SCOPUS o similares.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias.
2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por quien ostente el cargo de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, y actuando como vocales:
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de ciencia y tecnología, o persona en quien delegue.
- La persona titular del Servicio con competencia en materia de enseñanzas universitarias.
- La persona titular de la Dirección del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.
- La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.
- Dos profesores o profesoras de la Universidad de Extremadura designados por el vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, que actuará como secretario/a.
- La composición de esta Comisión se establecerá en la correspondiente convocatoria, debiéndo ser par, y en caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
3. Esta comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y selección de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. Al objeto de aclarar las posibles dudas que surjan en la valoración de las solicitudes, podrán solicitarse los informes necesarios.
c. La Comisión de Valoración remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones.
d. Seguimiento de las becas concedidas en cada modalidad a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Artículo 11. Lista de espera y resolución.
1. Una vez ordenados los expedientes por la puntuación total en cada modalidad, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de las personas solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la correspondiente convocatoria. Se constituirá una lista de espera con aquellos que no han obtenido la condición de personas beneficiarias con el objeto de que tengan la posibilidad de adquirir dicha condición en supuestos de renuncia.
2. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todas las personas candidatas de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía personas candidatas en la misma que cumplan con los requisitos.
3. Análogamente, si publicada la resolución de concesión hubiera personas beneficiarias que renunciasen a las ayudas otorgadas, podrán beneficiarse de esa renuncia aquellos que hubieran quedado en lista de espera y en su orden correlativo, procediéndose a publicar una nueva resolución adicional a la anterior. Este procedimiento se podrá instrumentalizar con las ayudas liberadas por aquellas renuncias presenta das en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde aquel en que se notificó la primera concesión.
4. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
5. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Así mismo, se efectuará la oportuna notificación individual a cada interesado.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los términos de los artículos 42 y 43 del citado cuerpo legal.
6. Asimismo será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución por el interesado.
8. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas son incompatibles con las concedidas por el Gobierno de España para la misma finalidad. En caso de tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda concedida por el Gobierno de España para la misma finalidad, quedará desestimada la solicitud para las ayudas reguladas en este decreto.
2. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas diferentes a las citadas en el apartado anterior que pueda recibir la persona beneficiaria para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.
1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria en un solo pago, una vez resuelta la convocatoria. Las personas beneficiarias estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
2. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se entenderá que las personas beneficiarias han cumplido con la finalidad objeto de estas ayudas con la realización completa de la estancia de movilidad en el centro extranjero elegido, para ello deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, una memoria de justificación, con arreglo al modelo que figura como anexo IV, así como el certificado acreditativo de su realización expedido por la entidad de destino, en original o copia compulsada, en el que conste expresamente la fecha de inicio y finalización. Con estos requisitos quedarán justificados los gastos de manutención y alojamiento. Tendrán, sin embargo que justificar documentalmente los pagos del viaje y del seguro médico hasta el importe por el que hubieran sido declarados personas beneficiarias, mediante la presentación de las facturas y documentos justificativos correspondientes.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, deberán:
a. Aceptar la beca en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, salvo que el beneficiario tenga pendiente la resolución de la beca del Gobierno de España u otras similares a éstas.
b. Iniciar la actividad que fundamenta la concesión antes del 31 de diciembre del año en el que se resolvió la convocatoria y se publicó en el Diario Oficial de Extremadura.
c. Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.
d. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
e. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. Asimismo, estas becas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la beca, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero , de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
g. Comunicar a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorga la ayuda.
h. Aceptada la beca concedida, la persona beneficiaria deberá comprometerse a justificar la estancia de movilidad en los términos pormenorizados que le comunique la Dirección General de Formación Profesional y Universidad conforme a este decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Se considerará que la persona beneficiaria realiza el cumplimiento total de la resolución de concesión de la beca cuando su tiempo de estancia o de permanencia en el centro extranjero de acogida sea del 100 % del inicialmente estimado y se acredite por el centro receptor, que ha tenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos que provocó la resolución de concesión.
4. El cumplimiento o justificación del objeto de las becas será parcial cuando el tiempo de permanencia en el centro extranjero elegido alcance, al menos, un 60 % del tiempo estimado que provocó la resolución de concesión y se acredite por el centro receptor que la persona beneficiaria ha tenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la resolución de concesión; en este caso será de aplicación en la devolución el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada.
5. Cuando el cumplimiento sea menor del 60 % en los términos señalados en los puntos anteriores, se considerará como incumplimiento total y, por tanto, procederá la devolución total de la cuantía de la beca otorgada.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el citado coste.
2. En el caso de que el tiempo de permanencia en el centro extranjero por la persona beneficiaria sea inferior al inicialmente concedido, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte del centro extranjero como por parte de la persona beneficiaria y que así hayan sido valoradas por parte del órgano gestor, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas en los supuestos señalados en el artículo 3.5 de este decreto, así como otras causas de fuerza mayor.
3. La modificación o reducción indicadas en los apartados anteriores, darán lugar al dictado de una nueva resolución.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Queda derogado el Decreto 155/2017, de 12 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación (DOE n.º 179, de 18 de septiembre).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS OMITIDOS